Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Octubre de 2021, expediente FCT 000760/2021/9/CA003

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 760/2021/9/CA3

Corrientes, seis de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos: los autos caratulados “Legajo de Apelación de C. Miguel

Ángel p/ Infracción Ley 23.737” Expte. Nº 760/2021/9/CA3 del registro de este

Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Goya, Corrientes.

Y Considerando:

I. El J. Federal de la Ciudad de Goya dictó mediante resolución Nº

135, de fecha 14 de mayo de 2021, el auto de procesamiento con prisión

preventiva en contra de M.Á.C. y N.R.L., por hallarlos

prima facie autores penalmente responsables del delito de “Tenencia de

Estupefacientes con Fines de Comercialización” (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737),

ordenando además el embargo de sus bienes, hasta cubrir la suma de ciento doce

mil quinientos pesos ($112.500) cada uno. Asimismo, ordenó la continuación de

la investigación penal.

Para así decidir, consideró que ambos habrían tenido en su poder

sustancia estupefaciente (cannabis sativa), con un peso total de 2,086 kg, dentro

de su esfera de custodia y disposición, que fue secuestrada el ocho de abril de

2021 a las 23:45 horas, en el sector de la zona denominada Parque C. de los

Milagros, a la altura del Km. 1056,5 sobre la margen izquierda del Río Paraná de

Bella Vista. Corrientes. Asimismo, tuvo en cuenta que del procedimiento

efectuado, se secuestró una balanza marca SOLMA, lo cual sirvió para acreditar

la ultra finalidad de comercio.

Contra esta Resolución, la Defensa Oficial interpuso formal recurso de

apelación respecto del imputado M.Á.C., indicando arbitrariedad por

falta de fundamentación de la resolución, basada en la carencia de los requisitos

mínimos para su validez, pues señaló una fundamentación aparente y parcial.

Solicitó que se declare la nulidad de los actos que dieron origen a la

resolución, en virtud de que la fuerza de prevención (Prefectura Naval Argentina)

realizó el procedimiento que dió origen a estas actuaciones, en un vehículo no

identificado, y sin motivos para requisar y detener a C., conforme surge del

acta de procedimiento. Dijo en este sentido que no existían circunstancias previas

y concomitantes que objetiva y razonablemente pudieran indicar que se estaba en

presencia de un delito.

Subsidiariamente, requirió el sobreseimiento por atipicidad,

argumentando que C. no había desplegado la conducta típica endilgada, en

razón de que el material estupefaciente fue hallado entre las pertenencias de

L. y en el bolso negro del que éste habría intentado desprenderse.

Fecha de firma: 06/10/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO

También de manera subsidiaria, pidió el cambio de calificación legal, a

tenencia simple de estupefacientes prevista en el art. 14º primer párrafo de la ley

23.737, dada la escasa cantidad de estupefaciente encontrada.

Asimismo, solicitó la reducción del embargo dispuesto al imputado

invocando una falta de proporción entre el monto impuesto y la situación

económica del mencionado.

En tercer lugar, Se agravió respecto a la prisión preventiva dictada.

Manifestó que el a quo no concretó qué medidas pendientes, circunstancias

específicas o condiciones objetivas resultan peligrosas y hacen inferir que

intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación en curso.

Mencionó el arraigo familiar y domicilio conocido de C., y la ausencia de

antecedentes penales. En el mismo sentido, propuso la utilización de una pulsera

magnética.

Por último, se agravió por el punto 6) del auto de procesamiento de las

tareas investigativas ordenadas de oficio por el a quo, basado en que tal impulso

se realiza oficiosamente y sin impulso fiscal una nueva investigación dentro de

esta causa, violando el principio acusatorio.

Al contestar la vista, el Sr. F. General S., no adhirió al

recurso. Fundamentó su dictamen en que todas las circunstancias de modo tiempo

y lugar en que ocurrieron los hechos así como la participación del imputado,

surgen claras de las constancias de la causa.

Por su parte, atento a la presencia de menores de edad, se corrió vista a

la Sra. Asesora de Menores, quien manifestó que no surgen cuestiones que

requieran su pronunciamiento conforme el art. 43 de la Ley Orgánica del

Ministerio Público de la Defensa Nº 27.149.

El día 04 de octubre se realizó la audiencia oral mediante la plataforma

Z., oportunidad en la que la Defensa ratificó y reiteró los argumentos

esgrimidos por su par anterior, en el recurso de apelación. A ello, agregó que no

existieron circunstancias previas y concomitantes que fundamentaran la detención

y la requisa de los imputados. Citó el precedente de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, in re Tumbeiro y F.P. vs. Argentina, como

fundamento de la nulidad planteada del procedimiento de la Prefectura Naval

Argentina.

Respecto a la solicitud subsidiaria de atipicidad, indicó que su asistido

conducía el...

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