Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Abril de 2019, expediente FMZ 096002460/2012/TO01/91/CFC022

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 96002460/2012/TO1/91/CFC22 Registro nro.: 594/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2019 se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y el doctor J.C. y la doctora L.E.C., asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 1/29, 30/40vta. y 47/55 del presente legajo de casación en causa FMZ 96002460/2012/TO1/91/CFC22, caratulada: “ORTUVIA SALINAS, E.M. y otros s/recurso de casación” de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis, provincia homónima, con fecha 1 de junio de 2018, en lo que aquí interesa, RESOLVIÓ:

    1º) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad articulado por el Ministerio Público de la Defensa.

    2) IMPONER a H.Á.D.G. (ap. mat.) de demás circunstancias personales obrantes y conocidas en autos, la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas, como autor del delito de:

    a) Asociación ilícita en calidad de miembro (arts. 210 del C.P. según redacción de la Ley 20.642); y como coautor material de los delitos de:

    b) Privación ilegítima de la libertad, agravada por mediar violencias y amenazas, dos hechos en perjuicio de G.F. y V.C.F. (art. 144 bis inc. 1º, agravado por el art. 142 inc. 1º del Código Penal, según ley 20.642); y c) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, dos hechos en perjuicio de G.F. y V.C.F. (art. 144 ter, y párrafo del Código Penal, según Ley 14.616); todos en concurso real (art. 55 C.P.) y calificados como crímenes de lesa humanidad

    .

    3) IMPONER a J.A.M.A. (ap.

    mat.), de demás circunstancias personales obrantes y conocidas en autos, la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32116924#231292080#20190411130827326 costas, como autor del delito de:

    a) Asociación ilícita en calidad de miembro (arts. 210 del C.P. según redacción de la Ley 20.642); y como coautor material de los delitos de:

    b) Privación ilegítima de la libertad, agravada por mediar violencias y amenazas, dos hechos en perjuicio de V.C.F. y G.F. (art. 144 bis inc.

    1º, agravado por el art. 142 inc. 1º del Código Penal, según ley 20.642); y c) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, dos hechos en perjuicio de V.C.F. y G.F. (art. 144 ter, y párrafo del Código Penal, según Ley 14.616); todos en concurso real (art. 55 C.P.) y calificados como crímenes de lesa humanidad.

    5) IMPONER a M.E.G.M. (ap.mat.), de demás circunstancias personales obrantes y conocidas en autos, la pena de OCHO AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION E INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, accesorias legales y costas como autor del delito de:

    a) Asociación ilícita en calidad de miembro (arts. 210 del C.P. según redacción de la Ley 20.642); y como coautor material de los delitos de: b) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes, dos hechos, en perjuicio de M.G.R. y J.F.V. (art. 144 bis inc.

    1º, agravado por el art. 142 inc. 1º y del Código Penal, según ley 20.642); y c) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, dos hechos en perjuicio de M.G.R. y J.F.V. (art. 144 ter, y párrafo del Código Penal, según Ley 14.616); todos en concurso real (art. 55 C.P.) y calificados como crímenes de lesa humanidad.

    7) IMPONER a RICARDO CREMONTE PAVETO (ap.mat.) de demás circunstancias personales obrantes y conocidas en autos, la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas, como autor del delito de:

    a) Asociación ilícita en calidad de integrante (artículo 210 del C.P., redacción según Ley 20.642); y como coautor material de los delitos de: b) Privación ilegítima de la libertad agravada por Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32116924#231292080#20190411130827326 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 96002460/2012/TO1/91/CFC22 mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por tres hechos en perjuicio de M.G.R., M.L.P. de F. y J.L.B. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º

    y 5º, según ley 20.642 del C.P.); y c) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por tres hechos en perjuicio de M.G.R., M.L.P. de F. y J.J.L.B. (art. 144 ter. 1º y 2º párrafo del C.P., según ley 14.616); todos en concurso real (art. 55 C.P.) y calificados como crímenes de lesa humanidad.

    8) IMPONER a B.J.A. (ap. mat.) de las demás circunstancias personales obrante y conocidas en autos, la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL POR EL DOBLE DE TIEMPO DE LA CONDENA, accesorias legales y costas, como autor del delito de:

    a) Asociación ilícita en calidad de miembro (arts. 210 del C.P. según redacción de la Ley 20.642); y como partícipe necesario del delito de: b) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, en perjuicio de A.E.P. (art. 144 bis. inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º del C.P., según ley actual y Ley 20.642); todos en concurso real (art. 55 C.P.) y calificados como crímenes de lesa humanidad.

    9) IMPONER a R.R.R. (ap. mat.) de demás circunstancias personales obrantes y conocidas en autos, la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL POR EL DOBLE DE TIEMPO DE LA CONDENA, accesorias legales y costas, como autor del delito de:

    a) Asociación ilícita en calidad de miembro (arts. 210 del C.P. según redacción de la Ley 20.642); y como partícipe necesario del delito de: b) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, en perjuicio de A.E.P. (art. 144 bis. inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º del C.P., según ley actual y Ley 20.642); todos en concurso real (art. 55 C.P.) y calificados como crímenes de lesa humanidad…

    (cfr. fs. 57/60).

    Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32116924#231292080#20190411130827326

    II. Que contra dicha resolución interpusieron recurso de casación la defensa de R.R.R. a fs.

    1/29, de M.G.M. y H.R.C. a fs. 30/40vta., de H.Á.D., J.A.M. y B.J. a fs. 47/55. Los recursos intentados fueron concedidos por el a quo a fs. 96/99 y mantenidos en esta instancia a fs. 108, 109 y 110.

    III. En términos similares, los recurrentes sustentaron la admisibilidad formal de sus recursos en las previsiones del art. 456 inc. 1 del C.P.P.N.

    En lo particular solicitaron a esta Alzada un examen integral y amplio de la decisión recurrida: respecto de las penas impuestas, como también sobre las cuestiones vinculadas a los hechos y el derecho aplicable en la causa.

    1) Recurso de casación del doctor R.M.C. (RoqueR.R.)

    1.1) Violación a la norma adjetiva al disponer el reenvío y fijar audiencia de conocimiento En primer término, cuestionó que las citas legales empleadas para justificar el reenvío —arts. 470, 471 y 530 del C.P.P.N.— no son las correctas, por cuanto tal procedimiento resulta de una creación pretoriana que viola el art. 17 y 18 de la C.N., y no se encuentra regulado en la norma.

    En consecuencia señaló que el fallo recurrido contiene un vicio de nulidad absoluta e insalvable, ya que al crear V.E. una norma procesal inexistente, además de la inobservancia de la ley que ello implica, avanza sobre la esfera de competencia del Congreso de la Nación, único encargado de legislar sobre la materia.

    En igual línea, el recurrente señaló que el sentenciante no debió aceptar el mandato de la C.F.C.P. y fijar audiencia de conocimiento personal, por cuanto tal previsión no se encuentra prevista por el ordenamiento adjetivo y deviene en consecuencia inconstitucional.

    1.2) Violación a la norma sustantiva El agraviado indicó que el en sub examine no existen elementos probatorios suficientes para poder arribar al Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32116924#231292080#20190411130827326 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 96002460/2012/TO1/91/CFC22 pronunciamiento condenatorio dictado en orden a los delitos de asociación ilícita en calidad de miembro (arts.

    210 del C.P. según redacción de la Ley 20.642) y como partícipe necesario del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, en perjuicio de A.E.P. (art. 144 bis. inc. 1º

    agravado por el artículo 142 inc. 1º del C.P., según ley actual y Ley 20.642).

    En ese sentido, luego de repasar la secuencia de los hechos que motivaron el juicio y la declaración del testigo presencial F., indicó que no se advierten elementos probatorios suficientes —tan sólo presunciones—

    para poder afirmar la supuesta intervención de su defendido en la pretendida asociación ilícita y privación ilegal de A.E.P..

    Por otro lado, indicó que ninguna de las acciones que refiere el verbo típico del delito de privación...

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