Sentencia de Sala B, 15 de Abril de 2014, expediente CPE 000282/2014/7

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Causa N° CPE 282/2014/7/CA2 Incidente de apelación del auto de procesamiento de D.R.M. en la causa N.. CPE 282/2014, caratulada “D.R.M. S/ INFRACCIÓN LEY 22.415”, J.N.P.E. N° 5, Secretaría N° 10 (Causa N°

CPE 282/2014/7/CA2, orden 25.824, de la Sala “B”).

Buenos Aires, de abril de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M.D.R. a fs. 371/388 de los autos principales (fs. 221/238 de este incidente)

contra la resolución de fs. 308/323 vta. del legajo principal (fs. 202/217 vta.

del presente), en cuanto por aquélla se dictó el auto de procesamiento, con prisión preventiva, de la nombrada, y se dispuso trabar embargo sobre los bienes de M.D.R. hasta cubrir la suma de tres millones ochocientos siete mil setecientos noventa pesos con cincuenta y dos centavos ($ 3.807.790,52).

El memorial obrante a fs. 249/267 vta. del presente incidente, presentado por la defensa oficial de M.D.R. en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, en lo que interesa a la presente, se dispuso el auto de procesamiento de M.D.R., por el hecho consistente en el intento de extraer del país, el día 26 de febrero de 2014, en el vuelo N° AR 1132 de Aerolíneas Argentinas, con destino a la ciudad de Madrid, Reino de España, junto con C.D.C.G. y L.L.C.G., la cantidad aproximada de 11.700 gramos de sustancia estupefaciente (cocaína), que se encontraba acondicionada en el interior de cuarenta (40) preservativos que fueron hallados ocultos en un doble fondo de las dos valijas despachadas por C.D.C.G., en la calidad de pasajera de aquel vuelo, y en el interior de cuarenta y cuatro (44) preservativos que se encontraban ocultos en un doble fondo de las dos valijas despachadas por L.L.C.G., en calidad de pasajera del vuelo mencionado.

    Aquel hecho se calificó provisoriamente con los arts. 864 inciso d), 866 párrafo segundo, supuesto segundo, 871 y 872, del Código Aduanero, y se imputó a M.D.R., a C.D.C.G. y a L.L.C.G., en calidad de coautoras (art.

    45 del Código Penal).

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa oficial de M.D.R. se agravió de la resolución recurrida por considerar que “…

    las constancias que menciona V.S…carecen de entidad para sostener…una intervención que conlleve la responsabilidad penal de la nombrada en el presunto intento de exportación de sustancia estupefaciente que se imputa a las Sras. C.G. y C.G…”. Asimismo, manifestó que no existirían elementos de convicción suficientes para tener por acreditado que D.R. haya conocido la existencia de la sustancia estupefaciente que se encontraba oculta en los equipajes despachados por C.D.C.G. y por L.L.C.G., al intentar egresar del país, y que la circunstancia de que las tres imputadas hayan arribado juntas a la República Argentina y que hayan adquirido juntas los pasajes aéreos para viajar en el mismo vuelo no resulta suficiente para fundar la intervención culpable de D.R. en el hecho que se investiga.

    Por otra parte, se agravió del dictado de la prisión preventiva y del monto del embargo dispuesto por el señor juez a cargo del juzgado “a quo”.

  3. ) Que, por el examen de las constancias incorporadas actualmente a la causa, se advierte que, contrariamente a lo manifestado por la parte recurrente, los elementos de cargo reunidos hasta el momento resultan, en principio, suficientes para considerar acreditada, con un grado de certeza suficiente para este momento del proceso, la participación culpable de M.D.R.

    en el hecho ilícito que se investiga.

  4. ) Que, en efecto, de las constancias de los autos principales surge que:

    1. M.D.R. arribó a la República Argentina, el 18 de febrero de 2014, en el mismo ómnibus de...

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