Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Septiembre de 2016, expediente CCC 012832/2010/9/CFC002

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 12832 Legajo Nº 9 - DAMNIFICADO: L.M.A. Y OTRO IMPUTADO:

"VENENO". Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION "VENENO". Y OTROS s/ROBO CON HOMICIDIO DAMNIFICADO: L.M.A. Y OTRO Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1676/16.1 Buenos Aires, 15 de setiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC 12832/2010/9/CFC2 del Registro de este Tribunal, caratulada:

R., F.A. y otros s/ recurso de casación

, acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos a fs. 4374/4392 por la defensa técnica de A.F.T. doctora Patricia

V. Croitoru, a fs. 4393/4414 vta. por la señora Defensa Pública Oficial, doctora L.B.P., en representación de J.E.P. y a fs. 4419/4429 vta. por la señora Defensora Pública Oficial, doctora E.H., asistiendo técnicamente a F.A.R., contra la sentencia obrante a fs.

4343/4373 vta. (Reg. N.. 24.513) en la que esta Sala I (con una integración parcialmente distinta) resolvió: “RECHAZAR los recursos de casación incoados, con costas (artículos 470 y 471 –a contrario sensu- 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Y CONSIDERANDO:

Que los recursos extraordinarios traídos a estudio del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no pueden ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el remedio procesal extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre respecto de las presentaciones a consideración de esta Sala.

Ello así, toda vez que las defensas no han aportado nuevos argumentos para rebatir los fundamentos expuestos en la decisión de esta Sala I que rechazó los planteos de inconstitucionalidad del art. 50 del Código Penal y de la Fecha de firma: 16/09/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28125188#161541503#20160916104340652 pena de prisión perpetua, confirmando la resolución adoptada por el ‘a quo’. Tanto más cuando dicho pronunciamiento con relación al instituto de la reincidencia siguió la línea jurisprudencial trazada por la Corte Suprema...

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