Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Abril de 2022, expediente FRO 022074/2014/TO01/97/CFC027

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FRO 22074/2014/TO1/97/CFC27 “BLANCO,

F. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 422/22

Buenos Aires, 21 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente- y D.A.P. -vocal- y la señora jueza A.M.F. -vocal-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FRO 22074/2014/TO1/97/CFC27 del registro de esta Sala I, caratulado “B., F. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2

    de Rosario, en fecha 28 de diciembre de 2021, resolvió, “1.-

    Prorrogar la prisión preventiva de F.S.B. (DNI 29.526.729), por el término de OCHO (8) MESES O HASTA

    LA FINALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE DEBATE, LO QUE OCURRA

    PRIMERO, A CONTAR DESDE EL DÍA 8 DE ENERO DE 2022, conforme con lo dispuesto en el art. 1º y siguientes de la ley 24.390

    –texto según ley 25.430- y el artículo 210 del CPPF” (el destacado obra en el original).

  2. Que, contra esa decisión la defensa pública oficial, en representación de F.B., interpuso el recurso de casación a estudio, que fue concedido por el tribunal a quo el 30 de diciembre de 2021.

    En lo medular, la parte recurrente invocó el art.

    456 inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN),

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    postuló una inobservancia de la ley sustantiva (art. 1 de la Ley 24390) y la ilegitimidad de la detención cautelar de su asistido por fenecimiento del plazo de la prisión preventiva,

    toda vez que aquél se encuentra privado de su libertad para el presente proceso desde el 8 de enero de 2019.

    A la par, citó el art. 456 inc. 2° del CPPN y planteó la inobservancia de normas procesales sancionadas con pena de nulidad (arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal -CPPF-).

    Además, alegó una violación al principio de inocencia y al derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional -CN-) y citó el principio pro homine. Refirió que el estado jurídico de inocencia no tiene excepciones y que los encierros basados sólo en la mera voluntad de los jueces, o en motivaciones aparentes son arbitrarios, y por lo tanto,

    inconstitucionales.

    Peticionó que se revoque la resolución recurrida y,

    sin reenvió, se disponga el cese de la prisión preventiva bajo caución juratoria.

    Por último, citó normativa y jurisprudencia nacional e internacional que consideró aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.A.P. dijo:

  3. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FRO 22074/2014/TO1/97/CFC27 “BLANCO,

    F. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para prorrogar la prisión preventiva de F.B..

    En ese sentido, es menester destacar que, para así

    decidir el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, indicó que F.B. se encuentra privado de su libertad desde el día 8 de enero de 2019, hizo alusión a las anteriores prórrogas de prisión preventiva y a la proximidad del cumplimiento de los tres años de detención del nombrado.

    Luego, señaló que no han variado las circunstancias valoradas en la resolución de fecha 08/07/2021 mediante la cual resolvió prorrogar la prisión preventiva de F.S.B. por el término de un (1) año, a contar desde ese mismo día.

    Añadió que, no obstante ello, correspondía destacar las cuestiones relevantes en orden a la solicitud del Ministerio Público Fiscal de prórroga de prisión preventiva del encausado y puso de resalto que en fecha 6 de diciembre de 2021 tuvo inicio el juicio oral y público, el cual se estima se prolongue por aproximadamente seis meses.

    A continuación, señaló que el artículo 1º de la Ley 24390 (según Ley 25430) establece que cuando la cantidad de los delitos atribuidos a los procesados o la evidente complejidad de la causa hayan...

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