Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Septiembre de 2019, expediente FRO 001653/2016/TO01/9/CFC003

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FRO 1653/2016/TO1/9/CFC3 “H., E.R. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1628/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal Dres. L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, Dra. D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FRO 1653/2016/TO1/9/CFC3 caratulada “H., E.R.; M., I.C. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, Dr. J.A. De Luca y del Dr. W.F.C., a cargo de la defensa.

Efectuado el sorteo para que los Señores Jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., R., G..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez Dra. L.E.C., dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 16/20 vta. por la defensa, contra la sentencia obrante a fs. 238/239 vta. y 241/252 vta. de los autos principales que corren por cuerda, dictada por uno de los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de Rosario, provincia de Santa Fe, que condenó a I.C.M. a la pena de cuatro años de prisión, multa de mil pesos ($1.000) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, como autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (arts. 12 y 45 del C.P. y 5 inc. “c” de la ley 23.737); y a la pena única de seis años de prisión multa Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33199975#243248195#20190911100949974 de mil pesos ($ 1.000), inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena y costas, comprensiva de la mencionada precedentemente y de la pena de tres años de prisión de ejecución condicional aplicada por sentencia nº 802 T° IX F° 77/90 de fecha 2 de octubre de 2015, dictada por el Colegio de Jueces de Primera Instancia en lo Penal de la ciudad de Rosario; y a E.R.H., a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y multa de mil pesos ($1000), por considerarla partícipe secundaria del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de transporte (arts. 26 y 46 del C.P. y 5º inciso “c”

de la ley 23.737), disponiendo por el término de tres años el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato; b) abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; c)

abstenerse de relacionarse con personas vinculadas con conductas tipificadas en la ley 23737; d) completar sus estudios de educación secundaria básica.

El recurso fue concedido a fs. 261/262 del principal y mantenido a fs. 31 del presente incidente.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, sin que las partes se presentaran a mejorar fundamentos y celebrada la audiencia prevista en el artículo 468 del citado cuerpo legal, la causa quedó en condiciones de ser fallada.

SEGUNDO

La defensa invocó las causales previstas en el artículo 456 del ordenamiento formal, por arbitrariedad del pronunciamiento.

Sostuvo que no se encuentra debidamente acreditado que el material estupefaciente haya sido secuestrado a los encausados 2 Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33199975#243248195#20190911100949974 Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FRO 1653/2016/TO1/9/CFC3 “H., E.R. s/recurso de casación”

M. y H., lo que provoca la nulidad del procedimiento y en su consecuencia, la absolución de los nombrados.

Remarcó que el testigo de actuación F.A. no recordó lo sucedido y que los de los funcionarios de Gendarmería Nacional que participaron del operativo, T., S. y S. no fueron contestes ni unívocos.

Descartó “absolutamente” que los encartados hubieran efectuado una maniobra evasiva sino que existió una falla mecánica al accionar el freno del motovehículo en el que se trasladaban.

En definitiva, la defensa consideró no probados los hechos fijados en la sentencia y solicitó la absolución de sus asistidos, y en subsidio, que se encuadren en las previsiones del artículo 14, primera o segunda parte, de la ley 23.737, y para este último supuesto invocó la invalidez constitucional de la norma por afectar el artículo 19 de la Constitución Nacional.

Se agravió asimismo de la omisión de considerar las circunstancias personales de los enjuiciados, señalando en ese sentido su sujeción a derecho y la ausencia de antecedentes penales y que M. es técnico en refrigeración y cuenta con posibilidad laboral.

A su luz, solicitó que se haga lugar al recurso de casación articulado y se resuelva el caso conforme a lo peticionado.

TERCERO

I.R. los antecedentes del caso, debo resaltar que el recurso bajo examen no cumple con las prescripciones formales enunciadas en el artículo 463 del ordenamiento formal, pues la defensa se limitó a reeditar los mismos Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33199975#243248195#20190911100949974 planteos formulados al momento de alegar y a plasmar sus personales convicciones sobre la solución del caso, sin siquiera intentar refutar los términos del pronunciamiento, que, por ende, se mantiene incólumne.

Es de recordar que no todo alzamiento contra un fallo tiene aptitudes impugnatorias para justificar su viabilidad formal, ni es idóneo para alcanzar la revisión que se propone, lo que no puede ni debe confundirse con la afectación de la garantía al recurso que, como todos los demás derechos de raigambre constitucional, no es absoluta y se ejerce conforme a las reglas que reglamentan su ejercicio según lo prescribe el artículo 14 de la Constitución Nacional, (voto de la Dra.

Elena

  1. Highton de N., con remisión al dictamen de la Procuración General, en la Causa P. 894. XXXIX; RHE, “Palmiciano, P.M. s/causa n° 4551", del 28/8/2007).

    No obstante, he de extremar las posibilidades revisoras con arreglo a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “C., M.E. y otro s/robo simple en grado de tentativa -causa n° 1681-“, del 20 de septiembre de 2005.

  2. En ese menester, a fin de dar acabada respuesta a las protestas de la defensa, he de partir por recordar que el juzgador tuvo por acreditado, en principio incensurablemente, que “...el día 06 de febrero del año 2016, personal del “Destacamento Móvil 2” de la...

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