Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Noviembre de 2021, expediente FRO 022074/2014/TO01/94/CFC023

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FRO 22074/2014/TO1/94/CFC23

B., F. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 2190/21

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FRO 22074/2014/TO1/94/CFC23 del registro de esta S. I, caratulado “B., F. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    2 de R., en fecha 8 de julio de 2021, resolvió, “1.-

    Prorrogar la prisión preventiva de F.S.B., por el término de UN (1) AÑO, a partir del día 8

    de julio del corriente año, conforme con lo dispuesto en el art. 1º y siguientes de la ley 24.390 –texto según ley 25.430- y el artículo 210 del CPPF” (el destacado obra en el original).

  2. Contra esa decisión la defensa pública oficial en representación de F.B. interpuso el recurso de casación a estudio, que fue concedido por el tribunal a quo el día 30 de agosto del corriente.

    La parte recurrente invocó el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y postuló, por un lado, la inobservancia del art. 1° de la Ley 24390, el Fecha de firma: 19/11/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    derecho a la libertad personal, la garantía a ser juzgado en un plazo razonable y la ilegitimidad de la detención cautelar por fenecimiento del plazo de la prisión preventiva. Por otro lado, se agravió en atención a la inobservancia de normas procesales sancionadas con nulidad (arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal

    CPPF-).

    Asimismo, planteó una violación al principio de inocencia y al derecho de defensa (art. 18 de la Constitucion Nacional) y citó el principio pro homine.

    Refirió que el estado jurídico de inocencia no tiene excepciones y que los encierros basados sólo en la mera voluntad de los jueces, o en motivaciones aparentes son arbitrarios, y por lo tanto, inconstitucionales.

    Puso de resalto, que la conclusión del tribunal de mérito se amparó en abstracciones construidas en la gravedad de los hechos investigados y en la pena en expectativa y que no se brindaron motivos válidos en cuanto al peligro de fuga o el entorpecimiento de la investigación que permitan prorrogar la prisión preventiva de su asistido. Criticó también el argumento utilizado por el a quo acerca de que su asistido pertenezca a la estructura policial.

    Igualmente, señaló que no debe resultar perjudicial para su asistido la circunstancia relatada por el a quo en relación a la pandemia como así tampoco las dificultades a la hora de integrar el Tribunal Oral para subrogar las vacancias surgidas en el mismo.

    A más de ello, indicó que la prisión preventiva debe ser la última de las medidas de coerción y que se Fecha de firma: 19/11/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FRO 22074/2014/TO1/94/CFC23

    B., F. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal encuentra excedido el plazo de 2 años establecido en la primera parte del art. 1° de la Ley 24390.

    En definitiva, solicitó que se revoque la resolución recurrida y, sin reenvió, se disponga el cese de la prisión preventiva bajo caución juratoria.

    Por último, citó normativa y jurisprudencia nacional e internacional que consideró aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.A.P. dijo:

  3. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679,

    entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró

    relevantes para prorrogar la prisión preventiva de F.B..

    En ese sentido, es menester destacar que, para así decidir el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de R., reseñó que F.B. se encuentra privado de su libertad -cumpliendo con la medida cautelar oportunamente impuesta por el juez de instructor- desde el Fecha de firma: 19/11/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    día 8 de...

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