Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 5 de Mayo de 2016, expediente FTU 018571/2012/TO01/9/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 18571/2012/TO1/9/CFC1 REGISTRO NRO. 550/16.4 Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FTU 18571/2012/TO1/9/CFC1, caratulada: “ORZUSA, E. s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 1225/1245 vta. por la Defensa Pública Oficial asistiendo a E.O., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs.

1210/1224 (Reg. N.. 302/16.4), en cuanto resolvió:

I. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de E.O. y CONFIRMAR la sentencia recurrida en todo cuanto ha sido materia de impugnación. Sin costas en esta instancia (arts. 530 y ss. del C.P.P.N.).

II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal

. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

No cabe hacer la excepción de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #27405624#152230908#20160506105906103 al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal a fs.

1247/1248, el remedio federal intentado no puede prosperar.

Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 1225/1245 vta. por la Defensa Pública Oficial asistiendo a E.O., sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68...

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