Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 5 de Diciembre de 2013, expediente FPA 000748/2013/3

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 748/2013/3/CA3 raná, 05 de diciembre de 2.013.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACION DE ETCHENIQUE SOSA, R.J. EN AUTOS ETCHENIQUE SOSA, R.J.P.I. LEY 22.415”, Expte. N° FPA 748/2013/3/CA3, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay; y, CONSIDERANDO:

I- Que los mismos vienen a consideración de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 313/318 vta. por la defensa del imputado R.J.E.S., contra la resolución obrante a fs. 288/293 en cuanto decreta el procesamiento y prisión preventiva del nombrado, por considerarlo “prima facie” y por semiplena prueba partícipe necesario del delito de Tentativa de Contrabando Calificado de Exportación de Estupefacientes, previsto y reprimido por los arts. 866, segundo párrafo, 871 y 872 del Código AduaneroLey 22.415-. El recurso fue concedido a fs. 320.

II- Que, en esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 356 y vta., compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. Ricardo C.

M. Álvarez, y el Dr. L.M.C., en defensa del imputado R.J.E.S., quedando las presentes en estado de resolver.

III-

  1. Que, el letrado defensor se agravia del auto de procesamiento, resaltando que no son suficientes indicios que existen para imputarle el hecho como partícipe necesario. Destaca que lo único que lo vincula es ser el propietario de la embarcación de acuerdo a un boleto de compraventa que se agregó a las actuaciones.

    Alude a los dichos de H.C. en su indagatoria, quien ya que dio todas las explicaciones de la compra de la embarcación y por las cuales desvinculó a su pupilo del hecho, lo que se ve acreditado con el compromiso de compra que se acompañó. Resalta que su defendido dio pormenores de la compra pero que el magistrado buscó errores Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 748/2013/3/CA3 y contradicciones en sus declaraciones, efectuando análisis que no resiste la sana crítica racional.

    Indica la precariedad de la venta y la escasa educación de los intervinientes y considera que el juez realiza valoraciones sin objetividad. Señala que una cuestión administrativa, como es el cambio de titularidad de la embarcación, es lo único que lo involucra en la causa.

    Destaca que no hay escuchas, mensajes de textos o llamadas que los vinculen con el hecho.

    Considera que los elementos obrantes no alcanzan a configurar el grado de probabilidad que exige el auto de procesamiento ya que no hay indicios concretos que lo indiquen como facilitador o instigador del contrabando.

    Reitera que el magistrado sacó de contexto los dichos de los imputados, alude a los tipos penales que se le imputa y analiza el contrabando. Estima que el auto se funda en conjeturas del Juez sin prueba ni asidero lógico y considera que su falta de mérito sería la resolución concreta para esta instancia. Evoca el dolo que requiere la figura y entiende que, aun cuando se considere que le prestó el bote a los coimputados, tampoco hay prueba de que conocía que iba a ser utilizado para cometer el ilícito.

    Resalta que la resolución...

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