Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 14 de Junio de 2023, expediente FPO 000521/2021/89

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 521/2021/89

sadas, a los 14 días del mes de junio de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

521/2021/89 Legajo de Apelación en autos: “S., Juan

Carlos s/ Infracción Ley 22.415 – Abuso de Autoridad y Violación

de los Deberes de Funcionario Público”.

CONSIDERANDO: 1) De conformidad a las constancias del

presente Legajo, la defensa de J.C.S. interpuso

recurso de apelación contra el auto de procesamiento que lo encontró

prima facie responsable de los delitos de asociación ilícita, en

concurso ideal con el de contrabando de exportación agravado por la

intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo y la

participación de un agente de la fuerza de seguridad en carácter de

coautor, y por el delito de falsificación de documentos en carácter de

autor en concurso real (arts. 45, 54, 55, 210, 292 del CPA y arts. 864

inc. “a” y 865 incs. “a” y “c” de la ley 22.415).

2) A los fines indicados, la asistencia técnica sostiene que la

decisión recaída no se encuentra motivada tanto desde la perspectiva

fáctica, como jurídica pues considera que lo resuelto no es más que

una mera repetición de las infundadas sospechas vertidas en la

indagatoria.

En ese marco, el interesado cuestiona las calificaciones legales

asignadas, señalando la ausencia de pruebas relativas a la figura de

asociación ilícita, como la ausencia de precisión sobre la fecha en que

se habría alcanzado la supuesta convergencia de voluntades que

refiere el M. y que tampoco se precisaron las fechas en las

que los distintos intervinientes ingresaron a la supuesta “banda” o

salieron de ella.

En ese sentido, la defensa entiende que lo que se criminaliza en

la causa como una supuesta asociación ilícita es, lisa y llanamente, la

Fecha de firma: 14/06/2023

Alta en sistema: 15/06/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

misma conducta que luego se reprocha como una presunta maniobra

de contrabando de exportación y falsificación de documentos, lo cual

a su criterio resulta contraria a la jurisprudencia de nuestro Máximo

Tribunal in re “Stancanelli”.

Asimismo, sostiene que en la causa no existen elementos que

permitan tener por acreditada una pluralidad de planes delictivos por

parte de los imputados pues, de la prueba colectada, surge la reunión

de voluntades con una finalidad específica y acotada a concretos

hechos contrarios a un único bien jurídico, pero que no alcanzan para

configurar una asociación criminal en los términos del art. 210 del

C.P.

Con relación al tipo penal de contrabando de exportación

agravado por la intervención de tres o más personas y participación de

un agente de la fuerza de seguridad, el recurrente señaló que la

decisión en este punto resulta lesiva a los derechos constitucionales

del debido proceso y defensa en juicio debido a la errónea

fundamentación en que incurrió el J. al atender a los aspectos

formales del sistema probatorio y tergiversado el principio de la sana

critica racional al parcializar de manera subjetiva los elementos

probatorios.

A ese respecto, considera que lo resuelto se basa solamente en

los elementos secuestrados en el allanamiento al domicilio de

S. y que no existen extremos de convicción suficientes para

demostrar la configuración de ese delito. Tras indicar que la decisión

no se encuentra motivada en los términos del art. 123 del C.P.P.N., el

recurrente sostiene que el Magistrado no brindó argumentos para

justificar su razonamiento.

Respecto del delito de falsificación de documentos, el

interesado afirmó no haber incurrido en ese delito del cual tampoco

existe prueba. En el caso, sostiene que la resolución no indica

específicamente cual es el documento que habría falsificado, ni a

Fecha de firma: 14/06/2023

Alta en sistema: 15/06/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 521/2021/89

quien se lo habría entregado, ni qué efectos jurídicos habría tenido un

eventual uso del mismo, por lo que considera que es una imputación

abstracta infundada.

A ese respecto, sostiene que los documentos digitales y físicos

secuestrados en el domicilio de S. se encontraban en su esfera

privada y entiende que, en tanto el documento privado falsificado no

salga de ese ámbito, no se configura delito alguno.

Con relación a la Carta de Porte con relación a la cual se

expidió el Magistrado, el recurrente niega haberla entregado y

desconoce si fue utilizada para burlar algún control.

Finalmente, apela la prisión preventiva dispuesta debido a que

el J. no fundamentó su procedencia, ni indicó cuáles son los

motivos y antecedentes que lo llevaron a concluir en la existencia de

riesgos procesales.

3) Conforme se encuentra acreditado en autos y no es objeto de

controversia por parte de la asistencia técnica del imputado Juan

Carlos Skavinsky, las investigaciones dispuestas en autos se

orientaron a verificar el contenido de la denuncia anónima recibida

por la Procuraduría de Criminalidad y Lavado de Activos

(PROCELAC) que daba cuenta de la existencia de una pluralidad de

personas –dos de ellos funcionarios de Gendarmería Nacional–

dedicada al traslado e ingreso de granos a la provincia de Misiones

que luego era exportado a la República Federativa del Brasil por pasos

no habilitados y para cuya ejecución se empleaban Cartas de P. y

Formularios CTG (Código de Trazabilidad de Granos) que les

permitía transitar con éxito en las rutas nacionales y sortear los

puestos de control allí apostados, pero que en realidad eran emitidos

por personas que no contaban con capacidad económica ni con la

infraestructura necesaria para respaldar ese tipo de operaciones.

Entre otras particularidades de las maniobras, se destacó que los

camiones transitaban con mayor carga a la consignada en las Cartas

Fecha de firma: 14/06/2023

Alta en sistema: 15/06/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

de P. y que esta documentación era anulada o modificada luego de

que esos vehículos ingresaban a la Provincia.

El resultado de las primeras tareas encomendadas a la Unidad

Operacional del Control de Delitos Complejos del Litoral de la Policía

de Seguridad Aeroportuaria sirvió de base al Dictamen Fiscal Nº

192/2021 por el que se formuló el Requerimiento de Instrucción y se

solicitaron sendas medidas cuya valoración, en el marco de los

elementos remitidos por la fiscalía, llevó al Magistrado a quo a su

favorable acogimiento.

Entre estas medidas, se destaca la intervención acordada a la

Unidad de Información Financiera (UIF), como el levantamiento del

Secreto Bancario y Fiscal, la realización de investigaciones vinculadas

a las personas allí individualizadas e intervenciones telefónicas que

fueron prorrogadas y ampliadas a nuevos números de abonados a

partir de analizar el entramado de relaciones paulatinamente

verificadas en el curso de la pesquisa.

El cuadro probatorio colectado a instancias de aquellas medidas

de instrucción arrojó indicios graves, serios y concordantes sobre la

materialidad de los hechos denunciados, por lo que el Ministerio

Público Fiscal solicitó al Juzgado Federal de Oberá sendas órdenes de

allanamiento y detenciones de R.F.G. –Sargento

Primero de Gendarmería–, Marco Antonio Duette –Comandante

Principal de Gendarmería–, F.E.M., Marcelo Rubén

Da Silva, M.S., J.C.T., Antonio Adelmo Dos

Santos, F.S.E., R.H., Juan Carlos

Skavinsky, A.M.F..

Las medidas fueron acogidas favorablemente por el Magistrado

y su resultado permitió llevar adelante las respectivas audiencias en

los términos del art. 294 del C.P.P.N. con relación a quienes lograron

ser habidos en oportunidad de diligenciarse la orden, cuyas

situaciones procesales fueron resueltas por el Juez y confirmadas por

Fecha de firma: 14/06/2023

Alta en sistema: 15/06/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 521/2021/89

esta Cámara (Cfr. E.. N° FPO 521/2021/82/CA13 Legajo de

Apelación en autos: “Santiago, M. y Otros por Infracción Ley

22.415 – Abuso de Autoridad y Viol.Deb.Func.Publ. (art. 248)”).

En esa oportunidad, se tuvo por acreditado con el grado de

probabilidad requerido en esta etapa procesal la existencia de una

asociación ilícita dedicada al transporte de granos desde distintas

provincias hasta Misiones con la finalidad de exportarlas ilegalmente

por pasos no habilitados, evadiendo de ese modo tanto el control que

las leyes acuerdan al servicio aduanero, como el pago de los

respectivos impuestos.

En el caso, se valoró el contenido de las intervenciones

telefónicas, los diversos informes de la AFIPDGI y de la Agencia

Tributaria de Misiones (ATM), como el resultado de los

allanamientos practicados y diversas declaraciones testimoniales, de

cuya visión integral se tuvo por acreditados los extremos investigados

y la intervención dolosa de los imputados.

Con relación al contrabando de exportación agravado por la

intervención de una pluralidad de personas y de un funcionario

público, aquellos elementos de convicción –entre los cuales se

destacan las tareas de campo realizadas por el personal de prevención

respaldados con registros de video y fotografías, como las

intervenciones telefónicas– permitieron valorar de forma global las

maniobras verificadas y la finalidad específica que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR