Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Julio de 2019, expediente CPE 001008/2008/9/CFC001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa CPE 1008/2008/9/CFC1 “SILBERGLEIT, P.M. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 1219/19 Buenos Aires, 18 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa CPE 1008/2008/9/CFC1, caratulada: “Silbergleit, P.M. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.. L.E.C. y J.C.G. dijeron:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la fiscalía contra la confirmación del sobreseimiento de C.E.S., P.M.S., J.R.G., R.E.S., C.E.S. y F.R.F. por la presunta evasión del pago al Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y Otras Operaciones; por la suma de $948.362,68, correspondiente al ejercicio anual 2005, y la suma de $834.448,80, correspondiente al período 2006, por aplicación retroactiva de la ley 27.430 (B.O. el 29 de diciembre de 2017)

    que en su art. 279 elevó el monto previsto en el art. 1º de la ley nº 24.769, texto ordenado según la ley nº 26.735.

  2. ) Que “el juicio de admisibilidad que prevé el art.

    444 del C.P.P.N. no es definitivo y si se considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo de dictar sentencia” (cfr. F.F. de firma: 18/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #31782317#239512797#20190718102123871 de la Rúa, “La Casación Penal. El recurso de casación en el nuevo Código Procesal Penal de la Nación”, págs. 241/42).

  3. ) Que pese al trámite impreso a la presente, se advierte que el recurrente insiste en su postura sin lograr refutar la reiterada doctrina mayoritaria de esta Cámara al interpretar como ley más benigna en temas tributarios la ley nº 27.430 con sustento en los fallos del Superior dictados en el mismo sentido de in re “Palero, J.C. s/recurso de casación (Fallos 330:4544) y “S., D. s/recurso de casación”, S.765.XLVIII, del 18 de febrero de 2014.

    Dicha doctrina, referente a la modificación de un elemento del delito, fue asumida en los autos “Z., V. y otros s/recurso de casación”, causa nº 15.971, reg. nº

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