Legajo Nº 9 - IMPUTADO: CARDENAS, PABLO ANDRES Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Número de expediente | FRE 009374/2017/9/CA002 |
Fecha | 26 Diciembre 2018 |
Número de registro | 224961047 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Sistencia, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 9374/2017/9/CA2, caratulado:
LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: CÁRDENAS, P. A.;
FLORENTÍN, J. C. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 23.737
, que en
grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Reconquista, y del que; RESULTA:
1. Que llegan a conocimiento de esta Alzada las presentes actuaciones en virtud
de los recursos de apelación interpuestos a fs. 693/695 y vta., 707/711 vta. y 713/726 por
las Defensas Técnicas de R., G. y J. –
respectivamente contra la resolución de fecha 31 de julio de 2018 (fs. 623/643 vta.) por la
cual el Juez Federal resuelve: 1. DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO contra JUAN
CARLOS FLORENTIN… por encontrarlo autor penalmente responsable “prima facie” del
delito previsto en el art. 5° inc. c) de la Ley 23.737 es decir tenencia de estupefacientes con
fines de comercialización. 2. DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO contra GONZALO
EFRAIN PREZ… por encontrarlo autor penalmente responsable “prima facie” del delito
previsto en el art. 5° inc. c) de la Ley 23.737 es decir transporte de estupefacientes. 3.
DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO contra P. R. R.… por
encontrarla autor penalmente responsable “prima facie” del delito previsto en el art. 5°
inc. c) de la Ley 23.737 es decir tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,
en calidad de participe secundario, continuando en el estado de libertad en que se
encuentra. 4. DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO contra PABLO ANDRES
CÁRDENAS… por encontrarlo autor penalmente responsable “prima facie” del delito
previsto en el art. 5° inc. c) de la Ley 23.737 es decir tenencia de plantas o semillas
utilizables para producir estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de
partícipe secundario… convirtiendo en prisión preventiva la detención que venían
cumpliendo los dos primeros imputados.
2. Fundó su decisión señalando que las actuaciones se iniciaron a raíz de una
denuncia anónima efectuada por una persona que hizo saber que uno de sus vecinos (quien
fue identificado como G. alias “Goli”), estaría comercializando sustancia
estupefaciente en la calle Roca Nº 1442 de la ciudad de Reconquista. Asimismo detalló el
denunciante el constante ingreso y egreso de jóvenes desconocidos en el barrio en distintos
horarios. Por ello la fuerza de seguridad inició tareas de inteligencia que constó, en
principio, en un puesto de vigilancia cercano al domicilio del imputado, observando el
Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B. #32569784#224961047#20181226121309114 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
arribo de varias personas a la vivienda quienes luego de un corto lapso, se retiraban del
lugar.
A su vez se efectuaron entrevistas en forma encubierta con vecinos, quienes
reafirmaron los dichos del denunciante sumando a la información aportada que P. viviría
con su pareja y un niño de aproximadamente 3 años de edad. Como resultado de ello la
Fiscalía dictaminó que se profundice la investigación y solicitó diversas intervenciones
telefónicas.
En virtud de las diligencias ordenadas se pudo establecer que P. estaría
comercializando estupefacientes utilizando la modalidad delivery, y en ocasiones
coordinaría la entrega de las sustancias en su domicilio particular.
A su vez, surgió que su proveedor sería J., quien residía en la
provincia de Santa Fe. Tras diversas intervenciones ya que los imputados cambiaban
constantemente de líneas telefónicas, se tuvo por acreditado que P. viajaría hasta la
mencionada capital provincial para encontrarse con el antes nombrado. Por tal circunstancia
la Subdelegación Reconquista de la PFA, tras colocar un puesto de control por el lugar
donde pasaría el automóvil marca Fiat Línea color blanco dominio OGR 739, logró
detener la marcha de dicho rodado el cual era conducido, efectivamente, por Gonzalo
Efraín Prez.
Al requisar de forma superficial el vehículo, el can detector de narcóticos halló
(debajo del asiento del acompañante) un frasco mediano que contenía en su interior una
sustancia vegetal color verde amarronada similar a la marihuana, en forma de cogollos.
Posteriormente se solicitó al imputado que exhiba sus pertenecías haciendo entrega de la
suma de $ 3446,75 y una bolsa de nylon, que contenía una sustancia polvorienta color
blanco, similar al clorhidrato de cocaína y al preguntar el personal preventor que contenía
P. contestó “MERCA”.
Tras la prueba de campo sobre la sustancia blanca hallada se comprobó que era
cocaína con un peso de 99 gramos, y los cogollos encontrados arrojaron un resultado
positivo para cannabis sativa –marihuana con un peso de 1,5 grs.
En forma inmediata fueron libradas múltiples órdenes de allanamiento sobre los
domicilios de G. alias “Goli”, J. Florentín alias “J.”, Paulino
Cárdenas y P. la que conforme lo surgido de las diversas escuchas tendría
una relación con P. siendo este último quien le proveería de sustancias ilícitas y utilizaría
su vivienda como lugar de acopio.
Del domicilio de P. fueron secuestrados 3 teléfonos celulares, 2 balanzas de
precisión, 2 plantas de la especie vegetal “cannabis sativa” y un equipamiento de
calefacción y ventilación para el cultivo “indoor” de la sustancia mencionada.
Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B. #32569784#224961047#20181226121309114 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Por su lado, al allanar el domicilio de C. se encontraron 10 plantas
similares a las arriba referidas dentro de macetas y 28 plantines con un sistema de
acondicionado con luces artificiales, temporizadores, coolers, etc.
En la vivienda de R. personal preventor incautó una planta y 4
cogollos de la misma sustancia estupefaciente, y 1,5 grs. de cocaína, junto a elementos de
corte entre otros efectos.
Por último en el domicilio de J. se localizaron 20 grs. de
cocaína, 1 kg de creatina, 8 teléfonos celulares y grandes sumas de dinero.
Respecto de lo reseñado, y afirmando que se encuentran pendientes de
producción medidas de prueba, el Instructor entiende que la organización se encontraba
desabastecida al momento en que se efectuaron los allanamientos, ya que era P. quien
viajaba a la capital de la provincia para aprovisionarse de sustancia estupefaciente, la cual
era proveída por J., para luego introducirla en el tráfico comercial.
R. que sus conductas se encuentran previstas por el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737
transporte de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización –
respectivamente.
Asimismo, sostiene habida cuenta la investigación llevada a cabo y el hallazgo de
gran cantidad de plantas de marihuana y las formas de manutención de las mismas en el
domicilio de C. que lo hallado pertenecería a P., adecuando la conducta de
C. como una participación secundaria del delito de tenencia de plantas o semillas
utilizables para producir estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c) Ley
23.737).
Respecto del accionar de R., considera que tenía en su
poder el material estupefaciente con la finalidad de venderlo, como también que al
manifestar la imputada que “la cocaína era de G.…” reconoció haber guardado
la droga para aquél, afirmando el Juzgador que su actividad se torna secundaria en el hecho
investigado, ya que el nombrado es quien realizaba la actividad comercial ilícita, por lo que
encuadra su conducta en la prevista por el art. 5 inc. c) de la mencionada ley, en calidad de
partícipe secundaria.
Por último convierte en prisión preventiva la detención que venían
cumpliendo G. y J. por entender que, de recuperar la
liberad, podrían intentar eludir el accionar de la justicia o entorpecer las investigaciones.
3 a). Que a fs. 693/695 vta., los D.. A. y Luciana Inés
González en representación de R., deducen recurso de apelación contra lo
resuelto por el Instructor.
Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B. #32569784#224961047#20181226121309114 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
A través del mismo plantean, en primer lugar, la falta de elementos de cargo
suficientes para procesar a su asistida al no existir un plexo probatorio que justifique en
forma mínima el tipo penal...
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