Sentencia de SALA 1, 29 de Octubre de 2013, expediente CFP 002978/2012/1

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2978/2012/1/CA1 Sala I - CN° 48.758 “………… s/ procesamiento y embargo”

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 6 Expte. 2978/2012/1 Reg. N° 1364 Buenos Aires, 29 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de el recurso de apelación interpuesto por la defensa de ………… contra la decisión del juez de grado en cuanto dispuso su procesamiento por considerarla autora penalmente responsable del delito previsto por el art. 145 bis del CP (según ley 26.364 y con la finalidad que exigía el art. 4 inc. c de la misma, vigente al momento de los hechos), reiterado en dos oportunidades, dos hechos que concurrirían realmente entre sí. Asimismo, el recurrente cuestionó el monto del embargo que el magistrado fijó en la suma de diez mil pesos ($10.000).

  2. Se le imputó a la nombrada “el haber acordado con una persona de nacionalidad paraguaya su viaje desde el vecino país hacia la ciudad de Buenos Aires, tras haberle ofrecido un puesto de trabajo como ayudante de peluquera, actividad que supuestamente desarrollaba, sin embargo, su finalidad ulterior, era explotar sexualmente a dicha persona. Con este propósito, luego de pagarle el pasaje hasta este país, y de recibirla en la Terminal de micros de Retiro, el día 4 de octubre de 2011, condujo a aquélla ciudadana paraguaya, a través de engaños hasta el domicilio de la calle ………, piso 8 vo., dpto. “B” de este medio, el cual alquilaba y funcionaba como los denominados ‘privados’, aduciendo que allí funcionaba la peluquería. Ya en el lugar, llevó a la damnificada a la habitación y le manifestó que el verdadero propósito para el cual la había traído hasta la Argentina, para que ejerciera la prostitución. Desde ese entonces, introdujo a la víctima en el ejercicio de la prostitución, manifestándole que: ‘todo se aprendía, iba a ganar muy bien, iba a ser difícil si se iba porque no tenía el dinero para ayudarla, debía hacerlo si quería volver a Paraguay’. Seguidamente la damnificada comenzó a trabajar al día siguiente, 5 de octubre de 2011, luego de pasar esa noche sola, encerrada con llave en el mencionado departamento, manifestándole la compareciente que ‘no conocía nada y se perdería si salía’.

    Asimismo, la primera vez que la damnificada debía estar a solas con un cliente, no pudo hacerlo, se puso a llorar, y le dijo a la compareciente que no quería dedicarse a eso y que...

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