Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 30 de Diciembre de 2020, expediente FRE 009247/2019/9/CA005

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 9247/2019/9/CA5, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: GIMÉNEZ, J.A.

Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal de

Presidencia R.S.P., del que;

RESULTA:

1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los

recursos de apelación deducidos por el Defensor Público Oficial, contra la resolución que

dispuso el auto de procesamiento con prisión preventiva respecto de C.D.T.

(en la modalidad domiciliaria) y sin prisión preventiva en relación a Valeria Alejandra

Z., en orden al delito de organizadores y financistas de transporte, comercio y

distribución de estupefacientes (art. 7 de la Ley 23.737), y por el delito de transporte de

estupefacientes agravado por el número de intervinientes con relación de Jaquelina

Alejandra G. (arts. 5 inc. “C” y 11 inc. “C” de la Ley 23.737), trabando embargo

sobre sus bienes.

Para así resolver el J. a quo tuvo en cuenta que las presentes

actuaciones se iniciaron en fecha 19/06/2019, como resultado de investigaciones llevadas a

cabo por personal de la División Operaciones Drogas Interior Charata y el Departamento de

Captación e Interceptación de las Comunicaciones (DAJUDECO), mediante intervenciones

telefónicas y transcripciones de mensajes de texto, a través de las cuales se tomó

conocimiento de que dos mujeres estarían por transportar estupefacientes a bordo de un

colectivo de la empresa “Expreso del Norte”.

Dicha sustancia tendría como destinatario el hoy procesado Diego Carlos

T. y S.E.B., por lo que el personal preventor procedió a montar un

operativo en forma discreta a los fines pertinentes. Destacó que la Agente de Policía

L.L.S. ascendió de manera encubierta en la localidad de Corzuela al

interno 16, dominio 0DN 142, de la mencionada empresa de transporte público de

pasajeros, dando cuenta e informando que las dos mujeres ocupaban los asientos N° 5 y 6,

hablando entre ellas y manifestando tener miedo de un personal policial que también se

encontraba a bordo del colectivo, en la cabina del chofer.

Al llegar el ómnibus a diferentes lugares en su recorrido, una de ellas

hablaba por teléfono dando detalles de su ubicación a otra persona. Por tal motivo, se

realizó un seguimiento del vehículo y, en el cruce de “Fumigaciones Cesar Bazet”, el

personal policial observó que T. y B. se encontraban estacionados en el cruce del

Fecha de firma: 30/12/2020

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

34938936#277164691#20201230152945524

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

camino, en un automóvil marca Peugeot 206, color gris, dominio JMM 911, tomando la

Ruta Nacional N° 89 y sobrepasando a los uniformados para colocarse detrás del colectivo.

Dicho rodado siguió circulando detrás del ómnibus hasta llegar al ingreso

de la ciudad de Charata, donde el colectivo detuvo su marcha y comenzaron a descender

varias personas, observando que T. y B. siguieron su marcha por calle Liniers, unos

cien metros más, dando vuelta en una entrada de garaje para regresar hacia el transporte

público de pasajeros. En ese instante la prevención, identificada con chalecos, dio la voz de

alto policía en reiteradas ocasiones, haciendo caso omiso los ocupantes del rodado antes

mencionado, los que aceleraron su marcha contra los funcionarios policiales.

En razón de ello se realizó un seguimiento controlado de los mismos por

Ruta Nacional Nº 89 con sentido a la localidad de Las Breñas, perdiendo T. y B. el

control del vehículo y despistando al lateral del camino producto del barro existente,

siguiendo su huida a pie, logrando despistar a la prevención al ser perdidos de vista.

Simultáneamente se observó descender del ómnibus a las dos mujeres,

quienes se dirigieron corriendo hacia un automóvil Volkswagen Gol Trent, tipo Sedan,

color blanco, dominio NCP 695, en cuyo interior se encontraban cuatro personas, siendo

todas demoradas e identificadas como R.M.L., X.E.O.,

J.A.G., L.M.M., G.N.F. y Jacqueline

Raquel López.

De la requisa personal efectuada a las personas mencionadas, se

incautaron –en lo que interesa 387 gramos de cocaína en poder de J.L. y

3,137 kg. de marihuana en posesión de J.G..

Posteriormente, en fecha 21/06/2019, la Policía del Chaco informó que

D.C.T. fue detenido en el marco de otra causa y se encontraba alojado en la

Comisaría Segunda de Charata (Chaco), momento en el cual también se le informó que se

hallaba supeditado al presente expediente.

Por otra parte, surgió de un informe policial de fecha 14/06/2019 el

nombre de V.A.Z. (pareja de C.T., datos obtenidos de las

desgrabaciones de las conversaciones y mensajes de texto de los celulares intervenidos,

donde el último nombrado le manifestó “Nos tumbaron, nos tumbaron” (sic), a lo que ésta

le dijo que las mujeres también habían sido detenidas por la policía.

Con el devenir de la investigación se habría podido establecer dónde

residiría V.A.Z., quien fue citada a prestar declaración indagatoria en

el marco de la presente causa.

En ese derrotero, luego de evaluar los elementos de convicción reunidos

en la causa, el Magistrado a quo consideró configurado los tipos penales provisoriamente

endilgados a los encausados, disponiendo su procesamiento.

Fecha de firma: 30/12/2020

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

34938936#277164691#20201230152945524

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2. A dicha resolución se opone el Defensor Oficial e interpone recursos

de apelación en favor de C.D.T., V.A.Z. y...

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