Sentencia de SALA 1, 10 de Octubre de 2013, expediente CFP 008855/2012/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8855/2012/1/CA1 Sala I, Causa Nº 48.397, “…………. y otros s/

incompetencia”

Juzgado nº 4 – Secretaría nº 8 Expte.: 8.855/2012/1 Reg.: 1265 Buenos Aires, 10 de octubre de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motiva la intervención de este tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.J.C., letrado apoderado de la parte querellante, contra los puntos dispositivos I y II de la resolución obrante en copias a fs. 1/6 del presente incidente, en cuanto dispusieron declarar la incompetencia parcial para seguir entendiendo en las presentes actuaciones respecto de la posible comercialización y/o almacenamiento y/o fabricación de mates de vidrio en infracción a la ley 22.362 por parte de los titulares de la empresa denominada “………..”, situada en la calle …………………………..; y en consecuencia, extraer testimonios y remitirlos a los juzgados federales con competencia en esos territorios.

La querella fundó sus agravios al considerar que los hechos perpetrados fuera del ámbito territorial de la Capital Federal no eran más que una extensión de la actividad desplegada por el querellado………….. Asimismo, alegó razones de economía procesal.

II.

Se iniciaron las presentes actuaciones en virtud de la denuncia formulada por ……….. contra …………, titulares de la empresa “………”. Según manifestó, los nombrados habrían falsificado, imitado, usado, apropiado y comercializado los modelos de mate de vidrio registrados por él en los términos de la ley 16.478.

Asimismo, comentó que tales productos iban a ser exhibidos por los querellados en la feria denominada “Presentes”, entre los días 23 y 26 de agosto de 2012, motivo por el cual solicitó que se secuestrase la mercadería que se exhibiera en esa oportunidad. En lo que refiere a la hipótesis delictiva, entendió que tales conductas encontraban asidero en el artículo 31, inciso “d”, de la ley 22.362, en cuanto reprime a quien “…ponga en venta, venda o de otra forma comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada...”.

Al tomar conocimiento de tales cuestiones, luego de correr vista al representante del Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 180 CPPN, el “a quo” ordenó la realización de tareas de investigación en la feria mencionada, donde pudo establecerse que en los puestos correspondientes a las empresas “……………” se comercializaban mates similares a los registrados por la querella.

Tales...

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