Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 1 de Agosto de 2022, expediente CFP 008419/2019/9/CA003

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 8419/2019/9/CA3

CCCF - Sala I

CFP 8419/2019/9/CA3

Presentante: D., R. s/

legajo de apelación

Juzgado N° 1 – Secretaría N° 1

Causa N° 61.193 (PK)

Buenos Aires, 2 de agosto de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación formulado por E.B. y C.B., presidente y directora de “Victim Advocates Internacional”, con el patrocinio letrado de los Dres. R.D. y T.G. contra la resolución que no hizo lugar a la solicitud de las nombradas de constituirse como querellantes.

  2. A la hora de expresar sus agravios, entendieron como errónea la apreciación del juzgado respecto a la imposibilidad de la fundación aludida de constituirse en el rol solicitado debido a que su objeto era demasiado amplio. Sobre esa base, comprendieron que se habían requerido elementos que no surgían del artículo 82 bis del CPPN, situación que denotaba un excesivo rigor formal a la hora de evaluar su pretensión, así como una interpretación restrictiva de la normativa vigente.

    Por otro lado, en lo atinente a las objeciones esbozadas en la resolución puesta en crisis en cuanto al lugar de constitución de la organización y respecto a que no se había acreditado su labor en la defensa de los derechos de los rohingyas,

    sostuvieron que la radicación en La Haya se vinculaba con que allí se encontraba la sede de la Corte Internacional de Justicia y de otras fundaciones con objeto similar.

    Así, mencionaron que no existía ningún impedimento en ese sentido, ni sobre la nacionalidad de las requirentes, y que no se había evaluado correctamente la trayectoria Fecha de firma: 01/08/2022

    Alta en sistema: 02/08/2022

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    de la fundación ya que sobraban muestras de su compromiso con la comunidad rohingya.

    En otro orden de ideas, aludieron a la carencia de voluntad para ser parte en las presentes actuaciones mencionada en la resolución recurrida. Sobre este punto en particular, señalaron que habían aportado documentos que daban cuenta de la voluntad de la “Victim Advocates International” de querellar en el país y que no se requería de la presentación de un poder cuando se solicita ser parte en los términos del art. 82 bis del CPPN, más allá de que las autoridades de la citada fundación se presentaron en estas actuaciones.

    En cuanto a la inconsistencia de fechas mencionada por la juez de grado, indicaron que se debió a la divergencia entre el plazo en que la citada organización entró en funcionamiento hasta que pudo ser inscripta en los registros de los Países Bajos. Y respecto a los diferentes números de pasaporte que registrara C.T.B., señalaron que ello se debió al otorgamiento de uno nuevo.

    A modo de conclusión...

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