Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 16 de Agosto de 2023, expediente CPE 000554/2015/9/CA005

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° CPE 554/2015, CARATULADA: “B., A.J., H.V.; J.,

M.A.; T.YC. S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 10. SECRETARÍA

N° 20. EXPEDIENTE N° CPE 554/2015/9/CA5. ORDEN N° 30.760. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2023.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por los representantes del Ministerio Público Fiscal y de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) contra los puntos dispositivos I, II, III y IV de la resolución de fecha 17/11/2021.

Los memoriales por los cuales las defensas de L.M.E., de T.YC.

S.A., de H.V.J., de A.B., de M.A.J., el señor Fiscal General de Cámara y el representante de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.), informaron por escrito en sustitución de la audiencia señalada en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la causa principal a la cual corresponde este incidente, se inició como consecuencia de la denuncia presentada el 28 de mayo de 2015

    ante la Oficina de sorteos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico por el Subdirector General de Coordinación Técnico Institucional y el subdirector General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales de la A.F.I.P.-D.G.I., para la cual resultó sorteado para intervenir el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 2 -actualmente Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10- (confr. fs. 15 de los autos principales).

    Por la presentación mencionada, los funcionarios del organismo recaudador expresaron: “…venimos a denunciar hechos encuadrables en los tipos penales de EVASIÓN TRIBUTARIA y ASOCIACION ILICITA FISCAL,

    en concurrencia con ENCUBRIMIENO DE ACTIVOS PROCEDENTES DE

    ACTIVIDADES ILICITAS ('LAVADO DE DINERO'), solicitando la apertura del sumario, la producción de medidas de prueba que confirmen los hechos que se narrarán.

    En efecto, los hechos planteados versan sobre la existencia de negocios económicos ocultos que no tributaron impuestos en nuestro país -evasión tributaria- cometida por un grupo organizado de ‘hombres de negocios de futbol’ -asociación ilícita fiscal-, y el encubrimiento de su origen al momento de exteriorizarse en las distintas jurisdicciones.

    En particular, la EVASION TRIBUTARIA y ASOCIACIÓN

    ILICITA FISCAL, en concurrencia con ENCUBRIMIENTO DE ACTIVOS fue Fecha de firma: 16/08/2023

    Alta en sistema: 17/08/2023

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    cometido por A.B., H.V.J., M.A.J., T.YC. S.A. F.P. S.A., F.P.I.T. S.A. y TYC S

    SA., en nombre propio y mediante la utilización de sociedades off-shore en Panamá y Uruguay que sirvieron y facilitaron la maniobra…

    El pasado martes -26/5/2015- los medios internacionales reflejaban al unísono una primicia estridente: la justicia de los Estados Unidos de América solicitaba la detención de hombres vinculados al futbol,

    imputándoles graves delitos tales como conspiración, lavado de dinero y evasión. Se mostraban escandalizadoras imágenes de personalidades conocidas en el ambiente futbolístico saliendo arrestados, esposados y trasladados desde hoteles de la Confederación Suiza.

    La crónica, que resulta a esta altura de público y notorio, puede resumirse de la siguiente forma:

    Una investigación del Departamento de Justicia de los Estados Unidos involucra al ex presidente de la AFA, J.G. en el cobro de coimas por,

    al menos 15 millones de dólares.

    El apartado 249 del proceso judicial abierto en Nueva York establece que D., una empresa conformada por T., de Brasil; T.yF.P., de Argentina, cada uno con el 33% de las acciones- ‘acordó pagar US$ 100

    millones de coimas a los ejecutivos de C., quienes, además, eran miembros de la FIFA’.

    T. se encargaría de las transmisiones de TV; T., de la comercialización, y F.P., de la organización.

    La investigación judicial llevada adelante en EEUU especifica:

    ‘A cambio de la firma del contrato, los dirigentes se repartieron US$ 20

    millones, y una cantidad similar por cada una de las cuatro C. A. siguientes:

    2015, 2016 -llamada C.d.C.-, 2019 y 2023’.

    ‘Cada pago de 20 millones fue dividido en sobornos de la siguiente forma: tres millones para cada uno de los máximos dirigentes de la C.: el presidente de la Confederación y los presidentes de las Federaciones de Brasil y Argentina, y 1,5 millones de dólares a cada uno de los otro siete presidentes de las federaciones de la C.’.

    T. pertenece a A.B. mientras que F.P. a H. y M.J..

    La acusación es por ‘organización mafiosa, fraude masivo y blanqueo de dinero’, según la investigación judicial llevada adelante en los Estados Unidos…

    De lo precedente se desprende con meridiana claridad que nos encontramos ante la ejecución de determinados actos por un conjunto de sujetos que actuaban en forma coordinada y estable. Es la averiguación de esos actos y sus consecuencias lo que amerita la instrucción sumarial tendiente a determinar el correlato local de las imputaciones efectuadas por la autoridad extranjera. Forzoso es reconocer que parte de los hechos Fecha de firma: 16/08/2023

    Alta en sistema: 17/08/2023

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación imputados, los actores involucrados, y las consecuencias jurídicas,

    constituyen materia de investigación desde la óptica criminal, en particular la criminalidad económica.

    En efecto, los hechos que formarían parte de la investigación llevada adelante por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América se vinculan con operaciones entre particulares de contenido patrimonial. Y justamente formaría parte de la imputación la ocultación y sustracción de la tributación respectiva como consecuencia de los mismos.

    Evidentemente, existe un paralelismo con las consecuencias que la confirmación de esos hechos en jurisdicción local pudieran acarrear: esto es que ante la existencia de negocios sujetos a imposición y su ocultación o simulación se activa la persecución penal prevista por el Título I de la Ley 24.769. Si a ello le sumamos que los hechos generadores habrían sido concretados por una estructura estable de personas, mancomunadas y conformada para ello, el tipo penal de ASOCIACIÓN ILICITA FISCAL sería atribuible a sus integrantes en las calidades que les competa. Todo ello sin dejar de lado a la potencial EVASION TRIBUTARIA como delito precedente del delito -valga la redundancia- de LAVADO DE ACTIVOS. Maniobras todas estas que, forzoso resulta concluir, a la luz de los hechos expuestos merecen ser investigados en el marco de una instrucción sumarial penal…

    …nos encontramos en la inteligencia que los hechos investigados en Estados Unidos de América tienen un correlato inexpugnable en la comisión de los delitos de evasión fiscal -Título I de la Ley 24.769-,

    asociación ilícita fiscal -artículo 15 c) de la Ley 24.769-, y encubrimiento de activos provenientes de actividades ilícitas -Título XIII del Código Penal-.

    Ello en tanto, la articulación de negocios por parte de un grupo concertado de personas, formado para la ejecución de negocios de comercialización, intermediación y/o cualquier otra figura que recoja el derecho privado; ocultándolos a Fisco al momento de liquidar los impuestos respectivos; y su traslación entre jurisdicciones valiéndose del ocultamiento de los reales operadores económicos y ocultando esas defraudaciones precedentes, nos conducen a esta conclusión, merecedora de la investigación propuesta…” (confr. fs. 1/14 de los autos principales).

  2. ) Que, una vez ratificada la denuncia por los presentantes, con fecha 29/05/2015, el señor juez que se encontraba a cargo del juzgado de la instancia anterior confirió la vista que se prevé por el art. 180 del C.P.P.N. al Ministerio Público Fiscal (confr. fs. 18/24 de los autos principales), cuyo representante, después de practicar algunas medidas de prueba mediante la Fecha de firma: 16/08/2023

    Alta en sistema: 17/08/2023

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    formación de actuaciones preliminares, por el dictamen de fecha 14/07/2015,

    formuló el requerimiento de instrucción en los términos del art. 188 del C.P.P.N. con relación a algunos de los hechos denunciados.

    Por aquel dictamen, el titular de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 9, manifestó: “…Llegado el momento de expedirme respecto de la vista conferida, entiendo que, del análisis de todo lo expuesto en los apartados precedentes, los hechos que se vienen a poner en conocimiento tienen que ver con que las personas físicas y jurídicas que habrían participado en la entrega de las sumas consideradas ‘sobornos’ o ‘coimas’ en el marco del proceso judicial abierto en Estados Unidos, que de acuerdo con la acusación fiscal alcanzarían de momento la suma de u$s 40 millones, no evidencian -de acuerdo con la información recabada por la AFIP- una realidad económica, patrimonial y consecuentemente impositiva, acorde con los volúmenes de dinero entregados bajo aquellos conceptos.

    En función de ello, y si bien no se encuentran determinados los perjuicios fiscales respectivos, la magnitud de los montos que podría encontrarse involucrada y que habría repercutido, en cada caso, en la determinación del Impuesto a las Ganancias, al Valor Agregado y sobre los Bienes Personales, ponen en evidencia la relevancia penal que podrían traer aparejados.

    Estimo que idéntico razonamiento puede hacerse extensivo respecto del compromiso de pago asumido por la suma de u$s 352,5 millones exteriorizada en los contratos celebrados, o cuanto menos, a la suma de u$s 25 millones, pagada por D. S.A. a la C. en concepto de adelanto por el contrato que le otorgara los derechos comerciales de la C.A. 2015. Es decir,

    que de acuerdo con la información que sus integrantes declararan oportunamente al organismo...

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