Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 24 de Mayo de 2017, expediente FMZ 017520/2014/90/CA028

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 17520/2014/90/CA28 Mendoza, 24 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 17520/2014/90/CA28, caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN en autos DENUNCIA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL imputado MONDACA, R.J. POR PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD (ART. 144 BIS INC. 1)”, venidos a esta S. “B” de esta Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 56/75 por el Sr.

Defensor Público Oficial Coadyuvante contra el decisorio de fs. 6/55; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de grado a fs. 6/55 resolvió (en lo que aquí

    interesa) dictar auto de procesamiento y prisión preventiva contra R.J.M. por considerarlo autor prima facie responsable del delito de imposición de tormentos reiterados en dos (2) ocasiones (art. 144 ter, 1° y 2° párrafo conforme ley 14.616), todos en concurso real (art. 55 del Código Penal), por los hechos que afectaran a A.E.C. y E.R.O., MANDANDO A TRABAR EMBARGO sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de trescientos mil pesos ($

    300.000), debiéndose librar al efecto, el respectivo mandamiento (art. 306, 312 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. La apelación y los motivos de agravio.

    1. En primer lugar, el Dr. M.G.G., Defensor Público Coadyuvante en representación del encartado R.J.M. solicita se declare la nulidad de las declaraciones indagatorias prestadas por su asistido (fs 2025/26 vta. (autos ppales.) de fecha 26/11/2015, y la ampliación de fs 2095/2096 (autos ppales.) de fecha 09/03/2016), al igual Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., Secretaria Federal #28477675#178084567#20170524115753737 que todos los actos consecutivos que de aquellas dependan (conforme lo previsto por los arts. 166 y 172 del CPPN), incluso la sentencia de procesamiento. Dice que las mismas fueron llevadas a cabo en clara violación de normas procesales (arts. 294, 298, 299 del CPPN), del debido proceso legal y del derecho de defensa en juicio (conf. arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

      Funda el pedido de nulidad afirmando que se ha vulnerado el derecho de defensa en juicio debido a la total ausencia de una descripción clara y precisa de los hechos cuya comisión se atribuye a su defendido y de la prueba de cargo en la que se pretende sustentar su participación criminal.

      Señala que el juez tiene la obligación de informar detalladamente cuál es el hecho que se le enrostra al encausado, precisando las condiciones de modo, tiempo y lugar en que habría acontecido, de qué manera aquel habría intervenido en su comisión, y cuáles son las pruebas existentes en su contra, lo que no tuvo lugar en autos, violándose así lo dispuesto en el artículo 298 del CPPN.

      Afirma que la deficiencia apuntada no queda suplida con la narración en abstracto ni con la enumeración de supuestos elementos de cargo que se efectúa a continuación, desvinculados de todo anoticiamiento a su pupilo acerca del modo en que habría intervenido en la producción de los hechos. Aduce que el procesamiento dictado sólo se limita a decir que M. era sumariante dentro de la Central de Policía (D-5) y que las actas aparecen firmadas por él, sin recabar efectivamente si la firmas insertas en las actas efectivamente eran de su asistido.

      Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., Secretaria Federal #28477675#178084567#20170524115753737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 17520/2014/90/CA28 Sostiene asimismo que su defenso fue indagado por hechos que no han sido objeto del posterior auto de procesamiento por parte del a quo (Asociación ilícita, privación ilegal de la libertad), vulnerándose el principio rector de congruencia que debe primar en todo el proceso penal.

      Al respecto, manifiesta que su asistido sólo fue procesado por tormentos, lo que, a su juicio, evidencia que M. tuvo que declarar en base a una acusación imprecisa, carente de detalles sobre hechos que desconocía.

    2. En segundo lugar expresa que en la resolución en crisis se ha expuesto una versión parcializada y distorsionada del contexto histórico y normativo en tanto no tiene respaldo en la prueba que obra en la causa ni en la normativa vigente en la época.

      Agrega que el auto apelado tiene como determinante declaraciones testimoniales incorporadas al proceso sin contralor de la defensa y de las que no surge la autoría material de sus asistidos en el delito de tormentos.

      Luego, realiza un completo análisis del marco normativo vigente desde el año 1971 hasta 1976 concluyendo que en la época de los hechos regía en el territorio nacional el estado de sitio, decretado por la entonces titular del Poder Ejecutivo Nacional. Añade que las leyes y decretos que se encontraban vigentes habían sido dictados por un gobierno constitucional, sea por su órgano legislativo (Ley N° 20.840, Código Procesal Penal de la Nación), sea por el Presidente de la Nación (Decretos), expresando que las acciones llevadas a cabo por personal policial en la época (Septiembre de 1975), durante un gobierno democrático, y bajo un estado de sitio dictado por ese gobierno democrático, no puede constituir per se una actividad ilícita, máxime cuando esas acciones se hallaban expresamente previstas por la ley vigente dictada por el Congreso de la Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., Secretaria Federal #28477675#178084567#20170524115753737 Nación. Enfatiza que: "...existía una realidad socio-normativa que colocaba a mi pupilo en una situación de limitación del ámbito de autodeterminación, en función del cargo ostentado en esa época, o ante la ignorancia plena e insalvable de cuál era el fin último de las órdenes que se le impartían" (fs. 65).

    3. Afirma también que en el fallo apelado no se efectúa valoración alguna del supuesto marco probatorio, no surgiendo de los considerandos de la sentencia recurrida argumentos que expliquen cómo la prueba que se estima de cargo acreditaría la pretendida participación criminal de su defendido en los hechos cuya comisión se le endilga. En tal sentido expresa que el auto de mérito recurrido sólo hace una descripción de los hechos (o casos investigados en autos) y, a continuación de ello, una enumeración de la supuesta prueba que demostraría su acaecimiento histórico. Agrega que esa sola valoración lleva adelante el marco probatorio, no obstante nunca se motiva acabadamente cómo estas teóricas pruebas demuestran las conductas delictivas que hipotéticamente habría desplegado su defendido.

      Sostiene la falta de acreditación de los hechos y de la participación criminal atribuida a su defendido. Dice que la determinación de la autoría propiciada por el a-quo no fue acreditada ni mucho menos fundamentada. Agrega que el a quo, le atribuye a M. la comisión como autor material de tormentos agravados por la condición de perseguido político de las presuntas víctimas O. y C., en función de que su firma aparecería inserta, junto con la del C.M. (hoy fallecido) en las distintas actas de prevención policial, desestimando sin más las manifestaciones de su asistido en su descargo.

      Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., Secretaria Federal #28477675#178084567#20170524115753737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 17520/2014/90/CA28 Expresa que el procesamiento de su pupilo ha sido fundado únicamente en la declaración de las presuntas víctimas que declararon ante el Juez Federal que en oportunidad de declarar en la instrucción policial fueron encapuchados y golpeados. Sin embargo, añade, en la causa no existe ninguna prueba que dé cuenta que su asistido fue el autor de tales delitos, ya que ninguno de los dos vió a quiénes los interrogaron, concluyendo que la única vinculación concreta con su pupilo procesal es la presunta firma de las actas del sumario policial.

      Dice que el sentenciante sólo efectúa una descripción fáctica en abstracto, sin referencia alguna a la pretendida imputación realizada, lo que lleva a una ausencia de la plataforma probatoria que sustente el procesamiento impuesto que resulta así totalmente arbitrario.

      Cuestiona también la prisión preventiva dispuesta y el monto del embargo, citando doctrina y jurisprudencia, y a cuyos argumentos nos remitimos en honor a la brevedad.

      Por último, hace reserva de interponer el correspondiente recurso de casación y del caso federal (art. 14 de la ley N° 48).

  3. Que arribados los autos a este Cuerpo se fija fecha de audiencia para informar en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, rindiendo sus informes el Ministerio Público Fiscal y la defensa apelante (fs. 82/84 y vta., y fs. 85 y vta. respectivamente)

    esgrimiendo argumentos en los que fundan sus posiciones a los que nos remitimos brevitatis causae.

    IV Cuestión previa: nulidad a) En materia de nulidades el código de formas ha adoptado el sistema legalista, rigiendo el principio de especificidad o de nulidades específicas, lo que implica que un acto procesal sólo podrá ser declarado Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., Secretaria Federal #28477675#178084567#20170524115753737 ineficaz cuando la forma que lo regula contenga...

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