Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Noviembre de 2023, expediente FCB 009711/2021/TO01/9/CFC002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 9711/2021/TO1/9/CFC2

REGISTRO Nº: 1604/23.4

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el Dr. G.H. como P. y los doctores J.C. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, para resolver el recurso de casación interpuestoen la causa FCB

9711/2021/TO1/9/CFC2, caratulada “LAZARTE, I.N. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. El 27 de julio de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Córdoba, provincia homónima, resolvió –en lo aquí pertinente-:

    1) RECHAZAR la nulidad planteada por las defensas del acta de allanamiento del domicilio de calle Tucumán N°817 del Barrio Alberdi de la ciudad de Río Cuarto.

    2) NO HACER LUGAR a la nulidad del alegato señor Fiscal General, doctor C.C.N., planteada por la señora Defensora Pública Oficial, doctora A.M.B. por improcedente (art. 347 del C.P.P.N. y art. 166 y conc. del C.P.P.N. a contrario sensu).

    […] 4) CONDENAR a ISAAC NAHUEL LAZARTE, ya filiado en autos, como autor penalmente responsable del delito de almacenamiento de estupefacientes, previsto y penado por el art.

    5, inc. c), de la Ley 23.737 y art. 45 del C.P., e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de cinco años de prisión, multa de 45 unidades fijas, la que se deberá

    Fecha de firma: 14/11/2023 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    38118862#391766685#20231114132338958

    verificar dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente, accesorias legales (art. 12 del C.P.) y costas (art.

    530 C.P.P.N.)

    .

  2. Contra dicha decisión,la defensa técnica de I.N.L. interpuso recurso de casación, el cual fue concedido formalmente por el tribunal de origen el 8 de agosto de 2023.

    El impugnante comenzó detallando el cumplimiento de los recaudos formales del recurso.

    Luego y como primer agravio,reeditó el planteo de nulidad del allanamiento inicial practicado en el domicilio de Elisondo. Sobre el punto, enfatizó que “en el caso de marras una de las hermanas Elisondo, concretamente la imputada, construyó

    una casa al frente del terreno y la otra hermana construyó otra vivienda en el fondo del mismo. Y el hecho de que tengan un patio y un garage en común no quita que sean viviendas totalmente independientes y distintas Y la policía lo sabía, pero se excedió

    injustificadamente en el registro de una morada que no estaba señalada en la orden de allanamiento, que, si bien puede parecer genérica, era bien específica en cuanto debía tratarse del domicilio de un joven que es hijo de la segunda de las hermanas citadas. Si los policías cumplían la orden tal cual fue emitida,

    no se hubiera hallado la droga”.

    Afirmó, además, que sólo pudieron hallar la droga cuando entraron al segundo inmueble.

    Como segundo agravio, criticó la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de juicio. Según su visión, la Fecha de firma: 14/11/2023 2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 9711/2021/TO1/9/CFC2

    suma de indicios recabados en este caso no resultó suficiente para tener por probada la hipótesis acusatoria.

    Afirmó que lo dicho en el informe policial estaba lejos de ser una prueba de cargo sólida. El hecho de que allí se mencione que L. podría ser el propietario de la droga incautada no resulta una prueba suficiente para sostener tal aseveración.

    Resaltó también que lo valorado de sus conversaciones telefónicas dista de coincidir con el material estupefaciente que le fuera secuestrado. En concreto, dijo que “si la fotografía del celular de Lazarte hubiera sido de un pack de marihuana igual a los secuestrados, esa fotografía hubiera sido un indicio válido y razonable. Pero el hecho de que sea distinto hasta representa un indicio en contra de la acusación, porque representaría que L. alguna vez ha maniobrado con un pack de marihuana (¿Cuál es el chico de su edad y condición social que no haya tenido alguna vez una fotografía como esa?), pero que justamente no ha sido un pack de los que se secuestraron”.

    Criticó también que hayan sopesado que su padre tuvo sucesos delictivos asociados al comercio de estupefacientes.

    Según su postura, “la criminalidad no es hereditaria”.

    En conclusión, consideró que el tribunal de juicio se limitó a tomar por verdadera la manifestación de E. que le atribuía la droga a su defendido, mas no existieron otras evidencias que permitiesen acreditar dicha afirmación.

    A partir de tal circunstancia estimó que todo el material estupefaciente estaba en poder de E., sin que Fecha de firma: 14/11/2023 3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    exista prueba alguna de la participación de I.N.L. en la comisión del ilícito.

    Como corolario, entendió que la sentencia refleja un déficit en la fundamentación a partir de una arbitraria valoración de la prueba producida. Por ello, solicitó que se revoque la sentencia impugnada y se absuelva a su defendido.

  3. En la etapa procesal prevista por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, las partes no hicieron presentaciones. De igual manera,

    en la audiencia celebrada a los fines establecidos en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del CPPN, las partes tampoco se presentaron ante esta Alzada.

    Superada dicha etapa, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: doctores G.H., M.H.B. y J.C..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  4. El recurso de casación interpuesto por la defensa de I.N.L. formalmente admisible, toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a estudio de esta Cámara surge que los agravios planteados encuadran en los motivos previstos en el segundo inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación y la sentencia impugnada es de aquellas previstas en el art. 457 del mismo cuerpo normativo.

    La parte recurrente se encuentra legitimada para hacerlo (art. 459) y su presentación cumple con los requisitos Fecha de firma: 14/11/2023 4

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 9711/2021/TO1/9/CFC2

    formales de temporaneidad y fundamentación previstos en el art.

    463 del digesto formal citado.

  5. En la sentencia cuestionada se consideró, a partir de lo establecido en el requerimiento de elevación a juicio, a los siguientes como los hechos objeto de proceso: “En relación a C.C.E., habría facilitado su casa ubicada en calle Tucumán N°817 de la ciudad de Río Cuarto para que I.N.L. almacenara estupefacientes el día 18 de noviembre de 2021. En dicha ocasión, ese domicilio fue allanado por orden de la justicia provincial, secuestrándose la cantidad de treinta y cinco (35) paquetes tipo ladrillos que contenían picadura de marihuana, con un peso total de 20.858,38gr – datos precisos extraídos de la pericia. Cada uno se encontraba embalado con cinta de color marrón, ocultos en distintos sectores de la casa,

    en la cocina debajo de la mesada veintidós (22) paquetes dentro de una bolsa de tela con la inscripción Fiat en color negro; en el garaje dentro de dos cubiertas de camiones, se incautó una bolsa animalprint con nueve (9) paquetes de iguales características y en otra bolsa con cuatro (4) paquetes más. Tras ser sometido ese material al narco test, dio resultado positivo compatible con ‘cannabis sativa’ (ver acta de secuestro practicada en el lugar, suscripta por los prevenidos, testigos y por los funcionarios de la fuerza policial que obran el sumario N° 84/2021, Sumario 85/2021 y Sumario 94/2021e informes periciales) En cuanto a I.N.L., habría almacenado estupefacientes en la vivienda facilitada por C.C.E. sita en calle Tucumán N° 17 de Río Cuarto, detectado el Fecha de firma: 14/11/2023 5

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    día 18/11/2021 en circunstancias en que se allanara dicho lugar por orden de la justicia provincial, secuestrándose en ese momento treinta y cinco (35) paquetes tipo ladrillos envueltos con cinta marrón que contenían picadura de marihuana, con un peso total de 20.858,38gr.Esos envoltorios estaban distribuidos: en la cocina debajo de la mesada veintidós (22) paquetes dentro de una bolsa de tela con la inscripción Fiat en color negro; en el garaje dentro de dos cubiertas de camiones había una bolsa animal print que contenía nueve (9) paquetes de iguales características y en otra bolsa con cuatro (4) paquetes más, secuestrándose. Tras ser sometido ese material al narco test durante el procedimiento,

    dio resultado positivo compatible con ‘cannabis sativa’”.

  6. El recurrente cuestionó la sentencia condenatoria a partir de dos agravios;el primero asociado a la nulidad del allanamiento realizado en el domicilio de Elisondo y el segundo vinculado con la valoración probatoria efectuada. En ese orden serán abordados.

    1. Con relación al planteo de nulidad sobre el allanamiento dispuesto en el domicilio sito en la calle T.8., barrio A. de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR