Legajo Nº 87 - QUERELLANTE: UNIDAD DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA (UIF) Y OTRO IMPUTADO: MORON, GABRIEL JOSE Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 17 Marzo 2023 |
Número de expediente | FRE 008370/2017/87 |
Número de registro | 66 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
VISTO:
El presente Expte. FRE 8370/2017/87 caratulado “LEGAJO DE
APELACIÓN E.A: UNIDAD DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA
IMPUTADOS MORÓN, G.J. Y PEREGAL, GLADYS S/
INFRACCIÓN ARTÍCULOS 303 INC. 1 e INC. 2 A Y 304 CP”, del
registro del Juzgado Federal de Presidencia R.S.P., del que;
RESULTA:
1. Que vuelven los autos a conocimiento de este tribunal tras lo
resuelto por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal el 18 de
noviembre del 2022, la que por mayoría dispuso: “HACER LUGAR al
recurso de casación interpuesto por la defensa de G.J.M. y
G.P., ANULAR el pronunciamiento impugnado y REENVIAR las
actuaciones al tribunal de origen a sus efectos. Sin costas en la instancia
(arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).”
En tal oportunidad, el juez M.H.B. reseñó los
antecedentes de la causa y advirtió que este tribunal no dio debida respuesta a
un planteo de la defensa técnica, puesto que, en oportunidad de informar en
los términos del art. 454 del CPPN, aquella postuló que, en el caso, se daba un
supuesto de concurso real, por lo que alegó que parte de las imputaciones se
encontrarían prescriptas, sobre la base de que la plataforma fáctica que se les
atribuye a G.J.M. y G.P. contiene sucesos previos al
año 2010 y que la primera citación de los nombrados a prestar declaración
indagatoria acaeció el 4 de septiembre de 2019 (sic).
A continuación, argumentó que la conceptualización de los hechos
como sucesos independientes podría (además del eventual impacto en el orden
de la prescripción de la acción) repercutir en la corroboración de la hipótesis
imputativa, máxime cuando no se descartó que parte de la actividad
desarrollada por Kelmer SA hubiera sido lícita.
Fecha de firma: 17/03/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Compartió dicho criterio el juez J.C., quien señaló como
contradictorio lo resuelto por esta cámara, al considerar que en la resolución
cuestionada se afirmaba que la prueba producida (dictamen del interventor de
la mentada empresa) “deja ver el funcionamiento contable de la empresa y
revela que la misma no es una entidad off shore en razón de que posee su
actividad comercial declarada, libros contables y cuentas bancarias
acreditadas, entre otros aspectos del giro comercial”.
En voto disidente, el juez G.H. sostuvo que el recurso de
casación deducido no debía prosperar, toda vez que la decisión recurrida no se
encontraba contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el art. 457 del
Postuló que el examen de las actuaciones permitía considerar que los
argumentos en los que el impugnante apoyaba los agravios invocados no
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trasuntaban sino una mera discrepancia con las conclusiones de esta alzada y
devenían insuficientes para sustentar la invalidez del pronunciamiento dictado.
Agregó que en la sentencia recurrida razonablemente se sostuvo que el
instructor no logró rebatir los fundamentos esbozados al momento de dictar
los procesamientos de M. y Peregal que oportunamente, fueron
confirmados por esta Cámara Federal de Apelaciones.
En esas circunstancias, consideró que la decisión en examen, mediante
la cual esta alzada revocó el sobreseimiento de G.P. y Gabriel
Morón dictado en primera instancia, no asumía la dimensión crítica con la que
se había destacado la equiparación que excepcionalmente habilita la instancia,
ya que no derivaba de su vigencia perjuicio actual y directo a ninguno de los
derechos invocados por la defensa, resultando a su criterio inadmisible el
recurso impetrado.
2. Reingresados los autos a esta instancia, el abogado Roberto Carlos
Herrera solicitó su pronta remisión al juez instructor, a efectos de que se
procediera a la comunicación del auto de sobreseimiento mencionado.
Asimismo, peticionó que la situación de G.M. y Gladys
Peregal se considerara con relación a la situación procesal de Ariel Morón
Fecha de firma: 17/03/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
(hijo del matrimonio), por lo que insistió en la remisión del expediente al
juzgado de origen.
Por su parte, las representantes de la UIF y querellantes en autos –
Dras. M.S.K. y M.E.F. solicitaron el dictado de la
nueva resolución ordenada por la instancia casatoria, sin perjuicio de
encontrarse pendiente el plazo para interponer Recurso Extraordinario Federal
(257 del CPCCN) y sin que el sobreseimiento de los imputados hubiera
adquirido firmeza.
3. Seguido el trámite de ley, se tuvieron presentes lo escritos
digitalizados.
Y CONSIDERANDO:
-
a. Conforme lo dispuesto por la Cámara Federal de Casación Penal,
cabe abordar el agravio expuesto por la defensa técnica en oportunidad de
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celebrarse la audiencia prevista por el art. 454 del CPPN y que ese tribunal
consideró determinante en esta etapa procesal.
Así, argumentó, al oponerse a las apelaciones del Ministerio Público
Fiscal y de la PROCELAC que, desde su perspectiva, tiene lugar en el caso
una hipótesis de concurso real de delitos con el consecuente impacto que ello
derivaría sobre la prescripción de hechos anteriores al año 2010, por lo que
cabía analizar el instituto de la prescripción de cara a su naturaleza de orden
público, ya que, como tal, se puede, y debe declarar de oficio al tiempo en que
pudiera advertirse su concurrencia.
En tal inteligencia, el art. 62 del Código Penal establece que la acción
penal prescribe "…después de transcurrido el máximo de duración de la pena
señalada para el delito...”.
Luego, el actual art. 67 del digesto establece que la prescripción de la
acción penal se interrumpe –en lo que aquí interesa por el primer llamado
efectuado a una persona en el marco de un proceso judicial, con el objeto de
recibirle declaración indagatoria por el delito investigado.
De tal manera, conforme las respectivas declaraciones indagatorias de
G.M. y G.P., las cuales se encuentran íntegramente
Fecha de firma: 17/03/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
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digitalizadas en el Expte. FRE 8370/2017/45 y datan del día 14 de noviembre
del año 2019, a los citados se los indagó “por los arts. 278, inc. 1, apartado a)
y su agravante del apartado b) de la Ley 25.246 por los hechos cometidos
durante la vigencia de dicha norma, en concurso real (art. 55 del CP), con
los arts. 303 inciso 1) y su agravante del inc. 2) apartado "a" y 304 ambos de
la Ley 26.683 a partir de su vigencia, ello como “Presuntos miembros de una
asociación o banda dedicada a la puesta en circulación en el mercado de
bienes provenientes de ilícitos penales por un monto superior a $ 300.000, a
través de negocios jurídicos simulados con entidad para conferirles la
apariencia de un origen lícito, conductas a su vez realizadas por sus autores
con habitualidad, y con la intervención de personas de existencia ideal”.
Tal imputación –conforme el requerimiento fiscal obedece a haber
puesto en circulación activos originados en la actividad ilícita de narcotráfico
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develadas en las causas FLP 51008623/2007, FSM 32348/2015, FSM nº
76001672/2012, FRO 32000677/2010, FRE 9445/2015, FRE 52000170/2012
y FSM 76001672/2012/30, que consistieron en maniobras con la finalidad de
que adquirieran apariencia de origen lícito, (los que en dichas indagatorias son
nombrados como hechos 1, 2, 3 y 4) puntualmente, por haber administrado
desde el año 2010 los inmuebles que se detallan en los puntos II. C.1 y II. B.1.
En el mismo sentido, la administración desde el año 2010 de los
automotores que se identifican en el punto II. B. 2 y II. C.2.
También se les imputa que, al haber sido integrantes y dueños de la
empresa KELMER. S.A, efectuaron operaciones de cambio por los importes
detallados en tales actos procesales, desde el período 2010 al período 2015.
Y, por último, que al ser integrantes y dueños de la empresa AYDIN S.A,
administraron los inmuebles identificados en el pto. II B.4 desde el período
2010.
En este escenario, la letra del artículo 67 inciso b) del código
sustantivo es clara en cuanto enuncia que la prescripción se interrumpe por el
primer llamado a indagatoria.
Y dado que el primer llamado a indagatoria de los encausados se ordenó
el 14 de noviembre de 2019 según constancias de la causa que surgen del
Fecha de firma: 17/03/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
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Sistema Judicial Lex 100, no ha transcurrido el plazo máximo de la
expectativa de pena, que consiste en diez años de prisión
previsto para el delito y conforme los tipos penales por los que viene
calificado, plazo que no varía por la aplicación de una u otra norma (arts. 278
ley 25.246 o 303 del CP).
Para proceder al dictado de prescripción de la acción penal la
circunstancia que la provoca debe surgir palmaria y notoria, sin necesidad de
otra indagación ni dilucidación.
Pero ello no ocurre aquí, y para decidir tal entuerto, sin perjuicio del
análisis efectuado resulta necesario determinar si se trata de...
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