Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Julio de 1994, D. 3. XXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 3. XXVII.

RECURSO DE HECHO

D'Ortona, N. y otros s/ ley 23.737 -Causa N° 38.949-. Buenos Aires, 28 de julio de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial por la defensa de H.M. en la causa D'Ortona, N. y otros s/ ley 23.737 -Causa N° 38.949-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no ha sido introducida oportunamente en el proceso.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

R.L. (H) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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