Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Julio de 2023, expediente FRO 092467/2018/TO01/9/CFC006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

Cámara Federal de Casación Penal FRO 92467/2018/TO1/9/CFC6

RAMOS, N.L. s/ recurso de casación

Registro Nro. 788/23

Buenos Aires, 13 de julio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo nº FRO 92467/2018/TO1/9/CFC6 del registro de esta Sala I, caratulado: “RAMOS, N.L. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Nº 2 de Rosario, en fecha 1º de junio próximo pasado,

    resolvió: “(I).- PRORROGAR la prisión preventiva de N.L.R. [...], a partir del día 27 de mayo de 2023,

    por el término de un (1) año, o hasta la finalización de la audiencia de debate, lo que primero ocurriese (artículo 1º y siguientes de la ley 24.390 –texto según ley 25.430-

    y el artículo 210 y concordantes del CPPF)” (el destacado y las mayúsculas pertenecen al original).

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial de la nombrada interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que Fecha de firma: 13/07/2023

    exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835,

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679,

    entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que, en el sub judice, la defensa no logró

    demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se limitó a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró

    relevantes para prorrogar la prisión preventiva de N.L.R..

    En ese sentido, para así decidir, el tribunal de la anterior instancia comenzó por señalar que el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la prórroga de la prisión preventiva de Ramos por el término de un año por entender que “(e)xiste riesgo procesal desde los dos supuestos contemplados, de que se vea frustrada la comparecencia de la imputada y, asimismo, que exista entorpecimiento al accionar de la justicia”.

    A continuación el a quo hizo mención de los tiempos de detención de N.L.R. en el expediente y recordó que “(a)l momento de formular el requerimiento de elevación a juicio, a la nombrada se le atribuyó

    traficar con estupefacientes en forma conjunta, teniendo con fines de comercialización una cierta cantidad de recortes de nylon verdes traslúcidos, una balanza de precisión, un (1) envoltorio de nylon traslúcido conteniendo 0,15 gramos de cocaína, una cierta cantidad de bolsas de nylon verdes tipo camiseta, un (1) cigarrillo combustionado de marihuana en un peso 0,28 de gramos, y un (1) envoltorio conteniendo cocaína en un peso de 0,16

    Fecha de firma: 13/07/2023

    gramos, hechos previstos y reprimidos por el artículo 5°,

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – SALA I

    Cámara Federal de Casación Penal FRO 92467/2018/TO1/9/CFC6

    RAMOS, N.L. s/ recurso de casación

    inciso c) de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en calidad de coautora”.

    Luego, realizó un repaso de los actos procesales desde el ingreso del expediente a ese tribunal, en fecha 23

    de febrero del año en curso, y detalló que “(s)e citó a las partes a juicio (conforme artículo 354 del CPPN) y,

    ofrecidas las pruebas por las mismas, se proveyeron en fecha 20 de abril de 2023 y se fijó fecha para el inicio del debate oral y público para el día 22 de noviembre del corriente año”.

    Por otra parte, ponderó que “(d)ebe ante todo destacarse que los artículos 221 y 222 del CPPF establecen los parámetros a tener en cuenta para decidir acerca del peligro de fuga y de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, respectivamente”.

    En esa línea, mencionó que “(e)n la presente se investigan hechos que fueron calificados en las previsiones del artículo 5º, inciso `c´, de la ley 23.737,

    existiendo investigaciones previas llevadas a cabo por la Fiscalía de Instrucción encomendadas a fuerzas policiales,

    con una duración considerable, y que derivaron en el registro de varios domicilios, procedimientos en los que intervinieron testigos civiles al efecto”.

    En base a ello, refirió que “(l)a eventual pena que podría corresponderle en caso de condena, teniendo en cuenta la adecuación típica penal en que encuadró la conducta atribuida, prevé una escala penal que supera los parámetros para que proceda la excarcelación, o bien que la misma pueda ser de cumplimiento condicional;

    aumentando, en consecuencia, la presunción de fuga por parte de la nombrada”.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Asimismo, hizo mención del art. 210 del Código Procesal Penal Federal ...

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