Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 19 de Abril de 2023, expediente FRE 005035/2021/9

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 5035/2021/9, caratulado: «LEGAJO

DE APELACIÓN EN AUTOS: NARDONI, J.O.H.,

M.G.; SODA, BRISA AYELÉN Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY

23.737», proveniente del Juzgado Federal de Reconquista (Santa Fe), y;

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la decisión interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha

    28/03/2023, mediante la cual se resolvió confirmar el auto de procesamiento con prisión

    preventiva en relación a J.O.N. –entre otros, la Defensa técnica del

    nombrado, Dr. I.J.M., deduce recurso de casación, de conformidad a lo

    establecido por el art. 456 y ccdtes. del CPPN, solicitando se conceda la vía impugnativa y

    se eleven los presentes autos a la Cámara Federal de Casación Penal.

    En lo esencial, los agravios vertidos versan sobre una supuesta contradicción en

    la parte dispositiva de la resolución recurrida, ya que considera que el decidirse «NO

    HACER LUGAR» al recurso de apelación, equivale a rechazarlo sin tratamiento, lo que no

    se corresponde –opina con la posterior confirmación del auto de mérito incriminador.

    Asimismo, sostiene que la resolución impugnada es arbitraria por haberse

    considerado en forma extra petita nulidades que no fueron planteadas por el Defensor

    Público Oficial (anterior defensor de N., pues en el primer párrafo del recurso

    promovido por dicha parte se indicó que no realizaría dichos planteos ante esta Cámara,

    haciendo reserva de efectuarlos en una etapa posterior. Agrega, que tampoco reiteró dichos

    agravios al momento de presentar el informe del art. 454 CPPN.

    En otro orden de cosas, tacha de parcialmente falsa o inverificable la valoración

    probatoria efectuada por esta Alzada, dado que no se habría acreditado en autos el número

    telefónico que se le atribuye a N., ni cómo obtuvo la prevención dicha información,

    destacando que tampoco se practicó aún la pericia sobre la supuesta cocaína incautada en el

    domicilio de su asistido.

    Finalmente, afirma que la prisión preventiva deviene inconstitucional, porque

    consiste en un adelantamiento de pena, violando preceptos constitucionales y tratados

    internacionales (falta de razonabilidad, igualdad ante la ley, proporcionalidad, humanidad

    en las penas y fin resocializador de la pena).

  2. Respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio procesal

    intentado, cabe destacar que, como ha tenido ocasión de reseñar esta Cámara Federal de

    Apelaciones «…es facultad de este Tribunal efectuar una primera revisión del recurso en

    cuanto a las condiciones formales previstas por la normativa legal, sin perjuicio de

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    avanzar sobre otros aspectos relacionados a la admisibilidad del remedio casatorio» (Cfr.

    Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II, in re “Bizzorero, H., causa n° 4964, reg.

    N° 6371, rta. del 27/02/2004), destacándose que «…ello no implica que el tribunal se

    convierta en juez de su propio fallo, sino que participa en la habilitación de la instancia

    superior en la medida que el propio código establece».

    En dicha labor, consideramos que más allá de haber sido interpuesto el recurso

    en plazo legal (art. 463 del CPPN), su concesión no puede ser admitida por los siguientes

    cuestiones.

    a. En primer lugar, dado que la resolución atacada –en tanto confirma el auto

    de procesamiento no reviste la condición de sentencia definitiva, entendiendo por ésta a

    los efectos de la casación aquélla que decide el «…litigio en su fondo, en sus cuestiones

    principales, la que termina la controversia y pone fin al proceso» (Código Procesal Penal

    de la Nación, 2° Edición, comentado por R.W.A., Ediciones Jurídicas Cuyo, 1994,

    p. 979 y sgtes.), circunstancia que difiere de la situación puesta a examen.

    Ello, habida cuenta que la decisión adoptada por esta Cámara, por la cual –en lo

    que aquí interesa se rechaza el recurso de apelación promovido en favor de N.,

    confirmándose el auto de procesamiento dispuesto en su contra, reviste el carácter de una

    resolución provisoria de mérito incriminador. Ello, toda vez que dicho pronunciamiento no

    pone fin al proceso, ni hace imposible que continúen las actuaciones, como así tampoco

    deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, constituyendo dichas

    circunstancias un límite objetivo a la admisibilidad del remedio extraordinario intentado.

    Así, las Salas III y IV de la Cámara Federal de Casación Penal han expresado

    que “…el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del

    recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que se trate de hipótesis que revistan la

    calidad de sentencia definitiva o equivalente…” (in re: “B., Á.s.. de queja”,

    S.I. del 23/03/06; “Grande, M.A. s/queja”, S.I., Expte. Nº CPE

    416/2013/5/RH1, del 6 de mayo de 2014, Registro Nº 782/14, “C.D., Theodosia

    s/recurso de casación”, Sala IV, del 19/03/14, Registro Nº 322/2014.4), siendo –además

    inveterada doctrina emanada de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la

    Nación, que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a

    proceso criminal no reúne la calidad de sentencia definitiva (Fallos 249:530, 274:440,

    288:159, 298:408, 307:1030, 311:1781, 312:552 y 312:1503, entre otros).

    b. Amén de ello, resulta dable destacar que la invocada arbitrariedad de la

    decisión a la que arriba este Tribunal, con sustento en una errónea valoración de la prueba o

    análisis de los agravios planteados, no logra demostrar la cuestión de índole federal

    comprometida, que justifique la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal, a

    tenor del fallo “Di Nunzio, B.H.s.ón” (Causa N° 107.572 de la

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    CSJN), viéndose más bien como una disconformidad con lo resuelto por esta Alzada (Cfr.

    CNCP, in re: “S.V., L. s/recurso de queja”, “V., A.I.

    s/recurso de casación” e “Iturria, R.J. s/recurso de casación”, estos dos últimos,

    Exptes. Nº 92641/12 y Nº 9209/11 –respectivamente del...

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