Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 29 de Julio de 2019, expediente CFP 011673/2014/9/CA005

Fecha de Resolución29 de Julio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 11673/2014/9/CA5 CCCF- S. II CFP 11673/2014/9/CA5 “S, J C y otros s/procesamiento prisión preventiva y embargo”.

J.. Fed. n° 12 - Sec. n° 23.

Buenos Aires, 29 de julio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. Arturo César Goldstraj -defensor de G J M B-, la Dra. Y.C.G.C. -defensora de J C S- y el Defensor Público Auxiliar, Dr. J.M.V. -en representación de E A Y y C C- dedujeron recurso de apelación contra la decisión que en copias luce a f. 1/9 del legajo, en cuanto se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados en orden al delito de comercialización de estupefacientes, agravado por su comisión de manera organizada por más de tres personas (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737) y trabó

embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de trescientos mil pesos ($

300.000).

En esta instancia, el Dr. P.W. -defensor de V P U P- adhirió a la apelación deducida por sus colegas, agraviándose exclusivamente de la errónea aplicación del agravante previsto en el artículo 11 inciso “c” de la ley 23.737.

Asimismo, en la referida resolución se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de J A R M, situación procesal que no fue impugnada por su defensa.

II- De inicio cabe indicar respecto al planteo de las defensas que sostienen que el auto en crisis resulta arbitrario y carente de fundamentación, que el art. 308 del C.P.P.N. exige, bajo pena de invalidez, que la decisión contenga una somera enunciación de los hechos que se atribuyen, y que el requisito de fundamentación de las decisiones (expresamente impuesto por el art. 123 de ese cuerpo normativo) obliga a exteriorizar el razonamiento seguido para la solución del caso, de modo que sea posible reconstruir racional y legalmente el pensamiento del magistrado y recrear el juicio que implica arribar a un auto de mérito como el cuestionado.

Fecha de firma: 29/07/2019 Alta en sistema: 30/07/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: MARIANO LLORENS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara #33865749#240303276#20190729104233526 Partiendo de esas pautas, es claro que la pieza recurrida, más allá de que se comparta o no, contiene los argumentos en que el a quo se apoya y el temperamento al que allí arriba se deriva lógicamente de ellos.

Es que los agravios sobre la alegada arbitrariedad en la valoración de la prueba y la existencia de afirmaciones dogmáticas, en realidad aparecen vinculados estrictamente al modo en que el instructor ha evaluado las constancias colectadas al sumario, circunstancia que, como tales, son ajenas a la instancia de invalidez que se propicia.

En lo que hace a la pretensión de nulidad formulada por la defensa de Y y C respecto a las intervenciones telefónicas dispuestas en autos, cabe remarcar que en materia probatoria el principio general que surge del artículo 193 inciso 1° del ordenamiento procesal encuentra su límite cuando la medida a adoptar pone en crisis en forma directa derechos y garantía de raigambre constitucional.

Así, en el marco de la investigación el resultado de tales intervenciones detenta inestimable valor para la recolección de elementos de convicción pero para ordenarlas debe sortearse ex ante un riguroso análisis y determinar su necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Y en este punto se advierte que en los pronunciamientos que se ordenaron las medidas cuestionadas (f. 162/4, 187/8 y siguientes) se han plasmado distintas circunstancias relativas al inicio de la causa y, puntualmente, los resultados de las tareas de investigación ordenadas, de las que se desprendían movimientos compatibles con la comercialización de estupefacientes en la Estación Constitución de Ferrocarriles de la Línea Roca y sus inmediaciones, como los posibles proveedores de la sustancia ilícita. De este modo, las intervenciones ordenadas aparecen conducentes y razonables para lograr avanzar en la comprobación del ilícito.

En consecuencia, la invalidez propiciada será

rechazada.

III- Ahora bien, a juicio del Tribunal los elementos valorados por el instructor en su decisión resultan suficientes a esta altura para tener por demostrada la existencia de un grupo de personas que con cierto grado de organización operaban en maniobras de tráfico de Fecha de firma: 29/07/2019 Alta en sistema: 30/07/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: MARIANO LLORENS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de...

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