Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 31 de Octubre de 2013, expediente FBB 022000163/2008/1

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22000163/2008/1/CA1 (Origen CFABB 67.882) – S.. 1

Bahía Blanca, 31 de octubre de 2013.

Y VISTOS: El expediente nro. FBB 22000163/2008/1/CA1 (Origen CFABB

67.882), caratulado: “Legajo de apelación... en autos: ‘Salas, G. p/

Evasión Simple Tributaria’”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto

al acuerdo en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. sub 336/vta.,

sub 344 y sub 346/351, contra la resolución de fs. sub 326/335 vta.; y

CONSIDERANDO:

1ro.) Que habiendo recirculado el expediente por

excusación del Dr. N., procede aceptar su inhibición (art. 30,

2do. supuesto, del CPCCN) y tenerlo por apartado de la presente causa.

2do.) La Sra. Juez federal subrogante decretó la falta de

mérito a favor de G., en orden al impuesto al valor agregado

período 2005 y ordenó su procesamiento, sin prisión preventiva, por resultar

prima facie responsable del delito de evasión impositiva simple (art. 1, ley 24.769;

art. 306 del CPPN y cctes.) por el que fue imputado en relación al Impuesto a las

Ganancias, período fiscal 2005, por un monto de $ 691.045,90.

Fijó en concepto de responsabilidad civil y como garantía

de las costas que pudieran corresponder, la suma de

$ 530.000 (art. 518 del CPPN).

3ro.) 1. El Fiscal Federal apeló a fs. sub 336/vta.,

agraviándose de la arbitrariedad de la resolución instructoria por cuanto, frente al

mismo ingreso controvertido, decidió dictar la falta de mérito respecto al IVA y el

procesamiento en punto al impuesto a las ganancias. Recurrió con fundamento en

la Resolución nro. 5/12 dictada por el señor Procurador General de la Nación –

cuya copia agregó oportunamente y a la que se remite como motivación–, que

instruyó a los fiscales en materia penal para que se opongan a las decisiones de esa

índole, por los argumentos que en la misma se desarrollan.

Posteriormente, a fs. sub 382/388 vta. se presentó en esta

instancia por la Fiscalía el informe sustitutivo de

la audiencia del art. 454 del CPPN (Ac. CFBB 72/08, ptos. 4 y 5).

  1. El procesado, con recurso “pobre” y su defensa, apelaron

    a fs. sub 344 y 346/351; agregándose a fs. sub 376/389, el informe escrito por la

    defensa técnica (art. 454 del CPPN y Ac. CFBB 72/08).

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22000163/2008/1/CA1 (Origen CFABB 67.882) – S.. 1

    Los agravios, en síntesis, son: a) La atipicidad del hecho

    imputado y la inexistencia de ocultaciones maliciosas; b) La evasión enrostrada

    por el impuesto a las ganancias año 2005 no alcanza la nueva condición objetiva

    de punibilidad de $ 400.000; y c) La atipicidad de la conducta imputada por

    inexistencia del elemento subjetivo (art. 438 del CPPN).

    En la oportunidad de la audiencia del rubro, se introdujo

    recién como motivo la nulidad del embargo (art. 518 del CPPN).

    4to.) Del examen y compulsa de autos deviene que la Afip

    DGI instruyó dos sumarios administrativos (IVA e Imp. a las Ganancias). Las

    actuaciones arrojaron como resultado la exclusión del contribuyente, doctor S.,

    del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes –Monotributo– y la

    determinación de oficio de la materia imponible en relación al impuesto al valor

    agregado período fiscal 2005 por la suma de $ 439.485,90, y al impuesto a las

    USO OFICIAL

    ganancias por igual período fiscal, por la suma de

    $ 691.045,90 (arts. 16 y 17 de la ley 11.683; art. 18 de la ley 24.769; cfr. Res. nro.

    37/08 a fs. sub 71/104 y Res. nro. 38/08 a fs. sub 105/134; f. sub 135/vta. y f. sub

    137).

    Los actos determinativos de oficio de ambos impuestos

    fueron apelados ante el Tribunal Fiscal de la Nación (fs. sub 138/vta.), el cual

    resolvió rechazar la excepción de nulidad planteada por el contribuyente y

    confirmar las resoluciones recurridas, con costas (cfr. Res. TFN de fs. sub 315/322

    vta.).

    5to.) 1. Ingresando a decidir, en el contexto planteado, se

    tratarán en forma conjunta los agravios de ambos apelantes en punto a los ingresos

    controvertidos que, por un lado dieron origen a la falta de mérito en punto al IVA,

    y por otro, al procesamiento respecto al Impuesto a las Ganancias, mismo

    período fiscal (2005).

  2. El auto recurrido se muestra incoherente, toda vez que en

    el análisis que efectuó a los efectos de determinar el monto objetivo de

    punibilidad, consideró a los ingresos obtenidos por el convenio que dio fin a la

    relación profesional con el Banco de La Pampa, como si fueran los únicos ingresos

    considerados por la AfipDGI para determinar la deuda impositiva del período

    fiscal 2005, siendo que éstos fueron una porción de la base imponible determinada

    (cfr. planillas del expte. adm. de IVA, fs. 14 y 17).

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22000163/2008/1/CA1 (Origen CFABB 67.882) – S.. 1

  3. Por otro lado, no se ajusta a derecho la resolución

    cuestionada, por lo que más adelante se dirá, al argumentar que no comparte la

    opinión del Fisco Nacional en el sentido que la totalidad de la suma de $ 570.000,

    percibida por el encartado en razón del convenio celebrado con el Banco de La

    Pampa en junio/2005 (fs. sub 146/148 vta.), correspondería íntegramente a

    honorarios, señalando que ese importe podría tratarse de un resarcimiento

    compensatorio por discontinuar la relación. Por ello, resolvió excluir dicha...

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