Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 18 de Octubre de 2022, expediente FRO 041286/2019/TO01/9/CFC003

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRO 41286/2019/TO1/9/CFC3

JAIME, J.C. s/ recurso de casación

Registro Nº:1351/22

Buenos Aires 18 de octubre de 2022

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de esta Cámara Federal de Casación Penal por los doctores C.A.M., G.J.Y. y A.E.L., reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de esta Cámara Federal de Casación Penal para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa N° FRO 41286/2019/TO1/9/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “JAIME, J.C. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2

    de Rosario, el 16 de junio de 2022 resolvió, “Prorrogar las prisiones preventivas de G.A.R. (DNI no42.532.411)

    y C.A.J.(.DNI no39.049.293), a partir del día 21

    de junio de 2022, por el término de un año y/o hasta la realización de la audiencia de juicio, lo que primero ocurriese”.

  2. Que, contra dicha decisión interpuso recurso de casación la defensa oficial de C.A.J., que fue concedido por el Tribunal mencionado supra el 30 de agosto de 2022.

  3. Por la vía que autoriza el art. 456 del CPPN, la defensa interpuso recurso de casación.

    El recurrente sostuvo que “El Tribunal Oral en la resolución atacada no hace una descripción detallada de cuáles Fecha de firma: 18/10/2022

    Alta en sistema: 19/10/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    son las circunstancias de hecho que evidencien la existencia de peligrosidad procesal de mi defendido, por ende, la prórroga de la prisión preventiva no resulta compatible con las pautas de interpretación fijadas en el art. 319 del CPPN,

    y los artículos 221 y 222 vigentes del nuevo CPPF”.

    Indicó que el a quo “tiene en cuenta la 'grave imputación' que pesa sobre mi defendido, la pena con la que se conmina en abstracto el delito atribuido, la importancia del bien jurídico protegido y 'las complejidad de esta causa' y,

    en base a ello, hace una suerte de argumentación abstracta para justificar la prórroga dispuesta, alejándose de las pautas establecidas en los artículos mencionados, puesto que no prueba -en forma concreta, detallada y circunstanciada-, de qué manera el Sr. JAIME podría entorpecer la investigación -de hecho ya culminada- o de qué manera se evadiría del proceso (o si ambas cosas ocurrirán simultáneamente)”.

    Precisó que la instrucción se encuentra cumplida, la causa fue elevada a juicio oral y las partes han ofrecido prueba, restando solamente la fijación de la audiencia de debate.

    Además, expresó que el imputado se encuentra en prisión preventiva hace más de dos años...

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