Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 11 de Marzo de 2014, expediente FPA 011009674/2011/1

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11009674/2011/1/CA1 raná, 11 de marzo de 2014.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE LIMA, H.A.Y.O., J.A. EN AUTOS ´LIMA, H.A.Y.O., J.A. POR INFRACCIÓN LEY 24769´”, Expte. N° FPA 11009674/2011/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y; CONSIDERANDO:

Que, la Sra. Jueza de Cámara, Dra. Cintia G.

Gómez, dijo:

I- Que, los mismos vienen a consideración de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 123/124 vta. por el Sr. Fiscal Federal, contra la resolución obrante a fs. 117/119, en cuanto decreta el sobreseimiento de J.A.O. y H.A.L. por el hecho por el cual fueran requeridos para designar abogado defensor, por presunta infracción al art. 9º de la ley 24.769, modificado por el art. 8 de la ley 26.735, con expresa declaración de que la formación del presente no afecta el buen nombre y honor de que hubieren gozado (art. 336 inc. 3º y último párrafo, del CPPN). El recurso es concedido a fs. 125.

II- Que, en esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 175 y vta., compareciendo en la oportunidad, el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á., la Sra.

Defensora Pública Oficial Ad Hoc, Dra. M.N. de B. en representación de J.A.O., y el Dr. Julio Federik en defensa de H.A.L., quedando las presentes en estado de resolver.

III-

  1. Que, el Sr. Fiscal General refiere a los argumentos que ya ha introducido en otras ocasiones.

    Alude al cambio normativo operado por la ley 26735, la cual según estima cierta doctrina opera retroactivamente. Aduce que siguiendo la Resolución de la PGN Nº 5/12 -que todavía mantiene su vigencia- y con independencia del perfil técnico jurídico que conlleve el monto, el desenlace debería ser el mismo.

    Sostiene que el legislador que derogó el monto anterior no incluyó una pauta de valoración, que se trata de la misma pero se ajustó la suma. Estima que no cabe invocar la máxima del art. 2 del CP.

    Considera que la nueva ley no modifica la textura social del comportamiento, solicita la revocación del fallo y la prosecución de autos según su estado.

  2. Que por su parte, la Sra. Defensora estima que su defendido es el menos implicado en la situación, pues dejó de pertenecer a la empresa hace muchos años.

    Se encuentra desvinculado desde el año 2000, por lo que, ninguna responsabilidad le cabe por el hecho denunciado que data del 2010.

    Alude a la aplicación de los principios penales a la materia penal tributaria tales como de legalidad, de no confiscatoriedad, etc. Estima que la regulación deriva del art. 117 de la CN.

  3. A su turno, el Dr. Federik evoca el precedente ‘Palero’ y estima que es adecuada la decisión del a quo.

    Indica que los elementos que hacen a los montos pertenecen al tipo penal, lo cual es la interpretación más garantista. Ante ello cabe la aplicación del art. 2 del CP.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 11009674/2011/1/CA1 Refiere que la reforma del Código fortalece esta posición. Cita fallo ‘Coceramic’ de la CFCP, ante un recurso de revisión. Estima que el legislador al cambiar la ley cambia la voluntad del pueblo. No estima satisfactorias las postulaciones sobre la falta de modificación de la valoración social del hecho.

    P., por estos...

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