Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Agosto de 2018, expediente FRO 019448/2014/TO01/9/CFC002

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 19448/2014/TO1/9/CFC2 REGISTRO N° 932/18 Buenos Aires, 1º de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FRO 19448/2014/TO1/9/CFC2 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs.

155/170 vta. por la defensa particular de V.E.A. –padre-, V.E.A. –

hijo- y M.V.M., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 138/154 (Reg.

N.. 555/18.4), en cuanto resolvió: “

  1. RECHAZAR los recursos de casación interpuestos a fs. 2306/2318 y 2334/2340, por las defensas de los imputados (…)

V.E.A. alías “P.” –padre-, V.E.A. alías “Puchinga” –hijo-, y M.V.M., sin costas en la instancia (arts.

530 y 531 in fine del C.P.P.N.).”. Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

Fecha de firma: 02/08/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30379590#212052853#20180802143911147 Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.

Además, los cuestionamientos de la forma en que fue valorada la prueba de los hechos y la acreditación de la participación del imputado remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común, y, por ende, resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad (Fallos 330:1478, entre muchos otros).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal a fs.

172/172 vta., el recurso intentado no puede prosperar.

Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE:

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