Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Marzo de 2022, expediente FRO 047926/2016/9/CA004

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FRO 47926/2016/9/CA4

Salta, 11 de marzo de 2022.

Y VISTA:

Esta causa FSA 47926/2016/8/CA6 caratulada: “M.,

R.V.–.M., R.C.M., D.K.B., H.N.B., H.M.s.ón ley 23.737” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, y RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por:

a.- las defensas técnicas de K.D.M., H.N.B. y R.C.M. en contra del auto de fecha 5/10/2021 (fs. 1821/1841) que ordenó sus respectivos procesamientos con prisión preventiva como autores prima facie responsables del delito de comercialización de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada (art. 5° inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737).

b.- la defensa técnica de H.M.B. en contra del auto de fecha 12/11/2021 (fs. 2928/2942) que dispuso su procesamiento y prisión preventiva como coautor prima facie responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada (art. 5° inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley N°23.737).

2.1) Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de las tareas de investigación realizadas por personal de Gendarmería Nacional en el marco de la causa FSA 4592/2016 que daban cuenta de la existencia de una organización criminal que se dedicaría a la comercialización de estupefacientes integrada por R.R.C. quien proveería la sustancia ilícita; R.V.M. que actuaría de enlace entre aquéllos y los posibles compradores, J.C.S. (detenido en la Provincia de Santa Fe) y su esposa A.B.R., quienes se comunican con M. para aportar datos Fecha de firma: 11/03/2022

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

de posibles compradores; C.R.C. y A.C., presuntos compradores residentes en Santa Fe (cfr. fs.

203/205). Así en el requerimiento de instrucción fiscal del 8/3/2018,

se solicitó la intervención de las líneas telefónicas de los presuntos implicados, lo que fue ordenado a fs. 206/208 y vta.).

Luego, en el marco de la presente causa -FRO

47926/2016- iniciada por la F.ía Federal de R. sobre la posible existencia de una banda dedicada al transporte,

almacenamiento y venta de estupefacientes, cuyo integrantes serían R.C., B.R., C.C. y F.O., la Cámara Federal de Rosario resolvió el 21/5/2018 que correspondía continuar interviniendo al Juzgado Federal N° 1 de Jujuy por encontrarse en trámite una investigación con los mismos involucrados y que los hechos relevantes ocurrieron en Bolivia y la Provincia de Jujuy (cfr. fs. 339/343 y vta.).

En virtud de ello, se acumuló la causa FSA 6233/2018

del Juzgado Federal N° 1 de Jujuy al presente expediente y continuaron en las investigaciones a cargo de dicho Tribunal.

2.2) A lo largo de las investigaciones y a solicitud del Ministerio Público F., se autorizó la realización de tareas investigativas por el personal de Gendarmería Nacional y la intervención de líneas telefónicas de los presuntos implicados.

Así, el F.F. explicó que en virtud de las medidas probatorias llevadas a cabo, se pudo establecer que el principal investigado, R.V.M. planificaba de manera constante la compra y venta de estupefacientes y que en algunas ocasiones organizó un transporte, comunicándose regularmente con sus proveedores (“D. y sus clientes (Cervera Adett, etc.). Asimismo, se habría determinado que mantenía vínculos con otros sujetos conocidos dentro del ambiente delictivo, algunos de los cuales se encontraban privados de la libertad (J.C.S.,

G.B. y D.C..

Fecha de firma: 11/03/2022

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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FRO 47926/2016/9/CA4

2.3) En virtud de las conversaciones interceptadas y el análisis realizado por el equipo investigativo (cfr. informe de fs.

1397/1404), se informó que R.V.M. junto con R.C.M., H.N.B. y H.M.B. viajarían a la provincia de Buenos Aires el 10/8/2021 a fin de entrevistarse con presuntos compradores y ofrecerles una muestra,

para que llegados a un acuerdo, procedan al traslado de un mayor cargamento de estupefacientes, superior a los 100 kilogramos.

En virtud de lo cual y en atención a las vigilancia apostada en el domicilio de M. que daban cuenta del arribo al domicilio de M. de un vehículo marca Fiat dominio AE215VN y su recorrido hacia la Ruta Nacional N° 34, el magistrado autorizó la requisa de mismo, el que se realizó en el control de ruta “Barro Negro” donde personal de Gendarmería Nacional detuvo su marcha e identificó a los ocupantes como R.V.M., R.C.M., H.N.B. y H.M.B.;

no habiéndose detectado elementos de interés por lo que continuaron su marcha hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cfr. fs.

1397/1404).

A efectos de continuar con el seguimiento, se solicitó la colaboración del personal del Escuadrón de reunión de Información Sur (ESCRISUR), oportunidad en la que informaron que B. es uno de los principales investigados en una causa judicial llevada a cabo por dicha Unidad. Luego, se informó que el día 11/8/2021 los nombrados arribaron a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

encontrándose M. alojado en el hotel Galicia, por lo que se instaló un operativo de vigilancia.

El día 16/8/2020 M. se contacta con R.C.M. alias “Turco” quien pregunta por los otros, respondiendo que no tenía contacto, luego pregunta si C. fue a dejarle la plata,

a lo que M. responde que sí y le dijo que lo mantenga al tanto porque él ya había pagado el hotel y pregunta si el “Tío” estaría allí

(Buenos Aires) por la mañana, recibiendo como respuesta que sí y que Fecha de firma: 11/03/2022

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

él estaría a las 09:00 por allí, a lo que MIGUEZ pregunta si habló con ellos y el “Turco” le dijo que no, que ya hablaría con ellos a ver que dicen.

El día 17/08/2021, el personal de ESCRISUR observa que una camioneta marca RAM, doble cabina, dominio AB492SK,

recogió a M. y se trasladaron hasta el Aeroparque J.N. donde se encontraron con un sujeto, quien conforme al horario de arribo podría haber procedido de la provincia de Salta.

Posteriormente, se dirigieron a una pizzería ubicada en Av. R. y Azcuénaga y al retirarse del lugar se observa que M. retorna al hotel Galicia y C. se dirige al Hotel Colonial (cfr. informe fs.

1459).

El 18/08/2021, a las hs.13:26 M. recibe una llamada de su hijo, quien le pregunta ¿Vos qué onda?, el turco le responde “sí, acá me fui a pegar un par de vueltas esperando a ver si que hagan el trámite viste”, el hijo le dice “así que vas a tener que esperar”, el “Turco” le responde “sí, tengo que esperar nomas”.

Siendo las 18 horas aproximadamente, se observa a M. salir del hotel junto a M. con dirección a la cochera donde se encontraba estacionado el vehículo marca Fiat, modelo Cronos, dominio AE215VN. Al instante, otra comisión de ESCRISUR visualiza a H.B. en compañía de otro sujeto,

quienes se hallaban hospedados en el hotel C., con quienes M. y M., según las escuchas, iban a reunirse para llevar adelante la venta de estupefacientes. Minutos después, ambos sujetos salieron del hotel con dos mochilas y ascendieron a un automóvil marca Peugeot, modelo 408, dominio AB744NK, e iniciaron su desplazamiento hasta la calle P.S.P. donde el rodado detiene su marcha, observándose que uno de los ocupantes desciende e ingresa a un inmueble de altura catastral 1887, donde funciona un taller mecánico, para luego de unos minutos retirarse y ascender nuevamente al vehículo.

Fecha de firma: 11/03/2022

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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2.4) Posteriormente, conforme surge del sumario policial N° 409486/2021 agregada a las actuaciones, siendo hs.19:40, personal de la División Sumarios y Brigadas de Prevención de la Comuna 4 de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, que se hallaba recorriendo el ejido jurisdiccional en prevención de ilícitos, logró divisar un vehículo -marca Peugeot, modelo 408 dominio AB744NK-, que circulaba a gran velocidad y que al llegar a la intersección con la calle F. desciende una persona que mira para todos lados y acelera su marcha.

Frente a ello, el personal policial coloca el móvil policial en situación de emergencia y mediante el uso de señales lumínicas y sonoras,

intenta proceder a su identificación, momento en que al percatarse de la presencia del personal policial, la persona que había salido del automóvil comenzó a correr por la calle A. en sentido contrario al tráfico vehicular, mientras que el automóvil se dio raudamente a la fuga por la calle F.. Finalmente, en la intersección de las avenidas V.S. y A.A., se logra interceptar el rodado identificando a sus ocupantes como H.N.B. y D.K.M.. Luego, se observó en el asiento trasero una mochila negra conteniendo dos ladrillos con 2130 gramos de cocaína (cfr. fs. 1410/1412).

Luego de tomar contacto con el juzgado de Jujuy, el magistrado a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal N°3

de Capital Federal, resuelve inhibirse para seguir entendiendo en las presentes Actuaciones por conexidad con la causa en trámite ante el Juzgado Federal de Jujuy (cfr. fs. 1451/1454), disponiendo por otra parte el a quo la detención de R.V.M. y R.C.M. (fs. 1613/1654).

2.5) Seguidamente, en virtud de requerimiento...

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