Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Marzo de 2016, expediente FSA 012542/2014/9/CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 28 de marzo de 2016.

Y VISTA:

Esta causa FSA 12542/2014/9/CA2 caratulada: “MAYA CASTILLO, C.D. ROSARIO-

MAYA MARIÑO, E.S.- TORRES, M.E.S.ÓN LEY 23.737

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, y RESULTANDO:

Que el Dr. A.C. dijo:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 584/593 y vta. y fs. 594/608 por las defensas oficiales de M.E.T., C. delR.M.C. y E.S.M.M. en contra del auto de fs.

517/538 por el que se ordenó su procesamiento como coautores prima facie responsables del delito de transporte de estupefacientes agravado por la participación en el hecho ilícito de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c”

de la ley 23.737) y convirtió en prisión preventiva sus detenciones.

2.1) Que en forma preliminar cabe precisar que las actuaciones se iniciaron el 5/9/2014 con la denuncia anónima recepcionada por la Sección Investigaciones de Gendarmería Nacional dando cuenta de que una camioneta Fecha de firma: 28/03/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27700017#149883305#20160328102913333 dominio OAG 602 habría viajado desde Buenos Aires hacia la provincia de Salta o J. transportando estupefacientes (cfr. fs. 2).

La prevención puso en conocimiento de dicha denuncia a la Fiscalía Federal quien orientó se realicen actividades investigativas en forma reservada a los fines de corroborar los datos aportados por el denunciante. Así, se pudo constatar que C.A.H. era la propietaria del vehículo y que J.C.C., O.L. y D.A.I. y/o Yllesca (en adelante I.) tenían autorización para conducirlo.

Frente a ello y a pedido del Fiscal Federal, a fs. 4 se autorizó al J. de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales “Jujuy” de Gendarmería Nacional, por si y/o personal que designe a profundizar la investigación iniciada en autos, realizando vigilancias y seguimientos, como así también a desarrollar actividades propias del campo de inteligencia criminal con el fin de confirmar o desvirtuar la hipótesis delictiva.

A fa. 9 y vta. obra informe de la preventora poniendo en conocimiento que el día 1/9/2014 la camioneta denunciada fue ubicada en el domicilio de D.I. ubicado en el Barrio Nueva Esperanza, Departamento de Santa Bárbara, provincia de Jujuy. Asimismo, se hizo saber que se encontraban además en el domicilio los vehículos MPO 554, HEG Fecha de firma: 28/03/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27700017#149883305#20160328102913333 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA 151 y JKV 549, los que se movilizaban constantemente a Orán y J..

2.2) Que conforme surge de las constancias de las causa, a requerimiento de la Fiscalía Federal fueron ordenadas numerosas intervenciones telefónicas y sus prórrogas, autorizándose al J. de la fuerza federal y/o personal a su cargo a participar directamente de las escuchas y su posterior desgravación.

Así, a fs. 12/14 y vta. en base a los informes de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales de “Jujuy” de Gendarmería Nacional, se dispuso la intervención telefónica de D.A.I..

Posteriormente se ordenó la prórroga de dicha intervención y la intervención de las líneas utilizadas por J.C.C. alias “C.” y O.L., alias “S.” (cfr. fs. 46/47 y vta.), con sustento en las constancias de autos y en el informe de Gendarmería Nacional de fs. 43/44 que daba cuanta de comunicaciones de D.A.I. con diferentes personas por viajes a las localidades de San Pedro de Jujuy, Jujuy Capital y Bolivia para transportar sustancia estupefaciente.

Además, la prevención señaló que de las consultas migratorias surge que D.A.I. y A.H. poseen salidas y entradas del país en diferentes fechas, junto a personas de nacionalidad boliviana en el vehículo Fecha de firma: 28/03/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27700017#149883305#20160328102913333 dominio HEG-151 y que O.L. y J.C.C. registran salidas y entradas del país en diferentes vehículos.

2.3) Que ante un nuevo requerimiento del Ministerio Público Fiscal (cfr. fs. 95/96), se dispuso la intervención de las líneas telefónicas utilizadas por A.C. y por una mujer no identificada. El pedido formulado se sustentaba en las constancias de autos y en lo informado por Gendarmería Nacional respecto a que surgían conversaciones de dichas personas con los sujetos investigados en autos.

Destacó la prevención que a la línea utilizada por C. ingresaron mensajes de la persona identificada como “B.”, quien sería A.C., donde, entre otras cosas le dijo “hola amigo soy beto” –“mañana lo puedo ir a vicitar”, respondiéndole C. “si pued venir andava vuscango algo le cuento q no ay nada”; a lo que B. respondió “hu bueno amigo m avisa si aparece algo le cuento q el viernes m viene a vicitar la señora d mendoza”.

En cuanto a la línea utilizada por O.L. se destacó la comunicación mediante textos con una mujer no identificada, donde le preguntó a Olidia: “ .. Doña diculpe cuanto está el quilo me preguntan una gente que s?n de tucuman”, respodiéndole “si doña 33 mil peos”(sic.).

Por otra parte, se hizo saber que de las tareas investigativas efectuadas el día 3 de noviembre de 2014 surgía que J.C.C. se movilizó desde Bolivia en un Fecha de firma: 28/03/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27700017#149883305#20160328102913333 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA vehículo dominio MPO-554, se alojó en el domicilio ubicado al lado de la residencia de I. y que en el transcurso de la noche se reunió con I..

Asimismo indicó que I. en el mes de octubre del mismo año, presuntamente con un dinero que le habría prestado C., adquirió un automóvil dominio KUO859, que actualmente se encuentra registrado a nombre de L.M.T..

Finalmente, la fuerza concluyó que de las tareas de campo realizadas y el cotejo de las comunicaciones entre los investigados se pudo inferir la existencia de una organización dedicada a adquirir estupefacientes en Bolivia e ingresarlas al país para luego trasladarla a los grandes centros urbanos.

2.4) Que a fs. 134/137 el Juzgado dispuso la prórroga de la intervención telefónica de la línea utilizada por I. o Yllesca, con fundamento en las constancias de autos y en el informe de Gendarmería Nacional en cuanto se informó que continuaban las comunicaciones entre I., C. y L..

Además destacó la prevención que en fecha 8/12/2014 I. recibió un llamado de O.L. comentándole que iría a Orán porque iba a estar la señora de Mendoza (cfr. fs. 126 vta.).

Fecha de firma: 28/03/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27700017#149883305#20160328102913333 Por su parte, J.C.C. recibió dos llamados de un “NN”, en el primero de ellos le dijo “

… le paso un número para que hable usted con ella asi le explica como hag … como es”, a lo que C. contestó “que venga nomas ya le conseguí nomas lo comuee”, agregando “pero los números fíjese no porque me han subido todo aquí”. En el segundo llamado, le preguntó “Ah, como esta?”, respondiendo C. “… está a dos cien” y agregó “bueno que me avise porque yo estoy por viajar, sino no va haber nadie por acá” y que por cualquier cosa que le mande el nombre de la señora.

Además una mujer también se comunicó con C. diciéndole “escuchame yo voy a ir, ahí

tendrá siquiera unos ¿SIETE OCHO?”, “polvito tendrá no sabe?”, respondiéndole C. “polvito no se mire, para que le voy a mentir, si yo ya le digo va a demorar el transporte”, refiriéndole ella “no, no, la pasada nomas porque yo tengo mi transporte, puedo ir hasta cierta parte”.

Ese mismo día, en otra conversación con la mujer, le dijo “H.J.C., escuchame, estoy acá con una amiga que tenía que viajar, recién vamos el viernes, estaríamos el sábado por allá así que hace tus cosas tranquilo”, luego le preguntó “…el otro también” “..eso tendrás?”, respondiéndole “eso si hay también”, preguntándole ella “cuánto esta eso?¿es bueno no?”, refiriéndiole C. “si, si Fecha de firma: 28/03/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27700017#149883305#20160328102913333 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA algo bueno, tendría que charlar con los chango, dos ocho y medio por ahí debe estar”.

2.5) Que a fs. 188 y vta. el Fiscal Federal n° 1 de Jujuy solicitó la intervención telefónica de nuevas líneas que serían utilizadas por O.L., J.C.C. y una mujer de la provincia de Mendoza (teléfono N° 0261-

155704710), con fundamento en el informe de Gendarmería Nacional de fs. 149/150 y las escuchas de fs. 151/186.

Así, la preventora refirió que J.C.C. mantenía conversaciones con personas de Mendoza, Salta y Tucumán, en las que hacían referencia a “precio”, “mercadería”, “material para el corralón”, etc.

Entre ellos se destacan los mensajes de textos enviados y recibidos con el abonado 0261-

15570471 de fecha 25/11/2014 al 5/12/2014, a dicho abonado C. le envió un mensaje que decía“Q era doña mandm msj yo la esper oy todo el dia” a lo que respondió “Necesito lo que hablamos tiene ahora en mano”. Luego, en otra conversación C. le pregunta por mensaje de texto “Cuando m viene a visitar q le voy armando para usted”… “Espesial cuanto asi no andamo alas apurada”, a lo que le contestó “yo le aviso a más tardar...

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