Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 22 de Febrero de 2022, expediente FLP 013532/2021/9/CA005

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 13532/2021/9/CA5

La Plata, 22 de febrero de 2022.

VISTO: Este expediente FLP N°

13532/2021/9/CA5, caratulado: “U, C R E y otros s/Legajo de apelación”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº

1 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I. Las defensas de C R E U, J A S y M E S

interpusieron recursos de apelación contra la resolución del día 19 de octubre de 2021, mediante la que el juez de grado decretó -en lo que aquí interesa-

los procesamientos con prisión preventiva de los nombrados en los siguientes términos:

1) de J A S, como autor penalmente responsable del delito de cultivo de plantas para producir o fabricar estupefacientes, en concurso real con transporte de sustancias estupefacientes -agravado por haber intervenido tres personas organizadas para cometerlo-, en concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización (Artículos 5, inciso “a” y “c” -agravado en función del Artículo 11 inciso “c”-, todos de la Ley 23.737, Artículo 189 bis apartado segundo, cuarto párrafo, Artículo 45 y Artículo 55 del Código Penal de la Nación, y Artículo 1 del Código Procesal Penal de la Nación).

2) de M E S, como autora penalmente responsable del delito de cultivo de plantas para producir o fabricar estupefacientes, en concurso real con transporte de sustancias estupefacientes -agravado por haber intervenido tres personas organizadas para cometerlo- (Artículos 5, inciso “a” y “c” -agravado en función del Artículo 11 inciso “c”-, todos de la Ley 23.737, Artículo 45 y Artículo 55 del Código Penal de la Nación, y Artículo 1 del Código Procesal Penal de la Nación).

3) de C R E U, como autor penalmente responsable del delito de transporte de sustancias estupefacientes -agravado por haber intervenido tres Fecha de firma: 22/02/2022

Alta en sistema: 23/02/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

personas organizadas para cometerlo- (Artículos 5,

inciso “c” -agravado en función del Artículo 11 inciso “c”-, todos de la Ley 23.737, Artículo 45 del Código Penal de la Nación, y Artículo 1 del Código Procesal Penal de la Nación).

A los tres imputados, les trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un millón de pesos ($1.000.000).

Los recursos de C R E U y de J A S fueron concedidos el día 27 de octubre de 2021 (fs. 7).

El recurso de M E S fue concedido el 29 de noviembre de 2021 (fs. 18).

II. Las presentes actuaciones fueron ini-

ciadas el 29 de septiembre del 2021 a raíz del pro-

cedimiento realizado por el personal policial de la Comisaría de A.B. Segunda, B., de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

En dicha oportunidad, se interceptó el vehículo marca Renault, modelo 9, color gris, con dominio colocado XXX, en la intersección de las calles R X y A R A y se identificó a J A A, C R E U, J A S y M E S.

De las actuaciones labradas por el personal policial se desprende que, en presencia del testigo B

J G, se les realizaron requisas personales.

A J A S se le encontró E sus ropas una pistola de marca “B.” modelo “T.” de pavonado color negro de calibre 9 milímetros, con numeración suprimida en todas sus caras con dieciséis balas en su interior, como así también una riñonera multicolor con la inscripción “Buenos Aires” de color blanco que contenía ciento cincuenta envoltorios con cocaína con un peso de 37,4 gramos en su totalidad E contenido y continente.

Dentro de la riñonera también se encontró una fracción de ladrillo compacto de marihuana envuelto en nylon de color transparente con un peso de 248.7

gramos, ocho envoltorios también con marihuana con un Fecha de firma: 22/02/2022

Alta en sistema: 23/02/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

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peso de 14.1 gramos en su totalidad y diecinueve mil doscientos pesos en billetes de distinta denominación.

Del bolsillo derecho de la campera de M E S

se secuestraron dieciséis mil ciento ochenta pesos.

Respecto de A y U la requisa arrojó resultado negativo.

Posteriormente se dispuso el allanamiento de los domicilios de los causantes, encomendándose dicha diligencia a la Unidad de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales -Cinturón Sur-

de la Gendarmería Nacional Argentina.

Como resultado de ello, en el domicilio de S

y S -sito en la calle El T XXX, de la localidad de R.C., partido de A.B.- se encontraron cinco plantines de marihuana, un cartucho de FAL calibre 762 con la leyenda FLB76, un correaje de color negro, cinco pistoleras de diferentes materiales, un porta cargador FAL de color negro, dos cartuchos de color rojo con la leyenda “Stoping Power 11g 770” y una caja de balines esféricos cobreados de color negro con vivos amarillos, marca polo.

Por su parte, la División Balística de la Policía Federal Argentina informó, que el arma secuestrada resultaba apta para producir disparos pero de funcionamiento anormal, que presentaba maniobras abrasivas que adulteraron la superficie del arma en sectores donde normalmente las pistolas de igual marca y modelo presentan numeración serial acuñada por el fabricante y que, al tomar al azar de la munición secuestrada y remitida a dicho organismo, las tres balas sometidas a experiencias de disparo con el arma en cuestión resultaron ser aptos para sus fines específicos.

Conforme lo informado respecto de la numeración serial, se solicitó a la Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Ilícitos relacionados con Armas de Fuego, Explosivos y demás Materiales Controlados (UFIARM) que se informe si J A

S se encontraba inscripto como legítimo usuario de Fecha de firma: 22/02/2022

Alta en sistema: 23/02/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

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armas de fuego, o si estaba autorizado a la portación o tenencia. La respuesta fue negativa.

III. Con los elementos sucintamente reseñados se convocó a J A S, M E S, R E U y a J A A a prestar declaración indagatoria.

1) A J A S se le imputó haber transportado junto con J A A, C R E U y M E S ciento cincuenta envoltorios con clorhidrato de cocaína en su interior con un peso total de 37,4 gramos, una fracción de ladrillo de marihuana con un peso total de 248,7

gramos, ocho envoltorios con marihuana en su interior con un peso total de 14,1 gramos.

A su vez, se le imputó la portación de una pistola de la marca B., modelo T., calibre nueve (9) milímetros con numeración suprimida en todas sus caras, con almacén cargador colocado con dieciséis balas del calibre nueve (9) milímetros en su interior,

sin la debida autorización legal.

Asimismo, se le imputó haber cultivado cinco plantines de marihuana en el domicilio sito en la calle E T XXX, de la localidad de R.C. donde además se halló una bala de FAL calibre 762 con la leyenda FLB76, un correaje de color negro, cinco pistoleras de diferentes materiales, un porta cargador FAL de color negro, dos cartuchos de color rojo con la leyenda “Stoping Power 11g 770” y una caja de balines esféricos cobreados de color negro con vivos amarillos, marca polo.

El imputado hizo uso de su derecho a negarse a declarar y solo refirió lo siguiente: “la plata que me encontraron a mí era para el alquiler de una casa para mi familia” y agregó “Soy consumidor de marihuana y cocaína”.

2) A M E S se le imputó el haber transportado ciento cincuenta envoltorios con cocaína con un peso total de 37,4 gramos, una fracción de ladrillo compacta de marihuana con un peso total de 248,7

gramos, ocho envoltorios con marihuana en su interior por un peso total de 14,1 gramos. Asimismo, se le Fecha de firma: 22/02/2022

Alta en sistema: 23/02/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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endilgó haber cultivado cinco plantines de marihuana en el domicilio sito en la calle El T XXX de la localidad de R.C., donde asimismo se halló

un cartucho de FAL calibre 762 con la leyenda FLB76,

un correaje de color negro, cinco pistoleras de diferentes materiales, un porta cargador FAL de color negro, dos cartuchos de color rojo con la leyenda “Stoping Power 11g 770” y una caja de balines esféricos cobreados de color negro con vivos amarillos, marca polo.

La nombrada hizo uso de su derecho a negarse a declarar y solo refirió lo siguiente: “Quiero aclarar que la plata que tenía la venía juntando, es plata de mi trabajo que tenía para un alquiler de una vivienda para mi familia”.

3) A R E U se le imputó haber transportado junto con J A S, J A A y M E S ciento cincuenta envoltorios con clorhidrato de cocaína en su interior con un peso total de 37,4 gramos, una fracción de ladrillo de marihuana con un peso total de 248,7

gramos, ocho envoltorios también con marihuana en su interior en un peso total de 14,1 gramos todo lo cual fue hallado en la riñonera incautada a J A S.

El imputado manifestó lo siguiente:

Yo estaba en mi casa con mi familia y me manda un mensaje la prima de mi señora a ver si la podía ir a buscar a la calle M en la localidad de G.

Eso me aviso a las diez de la noche, hago una reserva en la agencia y accedí a acompañarlo al remisero porque yo le hice la reserva a la agencia para que me buscara a las doce de la noche. No tenía donde ir la prima de mi señora. Estaba en la casa de unos amigos donde estaba de prestado y le pidió a mi señora si podía venir a mi casa, en la calle E R 812, a quedarse unos días para buscar alquiler. La prima de mi señora es S. La fui a...

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