Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 11 de Marzo de 2020, expediente FCB 005650/2014/93/CA050

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 5650/2014/93/CA50

doba, 11 de marzo de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de apelación en autos UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y otros por asociación ilicíta y otros” Expte. FCB 5650/2014/93/CA50,

venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el doctor F.C. en representación de R.T.; por el doctor M.Á.O.P. en defensa de J.L.D. y por el doctor J.M.P. abogado defensor de A.M.Y., en contra de la resolución dictada con fecha 27 de junio de 2019 por el J. Federal N° 3 de Córdoba, en cuanto dispuso: “I.

RECHAZAR LOS PLANTEOS DE NULIDAD Y OPOSICIÓN formulados por los Dres. J.A.C. y M.O.P., y no hacer lugar a la solicitud de su defendido J.D..

  1. RECHAZAR LOS PLANTEOS DE

    NULIDAD Y OPOSICIÓN interpuesto por los Dres. J.A.C. y F.C., y en consecuencia no hacer lugar a la solicitud de su asistido R.T..

    (…)

  2. No HACER LUGAR A LA NULIDAD INTERPUESTA por el Dr.

    J.M.P. en contra de los requerimientos de elevación a juicio y RECHAZAR LA OPOSICIÓN a la elevación a juicio y pedido de sobreseimiento de A.M.Y. formulada por el letrado mencionado…”

    Y CONSIDERANDO:

  3. Se presenta a esta Alzada los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los imputados J.D., R.T. y A.M.Y., en contra del decisorio de fecha 27 de junio de 2019, cuyo fragmento resolutivo se encuentra transcripto en el parágrafo precedente.

    Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #33897425#257207265#20200311102227925

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  4. Mediante la resolución apelada, el señor J. Federal N° 3 de Córdoba dispuso rechazar las nulidades planteadas por parte de los abogados defensores.

    Para así decidir, el J. Federal sostuvo que en lo relativo a la nulidad opuesta por la defensa técnica tanto de J.D. como de R.T., por vicios y defectos de fundamentación en los argumentos utilizados por el fiscal, la misma debe ser rechazada.

    Entiende el Magistrado que la requisitoria cumple con todas las condiciones formales exigidas por el art. 347

    tercer párrafo del C.P.P.N., ya que se encuentran detalladas las condiciones personales de los encartados cuya elevación a juicio se requiere, se relata en forma clara y circunstanciada los hechos, como también se halla indicada su calificación legal y fundamentos.

    Asimismo, sostiene que se ha descripto adecuadamente cómo se sucedieron los hechos, las maniobras llevadas a cabo para cometer el delito de lavado de activos que se les atribuye, las conductas típicas atribuidas a cada uno de los imputados y la forma de participación en el delito.

    Además de ello, añade el J. que en el requerimiento se han señalado no sólo las probanzas obrantes en autos que acreditan el hecho atribuido a J.D. y R.T., sino que ampliamente se detallan los motivos en que se basa la solicitud de elevación a juicio de la causa.

    En efecto, menciona el J. que en la requisitoria fiscal, el representante del Ministerio Público valora minuciosamente todas las pruebas colectadas a lo largo de la instrucción sobre los encartados mencionados en lo que respecta al delito de lavado de Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #33897425#257207265#20200311102227925

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    activos que se les endilga, señalando declaraciones testimoniales y documentos, como así también fundamenta la participación de ellos en dicho ilícito Por otro lado, afirma el J. que el requerimiento de elevación a juicio que se pretende impugnar, cuenta con la debida motivación exigida por el art. 69 del C.P.P.N.

    En cuanto a la violación del principio de congruencia que los defensores alegan, el J. Federal no advierte tal vicio. Explica que si bien el señor F. no hizo mención a los apellidos de los dependientes V. y P. –quienes fueron traídos a proceso y sobre los cuales se dictó el sobreseimiento, decisión que fue confirmada por este Tribunal de Alzada-, sí se refirió a ellos como “los apoderados de la firma Siemens IT” y definió el rol que les cupo en el hecho que se investigó

    cuando puntualizó: “Posteriormente, dichos valores fueron depositados por los apoderados de la firma Siemens IT, en la cuenta denominada “puente-tránsito-recaudadora”, la que se encontraba exenta de impuestos” (fs. 22.298vta.).

    En lo que respecta al monto de los cheques que se depositaron en la cuenta cuestionada y fue expresado por el señor F. en el cuestionado requerimiento, indica el juez que el mismo surge del informe de fiscalización realizada a la empresa que D. preside, informe incorporado en autos, integrante de las pruebas recabadas a lo largo de la investigación y, por lo tanto a disposición de todas las partes.

    Sobre el punto, el J. considera que la mención de dicha suma no autoriza a afirmar que ésta modifica la base fáctica respecto la cual se indagó a los imputados y sobre la que se valoraron las pruebas para resolver el procesamiento de los traídos a proceso.

    Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA 3

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #33897425#257207265#20200311102227925

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    Por dichas razones, el J.I. decide que corresponde rechazar la nulidad interpuesta por los Dres.

    M.O.P., J.C. y F.C..

    Seguidamente, el J. analiza los planteos de nulidad efectuados por el Dr. J.M.P., abogado defensor del encartado A.M.Y..

    En lo referente a la impugnación de los requerimientos de elevación a juicio del F. Federal como de las partes querellantes, el Magistrado considera que dichos dictámenes cumplen con todos los requisitos legales. Así, entiende que en tales piezas procesales se encuentran debidamente descriptos los hechos atribuidos al encartado Y. –hechos 1° y 3°-, señalándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los mismos, como también su calificación legal, tal como lo exige el art.

    347 último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación.

    En cuanto al agravio de la defensa referido a que en la requisitoria de elevación a juicio se habría agregado un reproche nuevo al imputado al momento de prestar declaración indagatoria a A.M.Y.,

    considera el J. Federal que la plataforma fáctica no ha variado y que a lo largo de la instrucción fueron comprobándose diversas circunstancias y datos relevantes,

    como la cantidad de cheques adquiridos en la falsa financiera CBI por Y. Inversora que luego fueron plasmados en los dictámenes, lo cual no varía en nada la descripción de los hechos imputados al inculpado Y..

    Por tales razones, estima que no corresponde hacer lugar a la nulidad interpuesta por el Dr. J.M.P..

  5. En contra dicha resolución, las defensas de R.T. y J.L.D. interpusieron Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA 4

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #33897425#257207265#20200311102227925

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    respectivamente formal recurso de apelación solicitando la nulidad del requerimiento de elevación a juicio formulado por el señor F. Federal. Asimismo, solicitan que se disponga acumular parcialmente la causa N.. 5650/2014 –

    referida al hecho N° 7 (identificado en dicho requirimiento como N° 2)- a la N.. 36967/2017 caratulada “G. y otros”.

  6. Por otro lado, el doctor J.M.P. también presentó recurso de apelación en representación de A.M.Y., solicitando la nulidad absoluta del pedido de elevación a juicio.

    Sostiene el letrado que el pronunciamiento en crisis ha recurrido a afirmaciones genéricas pero no ha brindado ni un solo argumento que demuestre que no se ha configurado el vicio denunciado con relación al socio oculto/socio aparente, lo que afecta la garantía de defensa en juicio.

  7. Con fecha 11 de febrero de 2020, se celebró

    la audiencia oral y pública prevista por el art. 454 del CPPN, en donde los doctores F.C., J.C., M.O.P. y J.M.P. informaron oralmente.

  8. Resumidas en los precedentes parágrafos las diferentes posturas, cabe ahora introducirse propiamente en el estudio de los recursos de conformidad al orden de votación establecido en autos.

    La señora J. de Cámara, doctora L.N., dijo:

    Cabe adentrarnos al estudio del recurso impetrado por las defensas de los imputados R.T., J.L.D. y A.M.Y., en contra de la decisión del J. Federal N° 3 de Córdoba que rechazó la Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA 5

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #33897425#257207265#20200311102227925

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    solicitud de declaración de nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio.

  9. Previo examen de los argumentos que dieron sustento a los recursos de apelación interpuestos, estimo oportuno indicar, tal como viene reiteradamente señalando este Tribunal, que en materia de nulidades el ordenamiento procesal penal establece como regla general: “Los actos procesales serán nulos sólo cuando no se hubiera observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de nulidad” (art.166 del CPPN). Así, la sanción procesal indicada importa una grave decisión que elimina un acto del proceso por estar viciado de irregularidad manifiesta, ya que por su iniquidad acarrea la invalidación.

    Por ello y...

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