Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 10 de Abril de 2023, expediente FRE 008370/2017/87

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los diez días del mes de abril del año dos mil veintitrés. VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 8370/2017/87, caratulado: “LEGAJO DE

APELACIÓN EN AUTOS: M., G.P.G.P.I..

ART. 303”, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco), y;

CONSIDERANDO:

Las J.P.B.G. y M.G.S. de Andreau

DIJERON:

  1. Que contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 17 de marzo del corriente

    año por esta Cámara Federal de Apelaciones que resolvió revocar el sobreseimiento de los

    imputados G.P. y G.J.M., la Defensa técnica de los nombrados

    ejercida por el abogado R.C.H., interpone recurso de casación fundando

    su petición en los términos de los arts. 463 y ccdtes del C.P.P.N y solicitando la elevación

    de los presentes autos a dicha instancia.

  2. Luego de una extensa reseña de los antecedentes de autos, señala que resulta

    insostenible la hipótesis de lavado de activos imputada a sus pupilos y reitera argumentos

    que ya fueron expuestos por su parte con anterioridad.

    Manifiesta que son responsables de tal delito, entre otros, los administradores que

    hubiesen intervenido en los hechos, y que esa condición o calidad no está circunscripta a

    quienes se encuentren investidos por designaciones hechas con ciertas solemnidades o en

    cargos específicos; basta tan solo con que ejerzan en la práctica concretamente la

    administración de la entidad, situación que no surge respecto de sus asistidos.

    Afirma que los hechos que se les imputaron a sus defendidos, como así también al

    hijo de éstos A.M., no constituyen un delito continuado, sino que representarían

    operaciones diferentes entre sí, que no formarían parte de un mismo plan antes pergeñado.

    Objeta que la resolución dista mucho de ser imparcial y menciona lo resuelto por la

    Alzada en orden a la inhibición de la Dra. S. de Andreau.

  3. A fin de decidir, cabe señalar, respecto de las condiciones de admisibilidad del

    remedio procesal intentado por el recurrente, que el mismo resulta viable toda vez que se

    advierte que, además de haber sido interpuesto dentro del plazo establecido por el art. 463

    del C.P.P.N., el recurso se basta a sí mismo.

    En tal sentido, se citan las disposiciones que se consideran violadas o erróneamente

    aplicadas, desarrollando los argumentos jurídicos que sustentan los motivos de

    interposición del remedio intentado.

    Así es que, respecto del fondo del planteo en cuestión, cabe recordar que lo que

    caracteriza a los pronunciamientos apelables en casación es que tienen efecto de poner

    Fecha de firma: 10/04/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    término al proceso, y el criterio para determinar este concepto se funda más en las

    consecuencias de la resolución con relación a las actuaciones que en su contenido. Así el

    art. 457 del CPPN se erige en una limitación objetiva para habilitar el recurso casatorio que

    debe ser analizado en cada caso particular.

    En autos se observa que lo decidido puede ocasionar al recurrente un perjuicio de

    imposible reparación ulterior puesto que la decisión ha sido adversa a sus pretensiones al

    revocar el sobreseimiento dispuesto sobre sus defendidos.

    Es dable destacar –y así lo alega el recurrente que el pronunciamiento dictado por

    esta Cámara Federal de Apelaciones no pudo satisfacer el “doble conforme” respecto de la

    cuestión planteada.

    En ese sentido la Cámara Federal de Casación Penal tiene dicho que, en su calidad

    de tribunal intermedio, le compete la intervención ante las resoluciones dictadas por las

    distintas Cámaras Federales de Apelaciones por el superior tribunal de la causa en la

    organización de la justicia federal de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema

    de Justicia de la Nación en diversos precedentes (cfr., en lo pertinente y aplicable C.S.J.N.,

    USO OFICIAL

    J., Fallos: 329: 5994, “Di Nunzio”, Fallos: 328: 1108, “Á., Fallos: 319: 585 y

    recientemente en “Vidal, M.F.C. y otros s/inf. ley 24.769” –CPE

    601/2016/CS1 rta. el 28/10/2021, entre otros), tanto en el procedimiento regulado por el

    CPPN (ver las incorporaciones de la ley 26.374, B.O 30/5/2008) como por el CPPF.

    Huelga agregar que, en el análisis de los fundamentos de la consagración de esta

    garantía para el ámbito penal, N.P.S. señala que los mismos estriban en la

    necesidad de afianzar los valores justicia y seguridad en función de un "debido proceso",

    que parecería estar mejor tutelado con el reanálisis de lo decidido en primera instancia ("La

    instancia judicial plural penal en la Constitución Argentina y en el Pacto de San José de

    Costa Rica" J.A. pág 156/165). Esta pluralidad de instancias motiva que el expediente sea

    considerado por distintas personas y desde perspectivas jurídicas variadas, disminuyendo

    así los riesgos de arbitrariedad judicial o de insuficiencia de análisis.

    En este marco doctrinario y jurisprudencial consideramos procedente la concesión

    del recurso casatorio. ASI VOTAMOS.

    El J.E.A.B. DIJO:

    Si bien el remedio procesal intentado fue interpuesto en plazo, disiento

    respetuosamente con el voto de mis colegas preopinantes, entendiendo que no procede su

    concesión.

    He señalado en otras ocasiones que “…es facultad de este tribunal efectuar una

    primera revisión del recurso en cuanto a las condiciones formales previstas por la

    normativa legal, sin perjuicio de avanzar sobre otros aspectos relacionados a la

    admisibilidad del remedio casatorio

    . En tal sentido, la Cámara Nacional de Casación

    Fecha de firma: 10/04/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    36742531#362630071#20230410113500848

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