Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 29 de Marzo de 2017, expediente FRO 029410/2015/9/CA006

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 29 de marzo de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 29410/2015/9/CA6, caratulado “Legajo de Apelación en autos GUZMAN, W.F.; GUZMAN, C.G.;F., F.R. y Otros por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría “A”, de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 533/538) contra la providencia de fecha 27/09/2016, obrante a fs.

529, en cuanto no hizo lugar al pedido de ampliación indagatoria de los imputados formulado por su parte a fs. 527/528, a los fines de atribuirles la agravante prevista por el Art. 11, inc. c) de la Ley 23.737.

Concedido dicho recurso (fs. 539), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 547 y vta.). Radicados en esta S. “B” (fs. 549), el F. General mantuvo el recurso oportunamente incoado en primera instancia (fs. 550).

U Designada la audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes, la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 552). Agregado el escrito presentado por el apelante (fs. 553 y vta.), se labró el acta pertinente (fs. 554), y la causa quedó en estado de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) El representante del Ministerio Público Fiscal discrepa con la ponderación, interpretación y afirmación que realiza el juez a-quo, respecto de las constancias de autos.

    Refiere a los argumentos expuestos por su parte a fs. 527/528, oportunidad en que puso de manifiesto los motivos por los cuales advertía que de los hechos imputados, surgiría la figura contemplada en el agravante previsto en el Art. 11, inc. c) de la Ley 23.737.

    Estima que existen elementos suficientes como para presumir el accionar organizado por parte de los encartados para llevar a cabo las Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29046562#174967011#20170329094341264 maniobras que son objeto de la presente investigación.

    Remite al resultado de las múltiples tareas de observación y vigilancia efectuadas por la preventora (filmaciones, fotografías, notas explicativas, transcripciones telefónicas, entrecruzamientos de llamadas relacionadas a maniobras de comercialización de drogas), plasmadas en los informes obrantes en la causa. Menciona las relaciones de parentesco existentes entre alguno de los imputados.

    Destaca la cantidad y variedad de sustancias secuestradas en los allanamientos ordenados en autos.

    Considera que la denegatoria al pedido de ampliación indagatoria efectuado veda el ejercicio de la acción penal y la prosecución de la investigación respecto de los hechos que expone.

    Pone de resalto que la declaración indagatoria es un acto de defensa material que se concede a quienes se encuentran sospechados de haber cometido algún delito y a partir de los hechos que allí se les atribuyen se proveen diversas medidas de pruebas. Entiende que su denegatoria priva a los encartados de ejercer, al respecto, sus derechos de defensas.

  2. ) La cuestión a resolver en los presentes se reduce al análisis del rechazo efectuado por el juez a quo de no ordenar la ampliación de la declaración indagatoria a W.F.G., C.G.G., F.R.F. y...

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