Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Junio de 2023, expediente CPE 000932/2007/TO02/9/CFC007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I– CFCP -Causa N°

CPE 932/2007/TO2/9/CFC7

QUERELLANTE AFIP-DGA

IMPUTADO: B., D. y otros s/ casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 642/23

Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y A.M.F.-.-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo nro. CPE 932/2007/TO2/9/CFC7, del registro de esta Sala I, caratulado: “QUERELLANTE AFIP-DGA IMPUTADO:

B., D. y otros s/ casación” del que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1, en fecha 13 de junio de 2022 –cuyos fundamentos fueron publicados el 16 de junio de 2022-, resolvió en lo aquí

    pertinente: “…c) ABSOLVER DE CULPA y CARGO a D.B., C.A.M. y M.Á.G.,

    de las demás condiciones personales obrantes en autos,

    respecto a los hechos por los cuales mediaran requerimientos de elevación a juicio respectivamente individualizados con los números 1, 3, 15, 17, 18, 19, 20,

    21, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 en el presente y que fueran objeto de acusación por la Querella,

    sin costas (arts. 530 y 531 del CPP)” (El destacado obra en el original).

  2. Que, contra dicha decisión interpuso recurso de casación la querella AFIP-DGA que fue concedido por el a quo y posteriormente mantenido ante esta instancia.

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

  3. En primer lugar, luego de recordar los antecedentes de la causa sostuvo que el tribunal incurrió

    en una errónea valoración de la prueba, toda vez que “…por un lado excluyó arbitrariamente prueba decisiva y por el otro al valorar ciertos elementos, lo hizo de manera fragmentada, apartándose de la lógica y experiencia, que no es otra cosa que el sentido común, careciendo así la sentencia de válida fundamentación”.

    Afirmó que el tribunal absolvió a los encartados por estricta aplicación del beneficio de la duda en el aspecto subjetivo del ilícito enrostrado, pero tuvo por debidamente acreditadas tanto la existencia de los hechos ilícitos por los cuales la parte querellante formuló

    acusación, como la objetiva participación de los imputados en aquellos sucesos. Así, recordó que conforme la sentencia las importaciones identificadas como 1, 3, 15, 17, 18, 19,

    20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 se produjeron a instancias del entonces presidente de YACIMIENTO CARBONÍFERO RÍO TURBIO S.A. y que las mercaderías ingresadas al territorio aduanero nacional en tales casos no se encontraban alcanzadas por los beneficios del régimen de promoción de la actividad minera, previsto por la ley N° 24.196 (y su respectiva reglamentación) pues estaban destinadas al Buque “CORRIENTES II”, relacionado al transporte de carbón proveniente de la cuenca carbonífera de Río Turbio desde el puerto de Punta Loyola, provincia de Santa Cruz, hasta el puerto de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, básicamente para su consumo por parte de la central térmica de San Nicolás (lo cual se vinculaba a la etapa de comercialización).

    Asimismo, afirmó que el tribunal concluyó en su sentencia que la respectiva exención de derechos y gravámenes (conforme prevé el art. 21 de la citada ley)

    Fecha de firma: 22/06/2023 2

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Sala I– CFCP -Causa N°

    CPE 932/2007/TO2/9/CFC7

    QUERELLANTE AFIP-DGA

    IMPUTADO: B., D. y otros s/ casación

    Cámara Federal de Casación Penal resultó indebida y “el control del servicio aduanero sobre tales importaciones resultó afectado a cuyo efecto resultó

    indispensable la presentación de los certificados de importación en los cuales los imputados estamparon sus firmas”.

    Consecuentemente, la querella sostuvo que el tribunal oral omitió valorar diversas declaraciones testimoniales que acreditan distintas cuestiones referentes a “[l]o especifico que resultaban ser los repuestos para buques y su determinación”, “[l]a cuestión del embarque del carbón en el buque corrientes 2 y su trayecto”, “[e]l procedimiento y control para la expedición de los certificados”, el “control que se hacía sobre esa documentación para admitir el permiso” y que “…existieron conductas en lo atinente a la tramitación y otorgamiento de los certificados correspondientes, donde entran a escena los funcionarios sometidos a juicio -sujetos responsables del control de la correcta aplicación del Régimen de Promoción- quienes en función del plexo probatorio reunido efectuaron a claras un aporte y colaboración ‘indispensable’ para la vulneración del bien jurídico tutelado”.

    Así, la querella se agravió por considerar que “de los elementos colectados tanto en instrucción debidamente introducidos en instrucción suplementaria como en el debate oral, se ha logrado acreditar con total certeza el aspecto subjetivo del tipo penal, respecto de C.A.M., M.Á.G., D.B. y D.M.. Insistió con que “el accionar de Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    MAGARIÑOS, GUERRERO Y B. fue necesario e indispensable para la realización de los hechos investigados ya que por las investiduras públicas de los cargos que ostentaban como Secretario de Minería e Industria, Director Nacional de Minería y Director de Inversiones y Normativa Minera respectivamente, las mismas conllevan el conocimiento concreto de la normativa aplicable y de su efectiva y correcta aplicación”.

    A juicio de la querella, ha quedado debidamente acreditado respecto a la mercadería destinada al Buque Corrientes II, esto es ya a la etapa de comercialización,

    sin lugar a duda; primero su ilegítimo ingreso en función directa con el espíritu de la norma -ámbito normativo- y segundo el acabado conocimiento de las características de la mercadería ingresada, esto es relativa a una embarcación y hasta a qué embarcación: el Buque Corrientes II.

    Agregó que se ha comprobado acabadamente no solo que siempre se indicó que el destino de la mercadería declarada era el Buque Corrientes II, sino además que conforme la Pericia Naval, se corroboró que las piezas fueron efectivamente para dicha embarcación.

    En suma, luego de transcribir parte de las declaraciones efectuadas por testigos y de destacar prueba documental obrante en la causa, afirmó que el accionar doloso de M., G. y B. ha quedado acreditado pues los encartados conocían la calidad y destino de las mercadería importada, surgiendo explícitamente de la propia declaración jurada o certificado confeccionado por el importador y en otros tan sólo del “somero” examen de la documentación complementaria, o del propio certificado, que aquellos no se encontraban abarcados por los beneficios que otorgaba la ley de promoción. Manifestó que “…del complejo plexo Fecha de firma: 22/06/2023 4

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Sala I– CFCP -Causa N°

    CPE 932/2007/TO2/9/CFC7

    QUERELLANTE AFIP-DGA

    IMPUTADO: B., D. y otros s/ casación

    Cámara Federal de Casación Penal probatorio solo podemos concluir que los encartados poseían ‘en detalle’ la información de la mercadería que solicitaba autorización, aunado al pleno conocimiento del giro comercial de YCRT y la necesidad de justificar la importación de mercaderías promovidas, conforme las funciones y misiones de la Secretaría de Minera”.

    Por todo lo expuesto, abogó por la nulidad de la sentencia -y no del debate realizado-, peticionó que se case el pronunciamiento recurrido y se condene a los imputados a las siguientes penas:

    A C.A.M. respecto a su intervención en los hechos números 1 y 3 referidos en el punto II, […] a la pena de 4 años de prisión, pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare: Inhabilitación especial por UN AÑO para el ejercicio del comercio inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario de las fuerzas de seguridad, e inhabilitación absoluta por OCHO AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público con expresa imposición de las costas procesales.

    A D.B. respecto a su intervención en el hecho número 33 referido en el punto […] a la pena de 4

    años de prisión, Pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare:

    Inhabilitación especial por SEIS MESES para el ejercicio del comercio, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario de las fuerzas de seguridad;

    e inhabilitación absoluta por OCHO AÑOS para desempeñarse Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    36806627#373599435#20230622111823543

    como funcionario o empleado público, con expresa imposición de las costas procesales.

    A M.A.G. respecto a su intervención en los hechos números 15, 17 al 21, 23 al 27,

    29 al 32 y 34 referidos en el punto II, [a la pena] de...

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