Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 11 de Junio de 2019, expediente FCB 029543/2015/9
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 29543/2015/9 Córdoba, 11 de junio de 2019.-
Y VISTOS:
En autos caratulados “NUÑEZ C.A. s/ Legajo de Ejecución” (Expte.FCB29543/2015/9) S/ solicitud de Libertad Condicional; Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 182 el Dr. S.B.F., solicita se conceda a su defendido, C.A.N., la libertad condicional a partir del día 17 de junio de 2019.
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Que mediante sentencia N°484/2016 de fecha 14 de diciembre de 2016, este Tribunal condenó a C.A.N., a la pena de seis años de prisión, multa de pesos $5000 y costas, como coautor responsable del delito de almacenamiento de estupefacientes en los términos del art. 45 del Código Penal y art.5 inc.“c” de la Ley 23.737.
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Que corrida vista al Señor Fiscal General, el Dr. G. dictamina a fs. 194 que: ”Teniendo en cuenta que el cómputo de pena obrante a fs. 3 surge que N. se encuentra en condiciones temporales para acceder a la libertad condicional a partir del día 17 de junio del corriente, que no es reincidente y los informes favorables del servicio penitenciario de fs. 186/192 de los cuales surge que cumplió con regularidad los reglamentos carcelarios, corresponde hacer lugar a la libertad condicional solicitada”.
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Que entrando al análisis de la cuestión planteada, en forma previa, cabe señalar, que como ya es sabido, la libertad condicional puede otorgarse a los penados privados de su libertad, bajo una serie de requisitos positivos y negativos. Los requisitos positivos establecen un lapso de detención a cumplir (dos tercios en las penas temporales mayores a tres años, en el caso que nos ocupa), la observancia regular de los reglamentos carcelarios, constituidos por la conducta desarrollada por el interno y favorable pronóstico de reinserción social, tomando como elemento de Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., SECRETARIA DE EJECUCION PENAL #29365061#236948680#20190611120458005 valoración, entre otros, el concepto del interno, de acuerdo a lo establecido por el art. 104 de la Ley 24.660 y art. 13 del Código Penal.
Por otra parte los requisitos negativos están contenidos en los arts. 14 y 17 del Código Penal, en tanto prevén que dicho beneficio no puede ser concedido a reincidentes, ni debe haberse revocado una libertad condicional anterior.
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Que el nombrado se encuentra detenido desde el día 27 de junio de 2015 hasta la fecha; cumple con el requisito temporal a los fines de acceder al beneficio de...
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