Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Febrero de 2021, expediente CFP 005545/2012/9
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CFP 5545/2012/9
CCCF – Sala I
CFP 5545/12/9
B G, C y otro s/casación
Juzgado Nº 5 - Secretaría Nº 10
CN° 59.127 (EQ)
Buenos Aires, 4 de febrero de 2021.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Las defensas de C B G y de M F interpusieron recurso de casación contra la resolución dictada por esta Sala con fecha 15 de diciembre de 2020, en la que se dispuso revocar el sobreseimiento que había sido dictado en primera instancia respecto de los nombrados y se decretó su procesamiento en orden al delito de estafa en perjuicio de la Administración Pública (arts. 172 y 174, inc.
5°, ambos del Código Penal de la Nación).
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Si bien la decisión contra la que se dirige la vía casatoria no integra el elenco de aquellas que enumera el artículo 457
del Código Procesal Penal de la Nación entre las susceptibles de ser conmovidas por el citado medio impugnativo, la denegatoria de los recursos por esa razón importaría introducir una interpretación excesivamente formal y rigorista del diseño procesal vigente, a costas de socavar las garantías que tutelan el derecho a la defensa en juicio de los imputados.
Ello, toda vez que, en este caso particular, la denegación del recurso privaría a los encausados del derecho a obtener un doble conforme ante un decisorio interlocutorio de especial relevancia como es el procesamiento (ver CN° 57.838 de fecha 10 de abril del 2019, CN° 14555/2017 del 10 de mayo de 2019, CN°
834/15/3/CA1 del 10 de abril de 2019 y CN° 3349/2013 del 13 de marzo de 2019, entre otras).
Asimismo, es preciso destacar que del análisis de las presentaciones se advierte, por un lado, que fueron formuladas por Fecha de firma: 04/02/2021
Alta en sistema: 05/02/2021
Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA
quienes se hallan facultados para hacerlo –art. 459 del C.P.P.N.-. Por otro, y con relación a los recaudos formales, puede observarse la clara expresión de la voluntad de impugnar, a lo que debe adunarse la tempestividad y adecuación del lugar de su interposición.
En cuanto a la fundamentación, se observa que se han expresado concretamente los motivos de la oposición, citando los preceptos legales que se estiman ignorados, habiendo indicado la aplicación pretendida.
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Por último, resta aclarar que, en virtud de lo dispuesto por las Acordadas 31/20 y ccds. de la Corte Suprema de...
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