Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Febrero de 2017, expediente CFP 002151/2015/9/CFC001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 2151/2015/9/CFC1 “Fernández, D.A. y otro s/recurso de casación”

Registro nro.: 72/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R., L.E., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº CFP 2151/2015/9/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “F., D.A. y B.A., J.A. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W. y ejerce la defensa de D.A.F. y J.A.B.A., el Defensor Público Coadyuvante doctor A.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 44/52 por el F. General doctor D.S.L., contra las resoluciones cuyas copias obran a fs. 27/34 y 35/42 dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6, en cuanto resolvió, por mayoría, suspender el juicio a prueba por el término de un (1) año respecto de D.A.F. y J.A.B.A., respectivamente.

    Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28840759#172136651#20170301105539867 2.- El Tribunal de mérito concedió a fs. 54/56 vta.

    el remedio impetrado, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 61.

  2. - En su presentación recursiva, el representante del Ministerio Público Fiscal invocó las causales previstas en los incisos 1º y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Consideró que “la institución de la suspensión del juicio a prueba es aplicable excepcionalmente, y sólo cuando se reúnen los requisitos establecidos por la norma, los cuales (…) no se encuentran configurados en el presente caso”.

    En tal sentido, precisó que “al conceder la suspensión del juicio a prueba, a pesar de la negativa manifestada por esta representación del Ministerio Público Fiscal, se prescindió de la expresa letra de la ley en cuanto el artículo 76 bis, párrafo cuarto, del Código Penal, exige como requisito para su concesión el ‘consentimiento del Fiscal’”.

    Agregó que “[e]l carácter vinculante de la oposición fiscal deriva de la facultad que posee éste de promover el ejercicio de la acción pública, por mandato de lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución Nacional. Apartarse de este precepto, supliendo la actuación del fiscal, constituiría una lesión al principio acusatorio y a la independencia del Ministerio Público Fiscal, previstos por la norma fundamental”.

    Citó en apoyo de su postura el plenario “Kosuta” de esta Cámara Federal de Casación Penal.

    Indicó a su vez que “los argumentos (…) para oponerse a la suspensión del juicio a prueba fueron, a todas luces, lógicos y razonables”. Señaló en tal sentido que existe un tercer imputado en la causa, J.C., y que Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28840759#172136651#20170301105539867 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 2151/2015/9/CFC1 “Fernández, D.A. y otro s/recurso de casación”

    tomando en cuenta que será el juicio oral donde se establezca fehacientemente la participación concreta de cada uno de los imputados, (…) otorgarles el beneficio de la suspensión del juicio a prueba a F. y B.A. podría debilitar, en este caso particular, la posible acusación de este Ministerio Público Fiscal, teniendo presente que la acción de los nombrados se encuentra estrechamente ligada a la de J.C., ya que todos se encontraban arriba del vehículo en el que se secuestró los 922,95 gramos de material estupefaciente

    .

    Citó a tal efecto las instrucciones impartidas por el entonces Procurador General de la Nación en la Resolución nº

    97/09.

    Formuló reserva de caso federal.

  3. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó a fs. 63/66 el Defensor Público Coadyuvante, doctor A.C., solicitando el rechazo del recurso.

    Sostuvo que “el temperamento adoptado por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 6 es el que mejor se compadece con el respeto por las garantías individuales dentro de un Estado de Derecho. Ello así, por cuanto (…) se advierte de la misma una correcta aplicación de la ley y que esta se ajusta al respeto del principio del derecho penal como ultima ratio, (…) pro homine y a los preceptos emanados del fallo de la CSJN ‘A., A.E.…’”.

    En cuanto a los motivos esgrimidos por el F. General a la hora de formular su oposición, entendió que ”si bien es cierto que no contar con los testimonios de los probados en el juicio oral, eventualmente, significaría perder prueba importante esto no puede, por sí solo, justificar que F. y B.A. pierdan el derecho a obtener el Fecha de firma: 24/02/2017 instituto de la Probation”.

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M...

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