Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 24 de Septiembre de 2014, expediente CCC 063229/2007/9/CFC001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 63229/2007/9/CFC1 REGISTRO NRO. 1922/2014.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 23/40 vta.

de la presente causa N.. CCC 63229/2007/9/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “GALLEGUILLO FERNANDEZ, C.P. s/recurso de casación "; de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 1 de esta ciudad, en el legajo N.. 109.220 de su Registro, con fecha 21 de febrero de 2014, en lo que aquí interesa, resolvió: “

    I.-RECHAZAR los planteos de inconstitucionalidad y nulidad formulados por la Sra. Defensora Oficial.

    II.-

    CONFIRMAR la sanción disciplinaria aplicada al interno C.P.G.F. el pasado 4 de octubre de 2013 (Expediente G 2598/13).” (fs. 15/22).

  2. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación la señora Defensora Pública Oficial, doctora F.V. a fs. 23/40 vta.

  3. Que la recurrente encarriló su impugnación por vía del segundo inciso del art. 456 del C.P.P.N., manifestó

    que la resolución impugnada adolece de fundamentación aparente, lo que implica que sea arbitraria y la descalifica como acto jurisdiccional válido. Asimismo, expuso que se ha vulnerado el derecho de defensa, puesto que se han convalidado vicios de procedimiento de una magnitud tal que tachan de nulidad absoluta el correctivo disciplinario cuestionado.

    Además, agregó que la resolución en crisis ha sido adoptada vulnerando los principios acusatorio y de contradicción, así como también la garantía de imparcialidad del juzgador.

    Fecha de firma: 24/09/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Luego de recordar los antecedentes de la causa, la recurrente planteó la inconstitucionalidad de los arts. 40, 46 y 49 del Decreto 18/97 y de la totalidad de dicho decreto por entender que se ven afectados el derecho de defensa, debido proceso, principio de legalidad e imparcialidad.

    En este sentido, puso de resalto la afectación al derecho de defensa por la ausencia de participación de la asistencia técnica jurídica en el expediente disciplinario.

    Adujo que el derecho de defensa durante el trámite de la sanción no se ve cumplido con el simple descargo del imputado, pues la defensa técnica implica un conocimiento especial que es requerido para la defensa del hecho imputado, y ello no puede ser suplido por el propio interno pues es propio de un abogado defensor.

    Por otro lado, explicó que el decreto sólo prevé un derecho al recurso meramente formal y no efectivo, dado que la sanción comienza a aplicarse con todas sus consecuencias de forma inmediata, permitiendo una aplicación de pena anticipada, lo que viola el principio de inocencia.

    A su vez, entendió que el Decreto cuestionado resulta violatorio del principio de legalidad, en tanto autoriza la restricción de la coartada libertad de las personas detenidas con fundamento en una norma que no tiene caráter de ley formal, y que adicionalmente no cumple con el mandato de máxima taxatividad, resultando una norma de contornos imprecisos.

    Asimismo, la defensa advirtió la afectación del principio de imparcialidad ya que se establece un sistema de investigación de la falta imputada en la que tanto el rol de instructor como decisor son ejercidos por integrantes del Servicio Penitenciario Federal. Ello en contraposición de nuestro sistema penal, pues en razón del principio acusatorio se encuentran separadas las funciones de investigar y juzgar.

    En otro orden de ideas, agregó que el decisorio recurrido resulta violatorio del principio contradictorio por la ausencia de oposición fiscal a la impugnación del correctivo impuesto a su asistido y consideró que no se ha garantizado el ejercicio efectivo de su derecho de defensa.

    Fecha de firma: 24/09/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 63229/2007/9/CFC1 Así, sostuvo que se menoscabó el principio de contradicción material y alegó que ante la ausencia de oposición fiscal, el juez debería simplemente homologar la coincidencia del interés de las partes.

    Respecto de la nulidad planteada, la defensa afirmó

    que se ha omitido dar cumplimiento al Anexo II del Boletín Público Normativo año 15 nº 281, por la ausencia de regístros fílmicos que debían realizarse durante la requisa corporal; así como tampoco se labró un acta de requisa y por ello no se puede conocer fehacientemente si su defendido tenía en su poder los elementos cortantes que se le imputan haber poseído. En este marco, solicitó la nulidad del sumario de hallazgo y secuestro y por ende de la totalidad del procedimiento, alegando que hubo contradicciones que impiden determinar la cantidad de elementos que llevaba G.F. en su boca, por la ausencia de firma de su asistido en el acta y por la falta de testigos ajenos al Servicio Penitenciario.

    Por otro lado, expuso que el acta de descargo adolece de vicios que la tornan nula, como ser la ausencia del detalle de los hechos enrostrados y de la prueba en contra, y que su asistido no fue debidamente notificado como para formular un adecuado descargo.

    Además, el impugnante alegó que el Decreto 18/97 deviene inconstitucional, en razón de que afecta el principio de legalidad, por no constituir una ley en sentido formal, también que sus disposiciones trasgreden el derecho de defensa, garantía de imparcialidad, debido proceso legal, principio acusatorio, y por ello solicitó que subsidiariamente se declare la inconstitucionalidad de los tipos infraccionarios no descriptos en dicho decreto pero no en la ley 24.660 y/o aquellas normas que permiten el proceso sin intervención de la defensa.

    Citó jurisprudencia en respaldo de su postura.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif.

    ley 26.374), la defensa presento breves notas (fs.47/51).

    Fecha de firma: 24/09/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ...

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