Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Diciembre de 2016, expediente CFP 011225/2016/9/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 11225/2016/9/CFC1 “Soriano Mejia, L.E. y otros s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 1858/16 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos en esta causa nº CFP 11225/2016/9/CFC1 “Soriano Mejia, L.E. y otros s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

  1. Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correcccional Federal confirmó, en lo que aquí

    interesa, el procesamiento con prisión preventiva de L.E.S.M., L. De la Cruz y J.M.G. por el delito comercialización de sustancias estupefacientes, agravado por la cantidad de personas intervinentes en forma organizada (arts. 5º inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737).

    Que contra esa decisión la defensa interpuso sendos recursos de casación en favor de cada uno de los nombrados (fs.

    93/95vta., 96/98vta. y 99/101vta.) los que fueron concedidos (fs.

    103).

  2. Que el auto que confirma el dictado del procesamiento con prisión preventiva de los encausados no reviste el carácter de sentencia definitiva o equiparable a tal.

    Además, la resolución ha sido sustentada razonablemente y cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden la descalificación del fallo como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888, entre muchísimos otros).

    En lo atinente a la prisión preventiva, sólo he de destacar que el hecho de contar con un remedio que permite estudiar el instituto de la excarcelación, como consecuencia y efecto concomitante de la prisión preventiva hace perder a esta última su equiparación a una sentencia definitiva por lo que su tratamiento puntual resulta ajeno a esta sede salvo casos de excepción que se desajustan al de autos.

    Por lo demás, resta señalar que la Cámara Federal de Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #29018530#170340908#20170105080525290 Apelaciones ha intervenido en su carácter de órgano revisor de la decisión adoptada y no se ha acreditado, la existencia de una cuestión federal que habilite la jurisdicción de esta Cámara de Casación como...

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