Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 17 de Marzo de 2023, expediente FRE 008370/2017/87

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente Expte. FRE 8370/2017/87 caratulado “LEGAJO DE

APELACIÓN E.A: UNIDAD DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA

IMPUTADOS MORÓN, G.J. Y PEREGAL, GLADYS S/

INFRACCIÓN ARTÍCULOS 303 INC. 1 e INC. 2 A Y 304 CP”, del

registro del Juzgado Federal de Presidencia R.S.P., del que;

RESULTA:

1. Que vuelven los autos a conocimiento de este tribunal tras lo

resuelto por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal el 18 de

noviembre del 2022, la que por mayoría dispuso: “HACER LUGAR al

recurso de casación interpuesto por la defensa de G.J.M. y

G.P., ANULAR el pronunciamiento impugnado y REENVIAR las

actuaciones al tribunal de origen a sus efectos. Sin costas en la instancia

(arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).”

En tal oportunidad, el juez M.H.B. reseñó los

antecedentes de la causa y advirtió que este tribunal no dio debida respuesta a

un planteo de la defensa técnica, puesto que, en oportunidad de informar en

los términos del art. 454 del CPPN, aquella postuló que, en el caso, se daba un

supuesto de concurso real, por lo que alegó que parte de las imputaciones se

encontrarían prescriptas, sobre la base de que la plataforma fáctica que se les

atribuye a G.J.M. y G.P. contiene sucesos previos al

año 2010 y que la primera citación de los nombrados a prestar declaración

indagatoria acaeció el 4 de septiembre de 2019 (sic).

A continuación, argumentó que la conceptualización de los hechos

como sucesos independientes podría (además del eventual impacto en el orden

de la prescripción de la acción) repercutir en la corroboración de la hipótesis

imputativa, máxime cuando no se descartó que parte de la actividad

desarrollada por Kelmer SA hubiera sido lícita.

Fecha de firma: 17/03/2023

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Compartió dicho criterio el juez J.C., quien señaló como

contradictorio lo resuelto por esta cámara, al considerar que en la resolución

cuestionada se afirmaba que la prueba producida (dictamen del interventor de

la mentada empresa) “deja ver el funcionamiento contable de la empresa y

revela que la misma no es una entidad off shore en razón de que posee su

actividad comercial declarada, libros contables y cuentas bancarias

acreditadas, entre otros aspectos del giro comercial”.

En voto disidente, el juez G.H. sostuvo que el recurso de

casación deducido no debía prosperar, toda vez que la decisión recurrida no se

encontraba contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el art. 457 del

C.P.P.N.

Postuló que el examen de las actuaciones permitía considerar que los

argumentos en los que el impugnante apoyaba los agravios invocados no

USO OFICIAL

trasuntaban sino una mera discrepancia con las conclusiones de esta alzada y

devenían insuficientes para sustentar la invalidez del pronunciamiento dictado.

Agregó que en la sentencia recurrida razonablemente se sostuvo que el

instructor no logró rebatir los fundamentos esbozados al momento de dictar

los procesamientos de M. y Peregal que oportunamente, fueron

confirmados por esta Cámara Federal de Apelaciones.

En esas circunstancias, consideró que la decisión en examen, mediante

la cual esta alzada revocó el sobreseimiento de G.P. y Gabriel

Morón dictado en primera instancia, no asumía la dimensión crítica con la que

se había destacado la equiparación que excepcionalmente habilita la instancia,

ya que no derivaba de su vigencia perjuicio actual y directo a ninguno de los

derechos invocados por la defensa, resultando a su criterio inadmisible el

recurso impetrado.

2. Reingresados los autos a esta instancia, el abogado Roberto Carlos

Herrera solicitó su pronta remisión al juez instructor, a efectos de que se

procediera a la comunicación del auto de sobreseimiento mencionado.

Asimismo, peticionó que la situación de G.M. y Gladys

Peregal se considerara con relación a la situación procesal de Ariel Morón

Fecha de firma: 17/03/2023

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

(hijo del matrimonio), por lo que insistió en la remisión del expediente al

juzgado de origen.

Por su parte, las representantes de la UIF y querellantes en autos –

Dras. M.S.K. y M.E.F. solicitaron el dictado de la

nueva resolución ordenada por la instancia casatoria, sin perjuicio de

encontrarse pendiente el plazo para interponer Recurso Extraordinario Federal

(257 del CPCCN) y sin que el sobreseimiento de los imputados hubiera

adquirido firmeza.

3. Seguido el trámite de ley, se tuvieron presentes lo escritos

digitalizados.

Y CONSIDERANDO:

  1. a. Conforme lo dispuesto por la Cámara Federal de Casación Penal,

    cabe abordar el agravio expuesto por la defensa técnica en oportunidad de

    USO OFICIAL

    celebrarse la audiencia prevista por el art. 454 del CPPN y que ese tribunal

    consideró determinante en esta etapa procesal.

    Así, argumentó, al oponerse a las apelaciones del Ministerio Público

    Fiscal y de la PROCELAC que, desde su perspectiva, tiene lugar en el caso

    una hipótesis de concurso real de delitos con el consecuente impacto que ello

    derivaría sobre la prescripción de hechos anteriores al año 2010, por lo que

    cabía analizar el instituto de la prescripción de cara a su naturaleza de orden

    público, ya que, como tal, se puede, y debe declarar de oficio al tiempo en que

    pudiera advertirse su concurrencia.

    En tal inteligencia, el art. 62 del Código Penal establece que la acción

    penal prescribe "…después de transcurrido el máximo de duración de la pena

    señalada para el delito...”.

    Luego, el actual art. 67 del digesto establece que la prescripción de la

    acción penal se interrumpe –en lo que aquí interesa por el primer llamado

    efectuado a una persona en el marco de un proceso judicial, con el objeto de

    recibirle declaración indagatoria por el delito investigado.

    De tal manera, conforme las respectivas declaraciones indagatorias de

    G.M. y G.P., las cuales se encuentran íntegramente

    Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    digitalizadas en el Expte. FRE 8370/2017/45 y datan del día 14 de noviembre

    del año 2019, a los citados se los indagó “por los arts. 278, inc. 1, apartado a)

    y su agravante del apartado b) de la Ley 25.246 por los hechos cometidos

    durante la vigencia de dicha norma, en concurso real (art. 55 del CP), con

    los arts. 303 inciso 1) y su agravante del inc. 2) apartado "a" y 304 ambos de

    la Ley 26.683 a partir de su vigencia, ello como “Presuntos miembros de una

    asociación o banda dedicada a la puesta en circulación en el mercado de

    bienes provenientes de ilícitos penales por un monto superior a $ 300.000, a

    través de negocios jurídicos simulados con entidad para conferirles la

    apariencia de un origen lícito, conductas a su vez realizadas por sus autores

    con habitualidad, y con la intervención de personas de existencia ideal”.

    Tal imputación –conforme el requerimiento fiscal obedece a haber

    puesto en circulación activos originados en la actividad ilícita de narcotráfico

    USO OFICIAL

    develadas en las causas FLP 51008623/2007, FSM 32348/2015, FSM nº

    76001672/2012, FRO 32000677/2010, FRE 9445/2015, FRE 52000170/2012

    y FSM 76001672/2012/30, que consistieron en maniobras con la finalidad de

    que adquirieran apariencia de origen lícito, (los que en dichas indagatorias son

    nombrados como hechos 1, 2, 3 y 4) puntualmente, por haber administrado

    desde el año 2010 los inmuebles que se detallan en los puntos II. C.1 y II. B.1.

    En el mismo sentido, la administración desde el año 2010 de los

    automotores que se identifican en el punto II. B. 2 y II. C.2.

    También se les imputa que, al haber sido integrantes y dueños de la

    empresa KELMER. S.A, efectuaron operaciones de cambio por los importes

    detallados en tales actos procesales, desde el período 2010 al período 2015.

    Y, por último, que al ser integrantes y dueños de la empresa AYDIN S.A,

    administraron los inmuebles identificados en el pto. II B.4 desde el período

    2010.

    En este escenario, la letra del artículo 67 inciso b) del código

    sustantivo es clara en cuanto enuncia que la prescripción se interrumpe por el

    primer llamado a indagatoria.

    Y dado que el primer llamado a indagatoria de los encausados se ordenó

    el 14 de noviembre de 2019 según constancias de la causa que surgen del

    Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Sistema Judicial Lex 100, no ha transcurrido el plazo máximo de la

    expectativa de pena, que consiste en diez años de prisión

    previsto para el delito y conforme los tipos penales por los que viene

    calificado, plazo que no varía por la aplicación de una u otra norma (arts. 278

    ley 25.246 o 303 del CP).

    Para proceder al dictado de prescripción de la acción penal la

    circunstancia que la provoca debe surgir palmaria y notoria, sin necesidad de

    otra indagación ni dilucidación.

    Pero ello no ocurre aquí, y para decidir tal entuerto, sin perjuicio del

    análisis efectuado resulta necesario determinar si se trata de...

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