Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 4 de Octubre de 2019, expediente CPE 001561/2018/67/97/CA044

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1561/2018/67/97/CA44 Reg. Interno N° 673/2019 LEGAJO DE APELACION DE L.J.G. EN AUTOS: “LEGAJO DE INVESTIGACION FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1561/2018, CARATULADA: R. F. Y OTROS S/ INFRACCION LEY 22.415”.

CPE 1561/2018/67/97/CA44. Orden N° 32.603. Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 2, Secretaría N° 4. Sala “A”.

(AO) JJA Buenos Aires, 4 de octubre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.G.L. a fs. 224/252 del presente legajo contra la resolución del juez de primera instancia que luce agregada a fs. 14/221 del mismo legajo, por la cual se dispuso el auto de procesamiento con prisión preventiva del nombrado.

El memorial de fs. 269/285vta. del presente expediente por el cual la defensa de J.G.L. informó por escrito en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en los autos principales a los cuales corresponde este incidente, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, con prisión preventiva, Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33961911#246166944#20191004121348818 respecto de J.G.L. por considerarlo responsable, con los alcances del art. 306 del C.P.P.N., de los hechos investigados en la presente causa consistentes en:

    a) Hecho identificado por el juzgado de la instancia anterior como “IMPUTACION A”, consistente en:

    Haber integrado una organización delictiva que, al menos, desde el 09 de marzo del año 2016 y hasta el día 26 de junio de 2019, habría estado destinada a cometer delitos -principalmente vinculados con las armas de guerra, municiones, explosivos y elementos afines-. Ello así, conforme surge de la investigación, los imputados habrían conformado una agrupación delictiva tendiente a llevar adelante actividades de contrabando, acopio, fabricación ilegal y provisión ilegal de armas de fuego, municiones, piezas e instrumental para producirlas, explosivos y materiales afines, así

    como también procurar dar apariencia lícita a los bienes obtenidos en ese contexto, haciendo de ello su actividad principal y habitual…

    La organización referida habría estado conformada por las siguientes personas:…A. D.…todos los sujetos referidos se habrían vinculado entre sí con la finalidad de proveerse mutuamente de los elementos mencionados, como así también llevar a cabo las conductas delictivas reseñadas…las funciones y roles de los integrantes irían alternando constantemente. Por último, el armamento en cuestión habría provenido del crimen organizado a nivel internacional, y, conforme surge de las constancias de autos, podría haber tenido como destino el abastecimiento de grupos criminales que operarían en diferentes países, tales como la República del Paraguay y la República Federativa de Brasil Por último, la organización mencionada también habría estado Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33961911#246166944#20191004121348818 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1561/2018/67/97/CA44 integrada, en su momento, por R.R., F.R., G.F.S.L., A.J.C., S. P.

    A., R.P.P., J.F.L., J.A.P., E.G.S. y P.R.M. (este último actualmente se encuentra prófugo). Ello, de acuerdo a las respectivas imputaciones que se formularon oportunamente a los nombrados, en el marco de los autos principales, a excepción del último mencionado, quien se encuentra prófugo…

    (confr. fs.

    4825/4825 vta. del legajo principal; la transcripción es copia textual).

    El hecho en cuestión fue calificado provisoriamente con el artículo 210 del Código Penal.

    b) Hecho identificado por el juzgado de la instancia anterior como “IMPUTACION B”, consistente en: “La tentativa de contrabando de importación de piezas de armas de fuego…El hecho en cuestión se habría materializado mediante la imposición, en los Estados Unidos de América, de una encomienda postal,…en la que figuraba como remitente ‘M.N.o destinatario ‘S.P.A.’, con domicilio en la calle J.D.P.4., Campana,…Provincia de Buenos Aires, Argentina, y como consignatario ‘R.R.’, detallando en su declaración aduanera que su contenido consistía en indumentaria deportiva. Si bien el domicilio declarado del destinatario habría sido inexistente, el envío se encontraba dirigido a S.P.A. y, por su intermedio, a la organización referida…” (confr. fs.4825vta./4826 del legajo principal; la transcripción es copia textual).

    El hecho descripto fue calificado provisoriamente Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 con los artículos 863, 864, inciso “d”, 865, incs. “a”, “b” e “i” y 867 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33961911#246166944#20191004121348818 del Código Aduanero en virtud de los dispuesto por los artículos 871 y 872 del código citado.

    c) Hecho identificado por el juzgado de la instancia anterior como “IMPUTACION C”, consistente en: “El contrabando de importación de armas de fuego, municiones y piezas e instrumental para producirlas, lo cual se habría materializado mediante la recepción de las encomiendas postales que se detallan…Todos los envíos mencionados se encontraban dirigidos a R.R., a excepción del…, el cual se dirigía a S.P.A., y por intermedio de éstos, a la organización referida…, mediante los dieciséis envíos mencionados, se habrían recibido en este país los elementos detallados con anterioridad, con el objeto de abastecer a la organización referida por el hecho ‘1’, para que, de esa forma, lleve a cabo sus finalidades de contrabando, acopio, fabricación y provisión ilegal de armamento y municiones, comportamientos que se habrían realizado de forma habitual. A su vez, las encomiendas en cuestión habrían provenido de los Estados Unidos de América y, en todos los casos, se habrían efectuado declaraciones falsas respecto a su contenido y del valor de la mercadería…no puede descartarse que la organización referida se haya provisto de los elementos en cuestión mediante otros envíos postales aún no identificados y, posiblemente, dirigido a otras personas…” (confr.

    fs.4826/4827 del legajo principal; la transcripción es copia textual).

    Los hechos descriptos fueron calificados provisoriamente con los artículos 863, 864, inciso “d”, 865, incs.

    a

    , “b” e “i” y 867 del Código Aduanero.

    d) Hecho identificado por el juzgado de la instancia anterior como “IMPUTACION E”: “La tenencia Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33961911#246166944#20191004121348818 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1561/2018/67/97/CA44 ilegítima de trece libretas de documento nacional de identidad…, los cuales se encuentran completos en sus textos pero carecen de imágenes de identificación, siendo que, en caso de incorporárseles fotografías, habrían podido ser de utilidad para la configuración de las maniobras descriptas precedentemente...” (confr. fs. 4829 vta.

    del legajo principal; la transcripción es copia textual).

    El hecho descripto fue calificado provisoriamente con el art. 33 inc. “c” de la ley 17.671.

    e) Hecho identificado por el juzgado de la instancia anterior como “IMPUTACION G”, consistente en: “El presunto contrabando de exportación hacia la República del Paraguay, de componentes varios para fusil automático liviano (FAL). Tales elementos se habrían detectado dentro de una caja de cartón con la descripción en la tapa superior: “destinatario C.L.

    -retira depósito Clorinda para Formosa. Remitente: O.O.M. 2076/Santa Fe”. Luego de llevarse a cabo tareas de investigación se habría determinado que el domicilio real del remitente sería el de la calle S.M. 2076 pero de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el cual reside L. D. R..

    Asimismo, el destinatario de la encomienda sería C.F.L.O.. El envío habría sido remitido desde la ciudad de Rosario hacía Clorinda, provincia de Formosa y, desde allí, ingresado clandestinamente a la República del Paraguay. La mercadería fue hallada en el procedimiento por la Secretaría Nacional Antidrogas de Paraguay en el mes de marzo de 2016 en calle J.B.R.F. de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Mato de la Ciudad de Asunción, oportunidad en la que se Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33961911#246166944#20191004121348818 secuestraron una...

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