Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 10 de Abril de 2023, expediente FRE 008370/2017/87
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los diez días del mes de abril del año dos mil veintitrés. VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 8370/2017/87, caratulado: “LEGAJO DE
APELACIÓN EN AUTOS: M., G.P.G.P.I..
ART. 303”, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco), y;
CONSIDERANDO:
Las J.P.B.G. y M.G.S. de Andreau
DIJERON:
-
Que contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 17 de marzo del corriente
año por esta Cámara Federal de Apelaciones que resolvió revocar el sobreseimiento de los
imputados G.P. y G.J.M., la Defensa técnica de los nombrados
ejercida por el abogado R.C.H., interpone recurso de casación fundando
su petición en los términos de los arts. 463 y ccdtes del C.P.P.N y solicitando la elevación
de los presentes autos a dicha instancia.
-
Luego de una extensa reseña de los antecedentes de autos, señala que resulta
insostenible la hipótesis de lavado de activos imputada a sus pupilos y reitera argumentos
que ya fueron expuestos por su parte con anterioridad.
Manifiesta que son responsables de tal delito, entre otros, los administradores que
hubiesen intervenido en los hechos, y que esa condición o calidad no está circunscripta a
quienes se encuentren investidos por designaciones hechas con ciertas solemnidades o en
cargos específicos; basta tan solo con que ejerzan en la práctica concretamente la
administración de la entidad, situación que no surge respecto de sus asistidos.
Afirma que los hechos que se les imputaron a sus defendidos, como así también al
hijo de éstos A.M., no constituyen un delito continuado, sino que representarían
operaciones diferentes entre sí, que no formarían parte de un mismo plan antes pergeñado.
Objeta que la resolución dista mucho de ser imparcial y menciona lo resuelto por la
Alzada en orden a la inhibición de la Dra. S. de Andreau.
-
A fin de decidir, cabe señalar, respecto de las condiciones de admisibilidad del
remedio procesal intentado por el recurrente, que el mismo resulta viable toda vez que se
advierte que, además de haber sido interpuesto dentro del plazo establecido por el art. 463
del C.P.P.N., el recurso se basta a sí mismo.
En tal sentido, se citan las disposiciones que se consideran violadas o erróneamente
aplicadas, desarrollando los argumentos jurídicos que sustentan los motivos de
interposición del remedio intentado.
Así es que, respecto del fondo del planteo en cuestión, cabe recordar que lo que
caracteriza a los pronunciamientos apelables en casación es que tienen efecto de poner
Fecha de firma: 10/04/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
término al proceso, y el criterio para determinar este concepto se funda más en las
consecuencias de la resolución con relación a las actuaciones que en su contenido. Así el
art. 457 del CPPN se erige en una limitación objetiva para habilitar el recurso casatorio que
debe ser analizado en cada caso particular.
En autos se observa que lo decidido puede ocasionar al recurrente un perjuicio de
imposible reparación ulterior puesto que la decisión ha sido adversa a sus pretensiones al
revocar el sobreseimiento dispuesto sobre sus defendidos.
Es dable destacar –y así lo alega el recurrente que el pronunciamiento dictado por
esta Cámara Federal de Apelaciones no pudo satisfacer el “doble conforme” respecto de la
cuestión planteada.
En ese sentido la Cámara Federal de Casación Penal tiene dicho que, en su calidad
de tribunal intermedio, le compete la intervención ante las resoluciones dictadas por las
distintas Cámaras Federales de Apelaciones por el superior tribunal de la causa en la
organización de la justicia federal de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación en diversos precedentes (cfr., en lo pertinente y aplicable C.S.J.N.,
USO OFICIAL
J., Fallos: 329: 5994, “Di Nunzio”, Fallos: 328: 1108, “Á., Fallos: 319: 585 y
recientemente en “Vidal, M.F.C. y otros s/inf. ley 24.769” –CPE
601/2016/CS1 rta. el 28/10/2021, entre otros), tanto en el procedimiento regulado por el
CPPN (ver las incorporaciones de la ley 26.374, B.O 30/5/2008) como por el CPPF.
Huelga agregar que, en el análisis de los fundamentos de la consagración de esta
garantía para el ámbito penal, N.P.S. señala que los mismos estriban en la
necesidad de afianzar los valores justicia y seguridad en función de un "debido proceso",
que parecería estar mejor tutelado con el reanálisis de lo decidido en primera instancia ("La
instancia judicial plural penal en la Constitución Argentina y en el Pacto de San José de
Costa Rica" J.A. pág 156/165). Esta pluralidad de instancias motiva que el expediente sea
considerado por distintas personas y desde perspectivas jurídicas variadas, disminuyendo
así los riesgos de arbitrariedad judicial o de insuficiencia de análisis.
En este marco doctrinario y jurisprudencial consideramos procedente la concesión
del recurso casatorio. ASI VOTAMOS.
El J.E.A.B. DIJO:
Si bien el remedio procesal intentado fue interpuesto en plazo, disiento
respetuosamente con el voto de mis colegas preopinantes, entendiendo que no procede su
concesión.
He señalado en otras ocasiones que “…es facultad de este tribunal efectuar una
primera revisión del recurso en cuanto a las condiciones formales previstas por la
normativa legal, sin perjuicio de avanzar sobre otros aspectos relacionados a la
admisibilidad del remedio casatorio
. En tal sentido, la Cámara Nacional de Casación
Fecha de firma: 10/04/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
36742531#362630071#20230410113500848
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones...
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