Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 26 de Diciembre de 2018, expediente FRE 009374/2017/9/CA002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Sistencia, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 9374/2017/9/CA2, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: CÁRDENAS, P. A.;

FLORENTÍN, J. C. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 23.737

, que en

grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Reconquista, y del que; RESULTA:

1. Que llegan a conocimiento de esta Alzada las presentes actuaciones en virtud

de los recursos de apelación interpuestos a fs. 693/695 y vta., 707/711 vta. y 713/726 por

las Defensas Técnicas de R., G. y J. –

respectivamente contra la resolución de fecha 31 de julio de 2018 (fs. 623/643 vta.) por la

cual el Juez Federal resuelve: 1. DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO contra JUAN

CARLOS FLORENTIN… por encontrarlo autor penalmente responsable “prima facie” del

delito previsto en el art. 5° inc. c) de la Ley 23.737 es decir tenencia de estupefacientes con

fines de comercialización. 2. DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO contra GONZALO

EFRAIN PREZ… por encontrarlo autor penalmente responsable “prima facie” del delito

previsto en el art. 5° inc. c) de la Ley 23.737 es decir transporte de estupefacientes. 3.

DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO contra P. R. R.… por

encontrarla autor penalmente responsable “prima facie” del delito previsto en el art. 5°

inc. c) de la Ley 23.737 es decir tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

en calidad de participe secundario, continuando en el estado de libertad en que se

encuentra. 4. DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO contra PABLO ANDRES

CÁRDENAS… por encontrarlo autor penalmente responsable “prima facie” del delito

previsto en el art. 5° inc. c) de la Ley 23.737 es decir tenencia de plantas o semillas

utilizables para producir estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de

partícipe secundario… convirtiendo en prisión preventiva la detención que venían

cumpliendo los dos primeros imputados.

2. Fundó su decisión señalando que las actuaciones se iniciaron a raíz de una

denuncia anónima efectuada por una persona que hizo saber que uno de sus vecinos (quien

fue identificado como G. alias “Goli”), estaría comercializando sustancia

estupefaciente en la calle Roca Nº 1442 de la ciudad de Reconquista. Asimismo detalló el

denunciante el constante ingreso y egreso de jóvenes desconocidos en el barrio en distintos

horarios. Por ello la fuerza de seguridad inició tareas de inteligencia que constó, en

principio, en un puesto de vigilancia cercano al domicilio del imputado, observando el

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arribo de varias personas a la vivienda quienes luego de un corto lapso, se retiraban del

lugar.

A su vez se efectuaron entrevistas en forma encubierta con vecinos, quienes

reafirmaron los dichos del denunciante sumando a la información aportada que P. viviría

con su pareja y un niño de aproximadamente 3 años de edad. Como resultado de ello la

Fiscalía dictaminó que se profundice la investigación y solicitó diversas intervenciones

telefónicas.

En virtud de las diligencias ordenadas se pudo establecer que P. estaría

comercializando estupefacientes utilizando la modalidad delivery, y en ocasiones

coordinaría la entrega de las sustancias en su domicilio particular.

A su vez, surgió que su proveedor sería J., quien residía en la

provincia de Santa Fe. Tras diversas intervenciones ya que los imputados cambiaban

constantemente de líneas telefónicas, se tuvo por acreditado que P. viajaría hasta la

mencionada capital provincial para encontrarse con el antes nombrado. Por tal circunstancia

la Subdelegación Reconquista de la PFA, tras colocar un puesto de control por el lugar

donde pasaría el automóvil marca Fiat Línea color blanco dominio OGR 739, logró

detener la marcha de dicho rodado el cual era conducido, efectivamente, por Gonzalo

Efraín Prez.

Al requisar de forma superficial el vehículo, el can detector de narcóticos halló

(debajo del asiento del acompañante) un frasco mediano que contenía en su interior una

sustancia vegetal color verde amarronada similar a la marihuana, en forma de cogollos.

Posteriormente se solicitó al imputado que exhiba sus pertenecías haciendo entrega de la

suma de $ 3446,75 y una bolsa de nylon, que contenía una sustancia polvorienta color

blanco, similar al clorhidrato de cocaína y al preguntar el personal preventor que contenía

P. contestó “MERCA”.

Tras la prueba de campo sobre la sustancia blanca hallada se comprobó que era

cocaína con un peso de 99 gramos, y los cogollos encontrados arrojaron un resultado

positivo para cannabis sativa –marihuana con un peso de 1,5 grs.

En forma inmediata fueron libradas múltiples órdenes de allanamiento sobre los

domicilios de G. alias “Goli”, J. Florentín alias “J.”, Paulino

Cárdenas y P. la que conforme lo surgido de las diversas escuchas tendría

una relación con P. siendo este último quien le proveería de sustancias ilícitas y utilizaría

su vivienda como lugar de acopio.

Del domicilio de P. fueron secuestrados 3 teléfonos celulares, 2 balanzas de

precisión, 2 plantas de la especie vegetal “cannabis sativa” y un equipamiento de

calefacción y ventilación para el cultivo “indoor” de la sustancia mencionada.

Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B. #32569784#224961047#20181226121309114 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Por su lado, al allanar el domicilio de C. se encontraron 10 plantas

similares a las arriba referidas dentro de macetas y 28 plantines con un sistema de

acondicionado con luces artificiales, temporizadores, coolers, etc.

En la vivienda de R. personal preventor incautó una planta y 4

cogollos de la misma sustancia estupefaciente, y 1,5 grs. de cocaína, junto a elementos de

corte entre otros efectos.

Por último en el domicilio de J. se localizaron 20 grs. de

cocaína, 1 kg de creatina, 8 teléfonos celulares y grandes sumas de dinero.

Respecto de lo reseñado, y afirmando que se encuentran pendientes de

producción medidas de prueba, el Instructor entiende que la organización se encontraba

desabastecida al momento en que se efectuaron los allanamientos, ya que era P. quien

viajaba a la capital de la provincia para aprovisionarse de sustancia estupefaciente, la cual

era proveída por J., para luego introducirla en el tráfico comercial.

R. que sus conductas se encuentran previstas por el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737

transporte de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización –

respectivamente.

Asimismo, sostiene habida cuenta la investigación llevada a cabo y el hallazgo de

gran cantidad de plantas de marihuana y las formas de manutención de las mismas en el

domicilio de C. que lo hallado pertenecería a P., adecuando la conducta de

C. como una participación secundaria del delito de tenencia de plantas o semillas

utilizables para producir estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c) Ley

23.737).

Respecto del accionar de R., considera que tenía en su

poder el material estupefaciente con la finalidad de venderlo, como también que al

manifestar la imputada que “la cocaína era de G.…” reconoció haber guardado

la droga para aquél, afirmando el Juzgador que su actividad se torna secundaria en el hecho

investigado, ya que el nombrado es quien realizaba la actividad comercial ilícita, por lo que

encuadra su conducta en la prevista por el art. 5 inc. c) de la mencionada ley, en calidad de

partícipe secundaria.

Por último convierte en prisión preventiva la detención que venían

cumpliendo G. y J. por entender que, de recuperar la

liberad, podrían intentar eludir el accionar de la justicia o entorpecer las investigaciones.

3 a). Que a fs. 693/695 vta., los D.. A. y Luciana Inés

González en representación de R., deducen recurso de apelación contra lo

resuelto por el Instructor.

Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B. #32569784#224961047#20181226121309114 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

A través del mismo plantean, en primer lugar, la falta de elementos de cargo

suficientes para procesar a su asistida al no existir un plexo probatorio que justifique en

forma mínima el tipo penal...

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