Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Septiembre de 2018, expediente FCT 012200081/2003/TO02/9

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 11 de septiembre de 2018.

Y VISTO: las presentes actuaciones caratuladas: “LEGAJO DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS DE BARBIERI, A.P.”, Expte. Nº

FCT 12200081/2003/TO2/9, en el cual; RESULTA: Que vienen los autos a consideración de la suscripta Juez de Ejecución Penal del Tribunal como consecuencia del recurso de casación interpuesto por el F. General S. ante el Tribunal, Dr. F.A.F., contra la resolución obrante a fs. 1301/1304 y vta., del Legajo de Condena.

El recurrente formula la revisión por parte de la instancia superior de la resolución de fecha 24 de agosto de 2018 que concede salidas transitorias y excepcionales al interno B..

Que en su articulación recursiva el presentante sostuvo… “la resolución de la Jueza de Ejecución del Tribunal Oral Federal de Corrientes del 24 de agosto de 2018, al hallarse fundada básicamente en meras apreciaciones dogmáticas constituye una clara violación al debido proceso, a la igualdad ante la ley y la garantía a la seguridad jurídica, derechos consagrados en la Constitución Nacional y cuya inobservancia convierte al resolutorio en una pieza arbitraria carente de motivación suficiente que se aparta de los fundamentos normativos, doctrinales y jurisprudenciales aplicables al caso, no resultando por ende una derivación razonada del derecho vigente, lo cual lo descalifica como un acto jurisdiccional válido”.

Asimismo manifestó… ”En el caso que nos ocupa estamos ante la hipótesis de una Resolución, que por la conclusión arribada (concesión de salidas transitorias)

podría tornar “imposible continúen las actuaciones” traducido ello al cumplimiento efectivo de la condena impuesta al Sr. B. tal como prescribe el art. 457 del CPPN, puesto que se corre riesgo de que el enjuiciado se abstraiga del accionar de la justicia” (sic).

Expresa también que se estaría creando un antecedente a partir del cual la concesión del beneficio se otorgaría en forma automática, sin la necesaria verificación de otros datos relevantes y no basados sencillamente en el informe del Servicio Penitenciario, que doctrina y jurisprudencia entienden que no es vinculante para el juez.

Concluye, luego de citar algunos autores y fallos que la resolución del 24 de agosto de 2018 deberá ser revocada y en consecuencia declararse su nulidad por su notable carencia de fundamentación y que por arbitraria afecta gravemente al debido proceso, igualdad ante la ley y la...

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