Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 12 de Agosto de 2021, expediente FMP 019671/2016/94/CA059

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 19671/2016/94/CA59

Mar del Plata, 12 de agosto de 2021.

Y VISTO:

La presente causa caratulada: "LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: C.R.D. Y

OTROS POR DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA)” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3, S.P.N.. 8 de esta ciudad, expediente registrado con el nº 19671/2016/94 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.-

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que motiva la intervención de esta Alzada el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del sindicado F.B. contra el resolutorio del 1../08/20..mediante el cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por resultar miembro de una asociación ilícita, coautor del delito de defraudación contra la administración pública reiterado en trece ocasiones, con relación a los hechos identificados como A.2), A.3), A.4), A.5), A.6), E.28), F.84), F.85), F.87), F.89), F.90), M.383) y M.385); y coautor del delito de tentativa de defraudación contra la administración pública reiterado en ocho ocasiones, con relación a los casos identificados como A.1), F.88), F.91), F.92), M.384),

M.386), M.387) y M.388) (Arts. 210, 174 inc. 5 del CP, arts. 42, 55 y cdtts. C. y Art. 306 del CPPN), además de mantener la caución personal por la suma $2.000.000 en su respecto (Art.

320, 322 y cdtts. CPPN), mantener las pautas de conducta fijadas el 29/04/20 y establecer como nueva regla la prohibición de acercamiento al estudio jurídico de Av. Paso 2890 y trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de veinte $20.000.000 (art. 518 del CPPN).

● Los hechos. La resolución recurrida.

En la presente se investiga una asociación delictiva denominada “Organización Jurídico Previsional”, integrada por varias personas que con distintos versos roles y grados de participación, con habitualidad y de forma continuada, tuvo como fin, entre otras cosas, realizar y tramitar beneficios previsionales falsos que conllevaron un perjuicio patrimonial de considerable envergadura para la administración pública. Para ello se valía de dos mecanismos esenciales a los fines de obtener los mismos, uno consistente en el uso de relaciones laborales falsas para obtener un beneficio previsional ilegitimo –logrando la cantidad Fecha de firma: 12/08/2021

Alta en sistema: 17/08/2021

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

de años laborados requeridos por la ley 24.241 o bien para acrecentar el monto del mismo (sea jubilación o retiro por invalidez) denunciando sueldos mucho más altos que los que habían percibido realmente-; mientras que el otro mecanismo consistía en el falseamiento y/o sobrevaloración de patologías médicas -con el objeto que por vía administrativa y/o judicial se alcanzara el grado de incapacidad estipulado por ley a los fines de obtener un retiro por invalidez-.

En este caso en particular, se le atribuyó a B.. el hecho de haber formado parte de dicha organización por lo menos desde el 19/1../20… y el haber actuado en el marco del mecanismo defraudatorio relacionado al uso de relaciones laborales falsas con la creación de empleadores ficticios, pudiéndose ligar su accionar por lo menos con tres de los falsos empleadores utilizados por la “Organización” para fingir relaciones laborales que luego dieron sustento a beneficios previsionales que ellos mismos gestionaban.

Para así decidir, el a quo tuvo en cuenta los dichos del imputado colaborador J.R.C., quien se refirió a la manera en que funcionaba dicho mecanismo defraudatorio y, en particular, respecto de B., manifestó que él armaba las empresas en el “estudio”, constatándose que esos dichos se correlacionan con distintas fuentes que dan cuenta de su relación con los restantes imputados en autos.

Específicamente, pudo comprobar la instrucción que el nombrado se encuentra inscripto en los registros de AFIP como apoderado de M.d.C., empleadora utilizada por la “Organización” para gestionar beneficios previsionales; que la ex esposa del imputado, P.C., se encontraba incluida en la nómina de empleados de otro de los empleadores utilizados para falsear relaciones laborales, habiendo obtenido un beneficio previsional ilegítimo. Además, se acreditó que B… goza de un beneficio de retiro transitorio por invalidez que fue tramitado por R.D.C., uno de los jefes de la asociación ilícita investigada.

Al respecto, se pudo constatar que en el marco del proceso de verificación realizado por las agentes de ANSES al empleador O.A.C., respecto de quien B. denunció

haber prestado servicios, fue representado por el concausa L. D.S. Es que decir que empleador y empleado eran representados por integrantes del mismo estudio.

Además, se consideró la existencia otros elementos probatorios que establecen en forma determinante un vínculo que transciende una mera gestión o relación profesional, como ser que en los allanamientos realizados en la sede del estudio jurídico de Av. Paso 2890 se secuestró documentación relacionada con B.. sin relación con la gestión de Fecha de firma: 12/08/2021

Alta en sistema: 17/08/2021

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 19671/2016/94/CA59

su beneficio previsional, como una carpeta negra que reza “M.B.M.H. c/ B. R.L./

I. L. M./Diez S. L./R.D.C.(siendo M.H.B. la hermana del imputado), una factura emitida por R.L.B. por la prestación de servicios por el cuidado de la Sra. M.C. de B. (madre del nombrado) y un certificado de matrimonio original de A.B. y A.H.B.(padre del imputado).

Del mismo modo, justipreció los dichos de M. Á. M.(hijo de la supuesta empleadora A.P.) en cuanto a que el nombrado B. formaba parte de una “peña” o reunión periódica de algunos de los miembros de la organización, a veces con empleados de la ANSES, para lo cual también consideró los dichos del concausa H.A.S., quien al ser consultado respecto a unas anotaciones en su agenda personal dijo que se trataba de una “comida” a la que iban los integrantes de la organización entre otras personas y que quien aparecía como “F.”, efectivamente era el encartado B..

Asimismo, describió el Dr. I. el aporte del nombrado con relación a cada uno los empleadores a los cuales se lo vinculó, esto es A.P., M.d.P. y R..

En definitiva, tuvo por acreditado que el inculpado formaba parte de la organización delictiva investigada que se dedicaba a tramitar beneficios previsionales irregulares mediante el falseamiento de relaciones laborales y que estaba íntimamente relacionado a la persona jurídica bajo la cual se escudaban los jefes de la asociación delictiva,

realizaba su aporte mediante la captación de clientes y participaba en el armado de las empresas ficticias para el estudio jurídico, las cuales eran utilizados para fraguar relaciones laborales inexistentes.

En tal sentido, teniendo en cuenta su participación concreta en los casos de R., A.P. y M.d.C., le atribuyó los casos en los que se fraguaron relaciones laborales con relación a ellos, identificados como: A.1) C.R., A.2) W.D., A.E.O.F., A.4) E. A. A.

(Beneficiaria cónyuge A.M.C.), A.A.P., A.6) E..R.(.S.; F.84) J.E.C., F.85) R. J.M.,

F.87)

V. I.S., F.88) M. L. G., F.89) C. A. G.F.90) B. M.I., F.91) C.M.O., F.M.E.C.(.d.C.; E.28) D.A.C., M.M.E.M., M.J.M., M.S.A.S., M.A.H.S.,

M.387) M.Á. C.y M.388) M. d.C.S. (A. P.).

● Los agravios de la parte recurrente.

En primer término la defensa técnica de B. planteó la nulidad del auto recurrido por afectación del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, considerando prematuro el decisorio atacado.

Fecha de firma: 12/08/2021

Alta en sistema: 17/08/2021

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Explica que ofreció prueba pertinente para desvirtuar la imputación y que, si bien se remitió al Ministerio Público Fiscal para ser considerada, el a quo debió esperar que se produjera, ya que resultaba determinante para poner en crisis los delitos endilgados. Resaltó

que el acusador público y el juez tergiversan la condición de autorizado que otorga el formulario 3283 de AFIP, pues no se trata de un apoderado como se pretende, sino un habilitado a quien no se le entrega y comunica la clave fiscal, siendo en ese sentido la prueba solicitada.

Asimismo, señaló que en los casos de A.P., M.d.C. y R., los formularios 3283 eran demostrativos de las facultades autorizadas en cada caso y que esta prueba hace a la desconexión de la plataforma fáctica con la jurídica, ya que se proyecta la coautoría en los delitos atribuidos por ser autorizado para los nombrados.

En segundo lugar cuestionó que se incluyera a B. en el grupo de personas a quienes se enrostra el delito de asociación ilícita. Las meras referencias y elementos colectados por la instrucción resultan insuficientes para concluir en tal sentido, pues considera que la inclusión del nombrado en la organización delictiva carece de sustento fáctico suficiente y obedece a una lectura incompleta del material probatorio, además que la prueba incorporada evidencia que el imputado colaborador C. no se manifestó con la verdad y que nada aporta en contra de B..

Al referirse a los casos endilgados y los empleadores, explicó que respecto de A.P., el Juez solo se basó en los dichos de C. y en la inscripción tardía de su fallecimiento, lo cual –entiende- no tiene asidero fáctico probatorio y que en todo caso,

resultaría involucrado el hijo de al causante, que participaba de las reuniones con B. y C., pero sin B..

Destacó al respecto que su defendido nunca fue autorizado por P.

mediante el formulario 3282, lo cual tampoco fue informado por la AFIP. En tal sentido,

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR