Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 10 de Octubre de 2019, expediente FRO 025885/2016/9/CA003

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 25885/2016/9/CA3 Rosario, 10 de octubre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la S. “A”

integrada, el expediente N° FRO 25885/2016/9/CA3, caratulado “B., M.E. p/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal N° 3, Secretaría B de R., del que resulta que, V. los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial n° 2, Dr. F.P., en el ejercicio de la defensa técnica de M.E.B. (fs.

6/10 y vta.) contra la resolución del 13 de junio de 2019, mediante la cual se ordenó prorrogar por el término de un año -contados desde el día 17 de junio de 2019- la prisión preventiva de la nombrada, conforme lo normado en el Art. 1º

de la Ley 24.390 (fs. 1/2).

Concedido dicho recurso (fs. 11), los autos se elevaron a la Alzada. Recibidos en esta S. “A”

(fs. 25 vta.), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 y la integración con el Dr. J.G.T. (fs. 26); poniendo el apelante en conocimiento que se remite a los argumentos desarrollados al interponer el recurso (fs. 27).

Agregado el memorial presentado por el F. General (fs.

28), quedaron los presentes en estado de ser resueltos (31).

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. ) La defensa consideró que la decisión de prorrogar la prisión preventiva se basó en afirmaciones genéricas y carentes de todo sustento objetivo, provocándole a su pupila una lesión a las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal, como así también a la libertad ambulatoria (arts. 18 y 75, inc. 22 CN; arts. 8 CADH y 14 Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #33904805#246555072#20191011131749031 PIDCP).

    En primer lugar, señaló que el a-quo, en la resolución que se cuestiona sostuvo que la causa sería compleja, en atención a: cantidad de personas investigadas, hechos a probar, la voluminosidad y variedad del material secuestrado, las pericias que se continúan realizando, la cantidad de incidentes que la componen y los distintos planteos formulados por las partes.

    Criticó que luego de tanto tiempo la supuesta voluminosidad y variedad no podría continuar representado una complejidad, siendo que nada de lo que se investigaría en los presentes implicarían circunstancias novedosas que no concurran en otros sumarios. Que la pauta de la gravedad de la imputación para fundar la prórroga de prisión, no debería ser invocada luego de dos años de detención. En relación a las pericias adujo que fueron solicitadas recién en octubre de 2018, por lo que -a su entender- si restarían medidas de prueba pendientes de producir serían exclusivamente por la demora de las instituciones estatales, que además contarían con sobrados recursos para cautelar dichas probanzas.

    Refirió que no existieron planteos por su parte que demoraran la instrucción, por lo que resultó

    absurdo atribuirle los retrasos de la presente causa al ejercicio de derecho de defensa en juicio y debido proceso.

    Reiteró que transcurrieron más de dos años desde que se incautaron los elementos de interés para la causa y que en todo ese tiempo el proceso se realizó en forma injustificadamente lenta.

    En conclusión, afirmó que sería absurdo suponer que una persona que sufre los condicionamientos físicos de la imputada, que es la única detenida en una causa Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #33904805#246555072#20191011131749031 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 25885/2016/9/CA3 penal sin ninguna complejidad y en la que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR