Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Agosto de 2022, expediente CFP 003017/2013/TO02/89/CFC070

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3017/2013/TO2/89/CFC70

REGISTRO N° 1064/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto de dos mil veintidós, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa CFP 3017/2013/TO2/89/CFC70,

caratulada: “BÁEZ, L.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    4 de esta ciudad, con fecha 6 de abril de 2022,

    resolvió: “NO HACER LUGAR a la solicitud de restitución de los libros que fueran secuestrados en autos y cuya devolución fuera peticionada por el Dr.

    J.M.V. en representación de L.A.B..

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa de L.A.B., que fue concedido por el tribunal de procedencia, en cuanto a su admisibilidad formal, el 7 de junio de 2022.

  3. El presentante encauzó su impugnación a través del art. 456 incs. 1 y 2 del C.P.P.N.

    Indicó que la decisión del tribunal infringía el principio de inocencia, el derecho de propiedad y prerrogativas culturales y educativas de su asistido.

    Consideró que el rechazo a lo solicitado implicaba un adelanto de pena y recordó que, de acuerdo con el art. 375 del C.P.P.F., solo es posible ejecutar las sentencias firmes.

    Sostuvo que la interpretación dada al decomiso para mantener la medida cautelar aplicada,

    suponía negarle a quien reviste la condición de inocente el derecho a contar con recursos educativos,

    culturales y de ocio.

    Afirmó que los libros de una biblioteca personal, con independencia de su contenido económico,

    no resultaban bienes susceptibles de ser decomisados y Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    resaltó que la fiscalía tampoco contempló a dichos elementos dentro del listado de objetos que debían tener ese destino.

    Con cita de precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, expresó que las restricciones cautelares al derecho de propiedad debían efectuarse por la vía legal adecuada, además de ser proporcionales y estar dirigidas en forma directa a lograr el interés de la justicia.

    Solicitó que se hiciera lugar a la devolución de los libros secuestrados y, en subsidio, pidió que se designara a L.B. como depositario judicial de esos bienes.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. Con fecha 18 de agosto del corriente año,

    se cumplieron las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N., oportunidad en la que presentaron breves notas el representante del Ministerio Público Fiscal,

    el representante de la parte querellante (AFIP-DGI) y la defensa de L.A.B..

    1. El señor Fiscal General ante esta Cámara solicitó que se hiciera lugar al recurso interpuesto.

      Arguyó que el tribunal no expresó cuáles eran las razones que justificaban incluir a los libros en cuestión dentro del conjunto de bienes sujetos a decomiso. Añadió que se trataba de un extremo indispensable, en tanto no todos los bienes del imputado podían ser objeto de esa medida.

      Alegó que “…[e]l decomiso sería inconstitucional, sostienen Z.. Alagia y S., si no respetase la regla de humanidad y mínima racionalidad (Z., Alagia, S., Derecho penal parte general, Ediar, Buenos Aires, 2002, p. 987).

      Privar al imputado de ciertas lecturas tornaría irracional esa pena accesoria. Tal sería el caso, por ejemplo, de lectura religiosa, educativa, profesional o de cualquier naturaleza vinculada a derechos constitucionales que no deban ser alcanzados por la Fecha de firma: 23/08/2022

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

      CFP 3017/2013/TO2/89/CFC70

      pena. Distinto sería el caso de un libro de colección,

      como una rara primera edición o un libro antiguo, que generalmente no está destinado a su lectura, sino a su preservación y que tiene un valor patrimonial apreciable”.

      Pidió que se meritaran las circunstancias particulares del caso y afirmó que la decisión cuestionada no había procedido de ese modo.

    2. La querella conformada por la AFIP-DGI

      manifestó que ratificaba el criterio delineado en su previa intervención en la causa y requirió que se confirmara la resolución del a quo.

      Formuló reserva del caso federal.

    3. La defensa de L.B. reafirmó los motivos de agravios...

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