Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 1 de Julio de 2019, expediente FCB 022018529/2013/9

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 22018529/2013/9 Córdoba, 1 de julio de dos mil diecinueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “C.C.N.S./ Legajo de Ejecución” (Expte. FCB22018529/2013/9), venidos a Despacho para resolver acerca de la sanción impuesta al interno C.N.C.; Y CONSIDERANDO:

1- Que con fecha de 30 de abril de 2019, mediante Orden Interna N° 513/19, emitida por el Establecimiento Penitenciario N°1, el interno C.N.C. fue sancionado con una amonestación, según lo establecido en el inciso “a” del artículo 6°, del Anexo I del Decreto 344/08. Dicha sanción fue impuesta por cuanto, conforme se desprende del informe elaborado por el Subadjutor Auxiliar Tec. S.. J.G., con fecha 30 de abril de 2019…” Siendo aproximadamente las 9:00 hs., en momentos en que se encontraba conjuntamente con el Ayte. de 5ta. M.M., me percato que el interno condenado C.N.C., se apersona con sus pertenencias a la puerta de acceso del pabellón “D- TRES” manifestándome su negativa de continuar alojado en el mencionado pabellón, aduciendo que adopta tal conducta ya que le surgieron problemas de convivencia con algunos de sus pares…”

  1. Que a fs. 872 comparece al Tribunal C.N.C. quien efectuó su descargo y apelación en presencia de la Dra. J.I., Defensora Coadyuvante, expresando en relación con la Orden Interna N°513/19 que: ”Yo estaba en el pabellón A4 y le estaba solicitando al servicio que me alojaran en el D1, porque ya no me sentía bien a donde estaba y no quería tener inconvenientes, el servicio ante mi solicitud me paso al D3, el día que ingresé allí, me sentía presionado porque había ciertos internos con los que podía llegar a tener problemas de hecho tuve una discusión con uno asique preferí salir del pabellón para evitar otros problemas y además temía por mi integridad física….”

    Fecha de firma: 01/07/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., SECRETARIA DE EJECUCION PENAL #27069913#238379507#20190628104832236 3. Que corrida vista al señor Defensor Público Oficial Dr. J.P., deduce nulidad y subsidiariamente recurre la sanción disciplinaria aplicada al nombrado. Afirma a fs. 887/891 que el procedimiento administrativo realizado es nulo por cuanto no está fundamentado, no habiendo la administración realizado ninguna investigación para determinar la veracidad de los dichos de C.. Que se ha vulnerado el derecho de defensa del interno, no pudiendo acceder a defensa técnica. Subsidiariamente interpone...

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