Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 2 de Diciembre de 2019, expediente FLP 002450/2007/TO01/95

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 2450/2007 Legajo Nº 95 - QUERELLANTE: ASOCIACION EX DETENIDOS-

DESAPARECIDOS Y OTROS IMPUTADO: HERRERO ANZORENA, E.A. s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA La P., de diciembre de 2019. ML AUTOS Y VISTOS: el presente incidente N° 2450/2007/TO1/95, caratulado “H.A., E.A. s/ Legajo de prórroga de prisión preventiva”, en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1; y CONSIDERANDO:

  1. Que encontrándose próxima a vencerse la prisión preventiva de E.A.H.A. se corrió vista a las partes.

    I.a.- Que a fs. 234/237, el doctor J.M.N.A.F. de la Unidad Fiscal Federal, en oportunidad de contestar la vista conferida, solicitó se disponga la prórroga de la prisión preventiva que viene cumpliendo el imputado, en los términos del artículo 3 de la ley 24.390, con las modificaciones introducidas por la ley 25.430.

    Para fundar la petición, dijo que el artículo 1º de la ley 24.390 establece que la prisión preventiva no podrá ser superior a los dos años, sin que se haya dictado sentencia, salvo que la cantidad de delitos atribuidos o la evidente complejidad de la causa, hayan impedido el dictado de la misma en el plazo señalado, pudiendo en tal caso prorrogarse, mediante resolución fundada, por un año más.

    A continuación, expresó que “el texto de la norma no dispone un límite legal máximo a su duración, sino que denota la intención del legislador de que la duración de la prisión preventiva no contenga plazos legales automáticos por el mero paso del tiempo”. Y señaló que, en tal sentido, “la ley 25.430 –

    reglamentaria del artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- ha consagrado legislativamente la doctrina del plazo judicial (A., J.E. y otro s/ recurso de casación A. 93, L. XL

  2. Procuración General de la Nación 10/3/2010)”.

    Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.J.J., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #29068470#250462565#20191202102540363 Destacó que “así lo ha reconocido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al considerar que el plazo previsto en la ley admite excepciones en supuestos de peligro procesal y por la gravedad del delito atribuido”. En tal sentido citó los precedentes “Bramajo” y “A..

    A su vez, con relación a la facultad que le otorga al Ministerio Público Fiscal el artículo 3 de la ley 24.390, con su modificatoria, de oponerse a la libertad del imputado por la gravedad del hecho cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas por el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación, citó el caso “J.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto revocó la resolución que había concedido la excarcelación al acusado por delitos calificados como de “lesa humanidad”, en virtud de la extrema gravedad de los hechos imputados y la pena en expectativa.

    De tal modo, afirmó que en el caso de autos no puede descartarse el riesgo procesal, teniendo en cuenta “la especial gravedad de los delitos imputados y la manera en que fueron cometidos. En efecto, para la comisión de estos hechos los autores se ampararon en la clandestinidad, lo que dificultó

    considerablemente la investigación posterior por parte de la administración de la justicia”, haciendo referencia a lo resuelto por la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad en el precedente “A.A.A.D. s/ cese de prisión preventiva” del 18/02/10, expediente 5548/

  3. También, citó

    jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal.

    Por otro lado, destacó que el 4 de abril de 2018 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, haciendo remisión a los fundamentos y conclusiones del Procurador General ante la Corte, hizo lugar al planteo de ese Ministerio Público Fiscal y revocó

    la decisión de este Tribunal de disponer el cese de la prisión preventiva de Cacivio en el marco del expediente “C.G.A. s/ legajo de casación”.

    Refirió que H.A. viene cumpliendo el encierro preventivo bajo la modalidad de arresto domiciliario y, en ese sentido, debe estarse a lo sostenido por la CSJN en el caso M..

    Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.J.J., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #29068470#250462565#20191202102540363 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 Por su parte, recordó que en el caso particular de E.A.H.A. en el requerimiento de elevación a juicio se lo imputó como coautor por dominio funcional de los delitos de “privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencias o amenazas reiterada en ciento cincuenta y tres (153) oportunidades y por haber durado más de un mes, agravante que se aplica hasta el momento a 30 de casos, sin perjuicio de lo que surja en el debate, en los términos del art. 144 bis inc. 1 del CP con la agravante prevista en el último párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los incs. 1 y 5 del art. 142 del mismo cuerpo normativo y aplicación de tormentos por parte de funcionario público a los presos que guarde agravada por ser la victima un perseguido político en los términos del art. 144 ter, primer y segundo párrafo del CP, según ley 14.616 vigente al momento de los hechos en perjuicio de la totalidad de las víctimas”.

    Asimismo, sostuvo que los motivos que expuso justifican la prórroga de la prisión preventiva, todo ello “en consonancia con la jurisprudencia vigente, la enorme gravedad de los delitos cometidos durante la última dictadura cívico-militar en el CCD conocido como “1 y 60”, que ascienden a la categoría de crímenes de lesa humanidad, la obligación que pesa sobre el Estado argentino de investigar, juzgar y sancionar la comisión de esos hechos, la complejidad de las actuaciones debida a la multiplicidad de los hechos, a la gran cantidad de víctimas e imputados prima facie involucrados y la gran cantidad de prueba incorporada, de complejo hallazgo, teniendo en cuenta la clandestinidad en la que actuó la organización criminal responsable”, todo lo cual habilita suponer la pena en expectativa que podría caber de ser hallado penalmente responsable.

    Destacó la naturaleza clandestina y altamente organizada de los crímenes atribuidos, mediante la utilización de los recursos estatales y, además, el hecho de que las víctimas-testigos resultan prueba fundamental en este tipo de procesos.

    Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.J.J., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #29068470#250462565#20191202102540363 Finalmente, señaló que refuerza todo lo expuesto el hecho que el Tribunal fijó fecha de inicio de debate oral y público para el 15 de abril del 2020, por lo que entendió que esa circunstancia justifica que se disponga la prórroga de la prisión preventiva en orden a asegurar la presencia del imputado en el debate.

    I.b.- Que, a fs. 238/239, la doctora F.B., en representación de la querella de la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, al contestar la vista conferida solicitó la prórroga de la medida de coerción que pesa sobre el imputado, en los términos del artículo 3º de la Ley 24.390 (modificada por ley 25.430).

    Entendió que, al momento de resolver, debía considerarse la especial gravedad de los delitos enrostrados y la forma en que se cometieron desde la clandestinidad lo que obstruyó la investigación judicial; como así también, el tiempo transcurrido para poder acudir a la justicia en procura de castigo a los culpables.

    Consideró que, “teniendo en cuenta el grado probabilidad sobre su participación en los hechos imputados, otorgarle la libertad provisoria a quien se presume que conoció aquellos mecanismos clandestinos que rodearon los sucesos investigados, comprometería seriamente el avance de las actuaciones”.

    Por otra parte, manifestó que debía contemplarse el avanzado estado procesal de las actuaciones con fecha de debate.

    Por último, solicitó que previo a toda providencia se cite a todas las víctimas, conforme lo normado en los artículos 2, 3 incisos a y b, 4 inciso c y 5 incisos k y n de la Ley de Víctimas, nº 27372 y que, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se informe la cantidad de personas bajo régimen de protección de testigos en causas de lesa humanidad en la jurisdicción La P..

    En conclusión, solicitó se prorrogue la prisión preventiva por el lapso que el Tribunal estime pertinente respecto de E.A.H.A. de conformidad con lo prescripto Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.J.J., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #29068470#250462565#20191202102540363 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 por los artículos 1º in fine y 3º de la Ley 24.390, reformada por la Ley 25.430.

    I.c.- Que a fojas 231/233, el doctor P.L., en respuesta a la vista conferida, solicitó la prórroga de la medida de coerción que pesa sobre E.A.H.A., en los términos...

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