Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 31 de Octubre de 2013, expediente FBB 022000163/2008/1
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22000163/2008/1/CA1 (Origen CFABB 67.882) – S.. 1
Bahía Blanca, 31 de octubre de 2013.
Y VISTOS: El expediente nro. FBB 22000163/2008/1/CA1 (Origen CFABB
67.882), caratulado: “Legajo de apelación... en autos: ‘Salas, G. p/
Evasión Simple Tributaria’”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto
al acuerdo en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. sub 336/vta.,
sub 344 y sub 346/351, contra la resolución de fs. sub 326/335 vta.; y
CONSIDERANDO:
1ro.) Que habiendo recirculado el expediente por
excusación del Dr. N., procede aceptar su inhibición (art. 30,
2do. supuesto, del CPCCN) y tenerlo por apartado de la presente causa.
2do.) La Sra. Juez federal subrogante decretó la falta de
mérito a favor de G., en orden al impuesto al valor agregado
período 2005 y ordenó su procesamiento, sin prisión preventiva, por resultar
prima facie responsable del delito de evasión impositiva simple (art. 1, ley 24.769;
art. 306 del CPPN y cctes.) por el que fue imputado en relación al Impuesto a las
Ganancias, período fiscal 2005, por un monto de $ 691.045,90.
Fijó en concepto de responsabilidad civil y como garantía
de las costas que pudieran corresponder, la suma de
$ 530.000 (art. 518 del CPPN).
3ro.) 1. El Fiscal Federal apeló a fs. sub 336/vta.,
agraviándose de la arbitrariedad de la resolución instructoria por cuanto, frente al
mismo ingreso controvertido, decidió dictar la falta de mérito respecto al IVA y el
procesamiento en punto al impuesto a las ganancias. Recurrió con fundamento en
la Resolución nro. 5/12 dictada por el señor Procurador General de la Nación –
cuya copia agregó oportunamente y a la que se remite como motivación–, que
instruyó a los fiscales en materia penal para que se opongan a las decisiones de esa
índole, por los argumentos que en la misma se desarrollan.
Posteriormente, a fs. sub 382/388 vta. se presentó en esta
instancia por la Fiscalía el informe sustitutivo de
la audiencia del art. 454 del CPPN (Ac. CFBB 72/08, ptos. 4 y 5).
-
El procesado, con recurso “pobre” y su defensa, apelaron
a fs. sub 344 y 346/351; agregándose a fs. sub 376/389, el informe escrito por la
defensa técnica (art. 454 del CPPN y Ac. CFBB 72/08).
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22000163/2008/1/CA1 (Origen CFABB 67.882) – S.. 1
Los agravios, en síntesis, son: a) La atipicidad del hecho
imputado y la inexistencia de ocultaciones maliciosas; b) La evasión enrostrada
por el impuesto a las ganancias año 2005 no alcanza la nueva condición objetiva
de punibilidad de $ 400.000; y c) La atipicidad de la conducta imputada por
inexistencia del elemento subjetivo (art. 438 del CPPN).
En la oportunidad de la audiencia del rubro, se introdujo
recién como motivo la nulidad del embargo (art. 518 del CPPN).
4to.) Del examen y compulsa de autos deviene que la Afip
DGI instruyó dos sumarios administrativos (IVA e Imp. a las Ganancias). Las
actuaciones arrojaron como resultado la exclusión del contribuyente, doctor S.,
del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes –Monotributo– y la
determinación de oficio de la materia imponible en relación al impuesto al valor
agregado período fiscal 2005 por la suma de $ 439.485,90, y al impuesto a las
USO OFICIAL
ganancias por igual período fiscal, por la suma de
$ 691.045,90 (arts. 16 y 17 de la ley 11.683; art. 18 de la ley 24.769; cfr. Res. nro.
37/08 a fs. sub 71/104 y Res. nro. 38/08 a fs. sub 105/134; f. sub 135/vta. y f. sub
137).
Los actos determinativos de oficio de ambos impuestos
fueron apelados ante el Tribunal Fiscal de la Nación (fs. sub 138/vta.), el cual
resolvió rechazar la excepción de nulidad planteada por el contribuyente y
confirmar las resoluciones recurridas, con costas (cfr. Res. TFN de fs. sub 315/322
vta.).
5to.) 1. Ingresando a decidir, en el contexto planteado, se
tratarán en forma conjunta los agravios de ambos apelantes en punto a los ingresos
controvertidos que, por un lado dieron origen a la falta de mérito en punto al IVA,
y por otro, al procesamiento respecto al Impuesto a las Ganancias, mismo
período fiscal (2005).
-
El auto recurrido se muestra incoherente, toda vez que en
el análisis que efectuó a los efectos de determinar el monto objetivo de
punibilidad, consideró a los ingresos obtenidos por el convenio que dio fin a la
relación profesional con el Banco de La Pampa, como si fueran los únicos ingresos
considerados por la AfipDGI para determinar la deuda impositiva del período
fiscal 2005, siendo que éstos fueron una porción de la base imponible determinada
(cfr. planillas del expte. adm. de IVA, fs. 14 y 17).
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22000163/2008/1/CA1 (Origen CFABB 67.882) – S.. 1
-
Por otro lado, no se ajusta a derecho la resolución
cuestionada, por lo que más adelante se dirá, al argumentar que no comparte la
opinión del Fisco Nacional en el sentido que la totalidad de la suma de $ 570.000,
percibida por el encartado en razón del convenio celebrado con el Banco de La
Pampa en junio/2005 (fs. sub 146/148 vta.), correspondería íntegramente a
honorarios, señalando que ese importe podría tratarse de un resarcimiento
compensatorio por discontinuar la relación. Por ello, resolvió excluir dicha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba