Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Septiembre de 2022, expediente FCB 012001336/2012/TO02/9/CFC004

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 12001336/2012/TO2/9/CFC4

Registro Nro.:1305/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de 2022, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H., como Vocales, asistidos por el secretario actuante, se reúne para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FCB

12001336/2012/TO2/9/CFC4, caratulada “MANZANEL, H.A., y otros s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Córdoba, provincia homónima, con fecha 7 de julio de 2021, resolvió –en lo que aquí interesa-:

    … 4) Condenar a R.d.V.M.,

    como autora penalmente responsable de los delitos de ‘facilitación de lugar para el comercio de estupefacientes’, ‘tenencia simple de estupefacientes’ y ‘comercialización de estupefacientes’, todo en concurso real (arts. 10,

    14, primera parte y 5º inc. ‘c’ de la ley 23.737 y arts. 45 y 55 del Código Penal). Hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad del mínimo de sanción establecida para esta última figura penal y,

    en consecuencia, imponer a R.d.V.M. la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, multa de trescientos pesos ($300), con costas (arts. 26, 27 bis, 29 inc. 3 del Fecha de firma: 23/09/2022

    Alta en sistema: 26/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    35727157#343028519#20220923135253971

    Código Penal y arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    5) Imponer a R.d.V.M. por el término de tres años el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) fijar domicilio y comunicar al Tribunal cualquier modificación del mismo; y b) someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados (art. 27 bis inc. 1 del Código Penal).

    6) Condenar a H.D.M., ya filiado, como autor penalmente responsable del delito de ‘tenencia simple de estupefacientes’ (art.

    14 primera parte de la ley 23.737 y art. 45 del Código Penal) y coautor penalmente responsable del delito de ‘privación coactiva de la libertad agravada por el número de intervinientes’ (art. 142

    bis inc. 6, y 45 del Código Penal), todo en concurso real (art. 55 del Código Penal) a la pena de diez años de prisión, multa de $200, accesorias legales y costas (art. 29 inc. 3 y 12 del Código Penal y arts.

    403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    7) Condenar a H.D.D.M., ya filiado, a la pena única de diez años de prisión, multa de $200, accesorias legales y costas, comprensiva de la mencionada en el punto anterior y de la pena de tres años de prisión en suspenso –cuya condicionalidad en este acto se revoca- y el mínimo de multa, impuesta por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Décimosegunda Nominación de esta ciudad, mediante sentencia Nº 23

    de fecha 25/08/2017, por el delito de tenencia de Fecha de firma: 23/09/2022

    Alta en sistema: 26/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    35727157#343028519#20220923135253971

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 12001336/2012/TO2/9/CFC4

    estupefacientes con fines de comercialización (arts.

    12, 26, 27 y 29 inc. 3 y 58 del Código Penal y arts.

    403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    … 9) Condenar a M.A.d.V.G., ya filiado, como coautor penalmente responsable del delito de ‘privación coactiva de la libertad agravada por el número de intervinientes’

    (art. 142 bis inc. 6, y 45 del Código Penal), y autor penalmente responsable del delito de robo (art. 164 y 45 del Código Penal), todo en concurso real (art. 55 del Código Penal) a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas (art.

    12 y 29 inc. 3 del Código Penal y arts. 403 y 531

    del C.P.P.N.).

  2. Contra dicha decisión, interpusieron recursos de casación los defensores públicos oficiales en representación de Rosa del Valle Manzanel, H.D.D.M. y M.A.d.V.G., los que fueron concedidos por el tribunal a quo el 10 de agosto de 2021 y mantenidos en esta instancia.

  3. a) El defensor público oficial de M.A.G., fundó la vía impugnativa en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, cuestionó la aplicación de la agravante prevista en el inc. 6º del art. 142

    bis del Código Penal, referida a la intervención de tres o más personas en el hecho imputado a su asistido.

    En tal sentido, argumentó que conforme surge del relato de la víctima, al momento de la Fecha de firma: 23/09/2022

    Alta en sistema: 26/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    privación ilegal de la libertad, su asistido estaba solo, pues previamente se había subido al automóvil de manera voluntaria y que en el camino a la casa de G. fue maniatado e impedido de salir, “… se bajan su primo M. y el tal A.; y que “… a la postre de haberse producido la privación ilegítima de la libertad hayan aparecido más personas no quiere decir que se configure la agravante dispuesta, puesto que la misma se había producido con anterioridad a la aparición de estas últimas”.

    Por otra parte, consideró que en el caso no se había configurado el delito de robo –del teléfono celular de la víctima-; ya que, según sostuvo, “… el desapoderamiento del teléfono celular no fue en el marco de un robo o con la intención típicamente prevista en el mencionado artículo es decir con la intención de ‘apoderarse’, de despojarlo de su propiedad a la víctima sino que (…)

    el teléfono fue entregado como ‘garantía’ de cumplimiento de la promesa que hiciera la víctima para su soltura”; y que, a su vez, el teléfono no fue devuelto a su dueño por la intervención de la justicia.

    Concluyó que también ello lleva a descartar la posibilidad de un concurso real;

    configurándose un concurso aparente de leyes por consunción.

    Por último, postuló que debía reducirse la pena, en virtud de las particulares circunstancias comprobadas en el caso, las que no habían sido Fecha de firma: 23/09/2022

    Alta en sistema: 26/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 12001336/2012/TO2/9/CFC4

    tenidas en cuenta por el sentenciante; así afirmó

    que hubo una autopuesta en peligro por parte de L.M., quien “… fue voluntariamente a hacer un negocio de droga en que salió mal y habría estado involucrado”.

    En definitiva, solicitó que se condene a su asistido, M.A.d.V.G., a la pena de 5 años de prisión por la comisión del delito de privación ilegítima de la libertad (art. 142 bis del C.P.).

    Hizo expresa reserva del caso federal.

    1. La defensora pública oficial coadyuvante, en representación de Rosa del Valle Manzanel, fundó su recurso en ambos incisos del art.

      456 del código adjetivo; y solicitó, en definitiva,

      la absolución de su asistida.

      Planteó la afectación a la garantía constitucional de ser juzgado en un plazo razonable,

      tomando en consideración que “… transcurrieron 9

      años entre el primer hecho y el debate oral…”,

      indicó que no se demostró la complejidad de los hechos investigados; ni tampoco se acreditó una actividad recursiva o dilatoria que pueda atribuirse a su asistida.

      Estimó que debieron haberse aplicado las “Reglas de Bangkok” –en particular la regla 57-, y en consecuencia dictar la absolución de su asistida,

      en virtud del exceso cometido para juzgar una investigación sin complejidad.

      Por otra parte, consideró que la sentencia dictada debía ser anulada por falta de Fecha de firma: 23/09/2022

      Alta en sistema: 26/09/2022

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      fundamentación, en tanto sostuvo que los sentenciantes realizaron afirmaciones dogmáticas que no se apoyan en las pruebas producidas en el juicio y que la señora M. “… no tenía poder de disposición de la vivienda de su familia paterna donde ella misma habitaba, para ‘facilitar’ a su hermano H.M. un lugar para albergar la droga”.

      En tal sentido, señaló que los jueces de grado no valoraron que se trataba del domicilio del padre de su asistida, quien también dormía allí, así

      como también su hija M. y su hermano J..

      Por otra parte, sostuvo que los indicios tomados en cuenta por los magistrados de grado no eran suficientes para determinar su responsabilidad.

      Y que tampoco se había arribado al estado de certeza indispensable para condenar; por lo que, por aplicación del principio “in dubio pro reo” se debió

      haber absuelto a su pupila.

      Hizo expresa reserva del caso federal.

    2. El defensor público oficial de H.D.D.M., recurrió el punto 6 de la sentencia.

      En primer término sostuvo que la condena dictada respecto de su asistido, reposa en el solitario testimonio de la víctima.

      Luego hizo un repaso de los hechos imputados, y de las declaraciones de la víctima y los de su defendido, para concluir que “se advierte con claridad, que los elementos constitutivos del delito de secuestro coactivo o extorsivo (art. 142

      Fecha de firma: 23/09/2022

      Alta en sistema: 26/09/2022

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 6

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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