Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Noviembre de 2021, expediente FRO 022074/2014/TO01/94/CFC023
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - SALA I
FRO 22074/2014/TO1/94/CFC23
B., F. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 2190/21
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.
Barroetaveña -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FRO 22074/2014/TO1/94/CFC23 del registro de esta S. I, caratulado “B., F. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°
2 de R., en fecha 8 de julio de 2021, resolvió, “1.-
Prorrogar la prisión preventiva de F.S.B., por el término de UN (1) AÑO, a partir del día 8
de julio del corriente año, conforme con lo dispuesto en el art. 1º y siguientes de la ley 24.390 –texto según ley 25.430- y el artículo 210 del CPPF” (el destacado obra en el original).
-
Contra esa decisión la defensa pública oficial en representación de F.B. interpuso el recurso de casación a estudio, que fue concedido por el tribunal a quo el día 30 de agosto del corriente.
La parte recurrente invocó el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y postuló, por un lado, la inobservancia del art. 1° de la Ley 24390, el Fecha de firma: 19/11/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1
derecho a la libertad personal, la garantía a ser juzgado en un plazo razonable y la ilegitimidad de la detención cautelar por fenecimiento del plazo de la prisión preventiva. Por otro lado, se agravió en atención a la inobservancia de normas procesales sancionadas con nulidad (arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal –
CPPF-).
Asimismo, planteó una violación al principio de inocencia y al derecho de defensa (art. 18 de la Constitucion Nacional) y citó el principio pro homine.
Refirió que el estado jurídico de inocencia no tiene excepciones y que los encierros basados sólo en la mera voluntad de los jueces, o en motivaciones aparentes son arbitrarios, y por lo tanto, inconstitucionales.
Puso de resalto, que la conclusión del tribunal de mérito se amparó en abstracciones construidas en la gravedad de los hechos investigados y en la pena en expectativa y que no se brindaron motivos válidos en cuanto al peligro de fuga o el entorpecimiento de la investigación que permitan prorrogar la prisión preventiva de su asistido. Criticó también el argumento utilizado por el a quo acerca de que su asistido pertenezca a la estructura policial.
Igualmente, señaló que no debe resultar perjudicial para su asistido la circunstancia relatada por el a quo en relación a la pandemia como así tampoco las dificultades a la hora de integrar el Tribunal Oral para subrogar las vacancias surgidas en el mismo.
A más de ello, indicó que la prisión preventiva debe ser la última de las medidas de coerción y que se Fecha de firma: 19/11/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
2
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CFCP - SALA I
FRO 22074/2014/TO1/94/CFC23
B., F. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal encuentra excedido el plazo de 2 años establecido en la primera parte del art. 1° de la Ley 24390.
En definitiva, solicitó que se revoque la resolución recurrida y, sin reenvió, se disponga el cese de la prisión preventiva bajo caución juratoria.
Por último, citó normativa y jurisprudencia nacional e internacional que consideró aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.
El señor juez D.A.P. dijo:
-
Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (fallos: 310:1835;
310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679,
entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
-
Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró
relevantes para prorrogar la prisión preventiva de F.B..
En ese sentido, es menester destacar que, para así decidir el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de R., reseñó que F.B. se encuentra privado de su libertad -cumpliendo con la medida cautelar oportunamente impuesta por el juez de instructor- desde el Fecha de firma: 19/11/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3
día 8 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba