Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 31 de Octubre de 2018, expediente FRO 029562/2016/9/CFC002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FRO 29562/2016/9/CFC2 “Trabucco, L.L. s/ recurso de casación”

Registro nro.:

LEX nro.:

Buenos Aires, de de 2018.

VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores A.W.S. y G.J.Y. dijeron:

  1. ) Que la Sala la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó el procesamiento con prisión preventiva de F.C. por considerarlo prima facie partícipe secundario del delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravado.

    Que el encausado dedujo recurso in pauperis (v. fs.

    1387/vta), el cual fundamentado por la defensa oficial a fs.

    1389/1398vta. y concedido a fs. 1400/1401.

  2. ) D. análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada. Ello, pues en forma inveterada, este Tribunal lleva dicho que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que, por vía de principio se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente (in re “Cetra, L.M. s/ rec. de queja”, c. nro. 14.137, rta. el 12/04/2012, reg.

    nro. 19817; 14786 y “B., O. y otra s/ rec. queja”, c. nro. 14786, rta. 11/05/2012, entre otras).

    Por ello, en lo atinente al cuestionamiento relativo a la confirmación de la prisión preventiva dispuesta, cabe Fecha de firma: 31/10/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #31123600#220150938#20181029150926668 destacar que la ley deja expedita la vía de excarcelación para promover y discutir la procedencia de la soltura del imputado, lo que impide su equiparación a una sentencia definitiva que habilite la jurisdicción de esta instancia (cfr. Sala II, causa nro. 14662 “Temes Coto, V. s/ rec. de casación”, rta. 30/12/11, reg. nro. 19640, entre otras y Sala III, causa nro. 141/2013, caratulada “A.S., J.A. s/

    rec. de casación”, rta. 17/4/2013, reg. nro. 494/13)

    Además, la decisión que se pretende impugnar ha sido dictada por la Cámara de Apelaciones, en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir en el caso existe doble conformidad judicial.

    Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, para habilitar la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal...

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