Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 22 de Octubre de 2013, expediente FPA 011009784/2011/1

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11009784/2011/1/CA1 raná, 22 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE KESSEL, R.I. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”, Expte. N° FPA 11009784/2011/1/CA1 provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y; CONSIDERANDO:

I- Que, los mismos vienen a consideración de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 62/63 vta. por el Sr. Fiscal, contra la resolución obrante a fs. 59/61, que en lo pertinente, sobresee a R.I.K., por el hecho por el que fuera requerido para designar abogado defensor, por presunta infracción al art. 1 de la ley 24.769, modificado por el art. 1 de la ley 26.735, con la expresa declaración de que la formación del presente no afecta el buen nombre y honor de que hubieren gozado (art. 336, inc. 3 y último párrafo del CPPN). El recurso es concedido a fs. 64.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 97 y vta., compareciendo en la oportunidad, el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á., y el Dr. V.A.S., en defensa de R.I.K.; quedando las presentes en estado de resolver.

III-

  1. Que, el Sr. Fiscal General refiere a los hechos que dieran lugar a las actuaciones. Destaca que efectivamente existió una evasión impositiva e indica las conclusiones de la pericia contable.

    Alude a la reforma legal y considera que con ésta no se modificó la valoración del comportamiento previsto por la norma, sino que sólo indexó el umbral cuantitativo ante la depreciación monetaria. Cita la resolución Nº 5/12 de la Procuración General de la 1 Nación.

    Destaca la maniobra del imputado por la cual efectivamente se produjo la evasión al Fisco y advierte que ello no está en discusión en la causa. Estima que el sobreseimiento del imputado es improcedente y solicita se revoque la resolución recurrida y se mande la prosecución de los autos según su estado.

  2. Por su parte, el letrado defensor señala que el imputado reconoció no haber ingresado el monto y que en la actualidad se está abonando lo adeudado.

    Destaca que se trata de un trabajador rural y que el hecho fue producto de un error de su contador.

    Refiere al art. 2 del Código Penal y considera que la reforma legal implica que se trata de una ley penal más benigna, lo que fue correctamente interpretado por el magistrado en la resolución recurrida. Cita jurisprudencia de este Tribunal y propicia se rechace el recurso de apelación y se confirme la resolución que sobresee a su defendido.

    IV-

  3. Que, la presente causa reconoce su inicio en la denuncia formulada por el Dr. Mundani -en su condición de Jefe Interino de la Sección Penal Tributaria de la Región Paraná de la AFIP- y la Dra.

    M.F.S. ante la Fiscalía Federal de fecha 20/09/2011, en la que ponen en conocimiento que al fiscalizar al contribuyente R.I.K., se advirtió una presunta comisión del delito previsto y reprimido por el art. 1 de la Ley 24.769. Allí se señaló que éste se dedica a la cría de ganado bovino y que habría...

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